Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de febrero de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría- Intervención al Ayuntamiento de Lugros (Granada).

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El Ayuntamiento de Lugros (Granada), mediante Acuerdo Plenario de fecha 4 de junio de 2001, ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría- Intervención, ya que debido a su reducida población (401 habitantes) y escasa capacidad económica (presupuesto de

19.900.000 pesetas), no puede mantener por sí solo dicho puesto de trabajo.

Con este fin se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio; 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, y Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, y demás normativa aplicable.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, he tenido a bien disponer:

Artículo único.

Primero. Se acuerda la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención al Ayuntamiento de Lugros (Granada). Las funciones atribuidas al puesto suprimido serán ejercidas por funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2002.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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