Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las Artes escénicas, musicales y de la imagen, ejercicio 2002.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 15 de enero de

1999 (BOJA núm. 29, de 9 de marzo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las Artes escénicas, musicales y de la imagen. En su artículo 5 se encomienda a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden, con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que imputar los créditos, comienzo del cómputo del plazo de presentación de solicitudes, actualización de importes máximos, en su caso, y cuantas cuestiones técnicas sean precisas para cada convocatoria.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Orden citada,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2002, convocatoria para la concesión de becas para el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las Artes escénicas, musicales y de la imagen, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 15 de enero de 1999 (BOJA núm. 29, de 9 de marzo), y con arreglo a las siguientes determinaciones.

Segundo. Aplicación presupuestaria.

El crédito destinado a financiar estas ayudas será de

376.634,25 euros. El importe de las ayudas se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 01.19.00.01.

00.484.00.45C .6 y 31.19.00.01.00.484.00.45C .0.2003, del Programa Fomento y Promoción Cultural. La concesión de las subvenciones está limitada por el crédito que se destina a las mismas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 6.1, último párrafo, de la Orden reguladora, será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo acompañarse de toda la documentación a que hace referencia el artículo 7.1 de la misma Orden, conforme a los modelos que se anexan a la presente Resolución.

Cuarto. Limitaciones al abono de las subvenciones.

El pago de las ayudas se efectuará en la forma y de acuerdo con los porcentajes previstos en el artículo 10 de la Orden.

No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que no haya acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad.

Quinto. Modelos a cumplimentar.

Se adjuntan a la presente convocatoria los modelos a los que se alude en la Orden reguladora de 15 de enero, que deberán ser cumplimentados por los interesados o sus representantes:

Anexo I (modelo de solicitud). Artículo 6.1. Orden reguladora.

Anexo II (declaración jurada). Artículo 7.1.i y 10.1.b.4. Orden reguladora.

Anexo III (desglose presupuesto). Artículo 7.i.e. Orden reguladora.

Anexo IV (memoria económica). Artículo 10.1.b.3. Orden

reguladora.

Anexo V (declaración resolución reintegro). Artículo 18.2 Ley

14/2001.

Anexo VI (autorización información AEAT).

Sevilla, 4 de febrero de 2002.- La Directora General, Elena Angulo Aramburu.

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