Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de febrero de 2002, por la que se convoca el II Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores Tercer Milenio.

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La investigación es un elemento imprescindible para la mejora de la educación y la renovación del sistema educativo y es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

Al mismo tiempo, es imprescindible que las Administraciones Públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico y, entre otras actuaciones, es necesario que alienten a los agentes sociales que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora.

En concreto, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo y la excelencia de aquellas personas jóvenes cuya trayectoria personal y profesional sea un ejemplo singular de dedicación a la actividad científica.

Por ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento a los jóvenes investigadores que se hayan destacado especialmente en el desempeño de la actividad científica, la Consejería de Educación y Ciencia

HA RESUELTO

Artículo primero. Convocar el II Premio Andalucía de Investigación para Jóvenes Investigadores "Tercer Milenio" que hayan realizado una labor investigadora con repercusión en Andalucía.

Artículo segundo. Dotar al II Premio Andalucía de Investigación para Jóvenes Investigadores "Tercer Milenio", con 4.508 euros y una placa acreditativa.

Artículo tercero. Al II Premio Andalucía de Investigación para Jóvenes Investigadores "Tercer Milenio", podrán optar todos los Jóvenes Investigadores menores de 35 años, al cierre de la convocatoria.

3.1. Los candidatos al Premio han de ser presentados por las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de Investigación, y las Consejerías de la Junta de Andalucía.

Artículo cuarto.

4.1. La presentación de los candidatos deberá realizarse ante la Consejería de Educación y Ciencia.

4.2. En dicha presentación se especificará el nombre del candidato propuesto para el Premio, y la misma se acompañará un informe detallado de las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa se pudieran alegar y memoria de las actuaciones o actividades que el candidato haya podido realizar para ser merecedor del Premio.

4.3. El plazo de presentación de las propuestas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales.

4.4. La Secretaría General de Universidades e Investigación resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización de solicitudes. Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo quinto. El Premio se concederá al candidato en el que, a juicio del Jurado, hubieran recaído más méritos en el desarrollo de la investigación.

Artículo sexto.

6.1. El Jurado será nombrado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

6.2. El Fallo del Jurado será inapelable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Española, en las normas jurídicas vigentes al efecto y demás elementos de enjuiciamiento determinados por la Jurisprudencia.

6.3. El Premio podrá declararse desierto.

Artículo séptimo. Se autoriza a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Artículo octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa

comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia,

conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Sevilla, 6 de febrero de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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