Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 20 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 176/92 y de la sentencia dictada en el recurso de casación núm. 3050/95.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo número 176/92, interpuesto por don Ramón Fernández Espinar y otros, contra resolución de 23 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que concede al Ayuntamiento de Dúrcal (Granada) el derecho referente al aprovechamiento de las aguas mineras procedentes de los manantiales denominados: "Baños de Urquizar", situados en el término municipal de esa localidad, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 7 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por don Ramón Fernández Espinar y las demás personas nombradas en el encabezamiento de esta sentencia y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto la resolución administrativa impugnada, que es contraria al ordenamiento jurídico. En su lugar, declaramos el derecho preferente de los actores como legítimos propietarios de los terrenos y manantiales recogidos en esta sentencia. Sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas."

En el recurso de casación número 3050/1995, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal y de la Junta de Andalucía, se ha dictado Sentencia con fecha 12 de diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallamos: No ha lugar al recurso de casación que las representaciones procesales del Ayuntamiento de Dúrcal y de la Junta de Andalucía interponen contra la sentencia que, con fecha 7 de diciembre de 1994 dictó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 176 de 1993. Con imposición a cada parte recurrente de las costas derivadas de su recurso de casación."

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 20 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

Descargar PDF