Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALBUÑOL

ANUNCIO de corrección de errores de bases.

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Que con fecha 6 de marzo se ha dictado resolución de la Alcaldía, toda vez que se han observado unos errores en el contenido de las bases de la convocatoria para proveer con carácter definitivo una plaza de Relaciones Laborales o Graduado Social; vacantes en la plantilla de Personal de este Ayuntamiento, bases publicadas en el BOP núm 299, de fecha

31.12.01, y en el BOJA núm. 11, de 26 de enero de 2002, y considerando las competencias que a la Alcaldía confiere el art. 21.g de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local de

7/1985, de 2 de abril, en relación con lo prevenido en el art.

39 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las mismas quedarán redactadas con las siguientes correcciones:

La denominación de la plaza quedará redactada de la siguiente forma:

"BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES O GRADUADO SOCIAL VACANTE EN LA PLANTILLA

DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO"

La Base 1.1 quedará redactada de la siguiente forma:

"1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de funcionario de carrera, Técnico/a Grado Medio Diplomado/a en Relaciones Laborales o Graduado/a Social, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento."

La Base 3.1.c quedará redactada de la siguiente forma:

"c) Estar en posesión de la Diplomatura de Relaciones Laborales o Graduado Social, de acuerdo con Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales, que sustituyó al plan anterior de 1980 aprobado por Orden de 26 de septiembre de

1980, por el que se establecía el Plan de estudios para la obtención del título de Graduado Social, o bien estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso."

La Base 7.3 quedará redactada de la siguiente forma:

"7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, sin que entre la terminación de una fase o prueba y el comienzo de la otra exista un plazo inferior a 72 horas."

La Base 8.1.1 b quedará redactada de la siguiente forma:

"Se valorarán los cursos siempre que se acredite su duración y sean homologados o reconocidos por alguna Administración Pública, se puntuarán teniendo en cuenta la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 26 de Octubre de 1994 (BOE núm. 267, de fecha 8.11.94) y hasta un máximo de

0,5 puntos.

Cursos específicos en relación con la plaza objeto de esta convocatoria:

- Cursos de menos de 15 horas: 0,00 ptos.

- Cursos de hasta 50 horas: 0,10 ptos.

- Cursos de 51 hasta 90 horas: 0,20 ptos.

- Cursos de más de 90 horas: 0,30 ptos.

Cursos relacionados con la plaza objeto de esta convocatoria:

- Cursos de entre 15 y 50 horas: 0,05 ptos.

- Cursos de entre 51 y 90 horas: 0,10 ptos.

- Cursos de más de 90 horas: 0,15 ptos.

Los cursos se valoran aplicando los criterios anteriores sumando la puntuación que corresponda en aplicación de cada uno de los criterios y con sujeción a las siguiente normas.

Unicamente podrá otorgarse puntuación por uno de los conceptos relacionados en el apartado anterior, esto es la puntuación por un concepto excluye la puntuación por otro u otros criterios."

La Base 8.2 quedará redactada de la siguiente forma:

"8.2. La calificación del segundo ejercicio para cada aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. No se tendrán en cuenta las calificaciones de los miembros del Tribunal que disten más de dos puntos de la media de las calificaciones."

El Anexo I quedará redactado de la siguiente forma:

"Anexo I. Materias Comunes.

Comprenderá del Tema 1 al Tema 12 Inclusive.

Anexo II. Materias Específicas.

Comprenderá del Tema 13 al 60 Inclusive."

Lo que se hace público para general conocimiento y en

cumplimiento de lo prevenido en el art. 6 del R.D. 896/1991, de

7 de junio.

Albuñol, 6 de marzo de 2002.- El Alcalde, José Sánchez Rivas.

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