Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, necesita una modificación parcial, referida al baremo para el concurso y concurso de méritos, que surge como consecuencia de su aplicación en los procesos selectivos de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local, con la pretensión de recoger y baremar la actividad formativa en su conjunto. También se modifican contenidos jurídicos relativos a normas que han sido modificadas o derogadas, adaptándolos al ordenamiento vigente.

Para ello, y de conformidad con lo establecido en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por su disposición final, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local, dispongo:

Artículo único.

1. Se modifica el Anexo, en su apartado V "Baremos para concurso o concurso de méritos", de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, que queda redactado como se recoge en el Anexo de la presente Orden.

2. Igualmente, en el apartado I Temario, se sustituyen todas las referencias que se hacen a la Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía por las de Ley de Coordinación de las Policías Locales y todas las referencias que se hacen a las Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas por las de Normativa básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Medio Ambiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

ANEXO

V. BAREMOS PARA CONCURSO Y CONCURSO DE MERITOS

1. Baremo para concurso:

A) Titulaciones académicas: Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antig?edad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Opcionales:

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, al nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta: 1 punto.

Para valorar estos méritos, es necesario que se establezcan en las bases de la convocatoria.

2. Baremo para concurso de méritos.

Cuando el procedimiento de selección sea el de concurso de méritos, no se aplicarán los topes de la puntuación máxima de los 4 puntos establecidos en los apartados B) Antig?edad, C) Formación y D) Otros méritos, quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Formación.

2.º Antig?edad.

3.º Otros méritos.

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