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N.I.G.: 0401342C20010002493.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 241/2001. Negociado: JF.
Sobre: Elevación de contrato a escritura pública.
De: Don José Montoya Macías.
Procuradora: Sra. María del Mar Bretones Alcaraz.
Contra: Sociedad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 241/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de José Montoya Macías contra Sociedad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal sobre elevación de contrato a escritura pública, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Almería, a veintiuno de febrero de dos mil dos.
El Sr. don Antonio Luis García Valverde, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos) y su partido.
En nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
Habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)
241/2001, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Montoya Macías, con Procuradora doña María del Mar Bretones Alcaraz y Letrado don Juan Manuel Rodríguez Hernández; y de otra como demandado la Sociedad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal, cuyo actual domicilio y paradero se desconocen y declara en autos en situación legal de rebeldía procesal, sobre elevación de contrato a escritura pública, y,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora doña María del Mar Bretones Alcaraz, en nombre y representación de don José Montoya Encinas, contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal, declarada en situación legal de rebeldía procesal, debo declarar y declaro: 1. La obligación de la entidad demandada de comparecer el día, hora y Notaría que se designe en ejecución de sentencia, a fin de otorgar escritura pública de adjudicación en propiedad a favor de don José Montoya Encinas, escritura relativa a la finca descrita en el hecho segundo de esta demanda, inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Almería, Libro 861, Tomo 1.981, Folio 132, Finca Registral número 45.544, a fin de obtener la consiguiente inscripción registral; 2. En el supuesto de no comparecer la demandada, se otorgará de oficio dicha escritura a favor del demandante; 3. Se ordenan las inscripciones registrales que procedan y la cancelación de las inscripciones contradictorias con dicha escritura pública; 4. Se ordena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Almería, debiendo prepararlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Llévese testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sociedad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal, cuyo actual domicilio y paradero se desconocen, para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Almería, a cinco de marzo de dos mil dos.- El/La Secretario Judicial.
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