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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo
12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo
46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bienes de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del mismo.
II. El sistema de cavidades prehistóricas denominadas Cueva del Higuerón y Cueva de la Victoria tienen la condición de Bien de Interés Cultural de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, que determina que quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.
De acuerdo con las directrices de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español se estima necesario proceder a la delimitación de dicha Zona Arqueológica así como de su entorno afectado. A tal efecto se han llevado a cabo los trabajos de investigación que permiten determinar el ámbito de dicho Bien de Interés Cultural y su entorno.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura incoó procedimiento para la delimitación de la Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural denominado Cueva del Higuerón y Cueva de la Victoria, Cantal Alto, por Resolución de 1 de marzo de 2000 (BOJA núm. 42, de 8 de abril de 2000), comunicándose tal acto al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y a los interesados en el procedimiento tanto por correo certificado como por edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el BOJA núm. 76, de 4 de julio de 2000, para aquellos interesados desconocidos, según recoge el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 4, de 11 de enero de 2001), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares
interesados.
Al objeto de dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, referido al informe favorable de una institución consultiva de las señaladas en el artículo 3.2 de esa norma, o que tenga reconocido idéntico carácter en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga emitió informe favorable en su sesión ordinaria 08/01, de 23 de mayo de 2001.
Con fecha 16 de febrero de 2001 tiene entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga escrito de alegaciones presentado por doña María José Cobos Alvarez, en su nombre y en representación de la
Asociación Cultural "El Cantal". En él se solicita la
declaración del Cantal Alto como Monumento Natural, la
inclusión en el expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural de todo el área conocida como Cantal Alto, la incoación de expedientes para la declaración como bienes de interés cultural de las cuevas existentes en los Acantilados del Cantal Alto, iniciar otro expediente para la declaración como Zona de Servidumbre Arqueológica de las áreas que no se incluyan en la delimitación del Bien de Interés Cultural, así como iniciar los trámites necesarios para la creación de un parque arqueológico en el Cantal.
La mayoría de estas alegaciones no afectan a este
procedimiento por lo que no cabe responderlas aquí. Sin embargo, sí es pertinente la referida a la inclusión dentro de la delimitación de la Zona Arqueológica de la denominada "Area principal de recarga por infiltración", coincidente con la parte superior del karst donde se encuentra los cavernamientos (exokarts), como entorno natural.
Con respecto de esta alegación debe tenerse presente que los criterios usados para la delimitación del complejo Cantal Alto son coherentes con las conclusiones de reuniones científicas dedicadas a esta temática, como la mantenida en Colombres (Asturias) en 1991, donde se definía un área de especial protección que debía incluir la zona del impluvio por encima de la cueva, entendiendo que en razón de este planteamiento, la conservación de las pinturas existentes en el complejo sólo es posible asegurando el mantenimiento de las constantes espeleogénicas, lo que supone el control de las condiciones externas. Cueva de la Victoria y Cueva del Higuerón sólo son la zona "practicable" de un cavernamiento cuya longitud total
-sólo determinable por medios indirectos- es muy superior al ámbito de accesibilidad que ambas cavidades representan, correspondiendo la mayor longitud del complejo al sistema colector, compuesto por conductos con geometría próxima a una red detrítica, establecida en función de la gravedad y de las discontinuidades del macizo situadas en el exokarst. Pero no todos estos colectores detríticos confluyen en el ámbito vadoso del complejo Higuerón-Victoria: La probabilidad de convergencia disminuye a medida que aumenta la distancia. En razón de ello se deduce una probabilidad máxima en las áreas inmediatas a los límites topográficos de ambas cavidades, probabilidad que decrece conforme aumenta la distancia
respecto a dichos límites. Ahora bien, dada la distribución del complejo, a medida que desde el flanco norte se avance en dirección sur, se vuelve más remota la posibilidad de
constatar la convergencia de colectores en las cuevas
contenedoras de pinturas rupestres. Tras diversas
observaciones realizadas entre finales de 1997 y comienzos de
1998, según consta en la documentación técnica obrante en el expediente, se determinó la cota por debajo de la cual las infiltraciones ya no contribuyen al mantenimiento de la función espeleogénica del karst, llevando hasta allí los límites del Bien de Interés Cultural, en consonancia con lo sugerido en Colombres.
Por otra parte, aunque el Cantal Alto sea un espacio de límites precisos y su nivel de base local se encuentre en el mar, el gran desarrollo urbanístico de los últimos treinta años ha dado lugar a una completa transformación del espacio, rompiendo su inicial configuración y alterando gravemente los valores paisajísticos que tuvo. Esta transformación de la unidad topográfica deja sin objeto la ampliación de la Zona Arqueológica hasta los Acantilados.
La Zona Arqueológica delimitada comprende las cuevas del Higuerón, la Victoria, de los Gures, de la Esperanza y las denominadas en el Catálogo Provincial de Cavidades de la provincia de Málaga de 1985, RV-7 y RV-42, quedando excluida la denominada en el mismo Catálogo RV-5, a causa de la
ausencia de rellenos arqueológicos en la misma, habiéndose comprobado la presencia exclusiva de sedimentos litoquímicos, sin valor antrópico alguno.
En virtud de estos razonamientos se desestiman las alegaciones presentadas.
IV. Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico
Español, procede la declaración de la delimitación del Bien de Interés Cultural Cuevas del Higuerón y de la Victoria, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de
2002,
A C U E R D A
Primero. Declarar la delimitación del Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, las Cuevas del Higuerón y la Victoria, Cantal Alto (Rincón de la
Victoria, Málaga), así como su entorno, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figura en Anexo al presente Decreto.
Segundo. Incluir la delimitación declarada del Bien y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su
notificación, o su publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente recurso de repo
sición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 26 de febrero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
A N E X O
I. DESCRIPCION
El complejo Cantal Alto se sitúa en el casco urbano de Rincón de la Victoria (Málaga), en el espacio tradicionalmente conocido con ese nombre, antiguo paraje montaraz que a su vez formaba parte del ámbito geográfico denominado Los Cantales. El complejo, constituido por la Cueva de la Victoria y la Cueva del Higuerón (y otras cavidades menores), es un enclave prehistórico que integra manifestaciones de arte rupestre - paleolítico y esquemático- con una secuencia estratigráfica que abarca desde el Paleolítico Superior hasta la Prehistoria Reciente, dentro del sistema prehistórico de la bahía de Málaga.
La secuencia estratigráfica comprende: Paleolítico Superior, Epipaleolítico, Neolítico y Calcolítico, caracterizado este último período por un hábitat de corta duración. El
Paleolítico Superior responde a un Solutrense que integra puntas de sílex, de pedúnculo y aletas, y un Magdaleniense definido por un utillaje lítico y óseo formado por hojitas de dorso, buriles y arpones. El Epipaleolítico presenta una fase microlaminar de raíz aziloide a la que se superpone un nivel con industria de guijarros asociada a un conchero. El
Neolítico aparece definido por el predominio de las cerámicas lisas, siendo especialmente significativos los restos de cerámica almagra; una gran relevancia de las cerámicas
decoradas, ya sean impresas, incisas o con cordones; un alto índice de material lítico tallado, así como hachas
pulimentadas, azuelas y pulseras de caliza con incisiones paralelas; material óseo pulimentado, con predominio de los punzones y un elevado número de restos malacológicos y
faunísticos.
El arte rupestre paleolítico de la Cueva de la Victoria pertenece al período Solutrense, caracterizado por signos asociados a un zoomorfo, unos y otro en pintura roja, y distribución espacial que comprende todos los ámbitos de la cavidad, mientras que en la Cueva del Higuerón se encuentra la representación de zoomorfos de adscripción magdaleniense.
El arte esquemático de la Cueva del Higuerón sólo cuenta con unos pocos motivos en pintura amarilla, entre los que existen algunos ancoriformes. En contrapartida, la fenomenología esquemática de la Cueva de la Victoria constituye capítulo prioritario en el marco ciencia y sociedad: La Sala del Dosel contiene 98 elementos figurativos, la mayoría de los cuales se distribuyen en el Panel Dosel, superficie parietal con una extensión próxima a los 30 m. Es uno de los focos esquemáticos más importantes de nuestro entorno, al tiempo que estación fundamental en cuanto a difusión de la Prehistoria.
II. DELIMITACION
La delimitación comprende un polígono que abarca el Bien y dos polígonos de entorno, plasmados en cartografía y definidos por las coordenadas UTM de sus vértices y la distancia de sus lados.
La delimitación viene justificada por las conclusiones de la Mesa Redonda Hispano-Francesa sobre Protección y Conservación del Arte Rupestre Paleolítico celebrada en Asturias
(Colombres) en junio de 1991, en la que se indicó que el perímetro de protección debe contemplar dos áreas específicas con diferentes grados de protección de mayor a menor: Area inmediata y lejana. En cualquier caso, el área inmediata debe abarcar la zona del impluvio por encima del nivel de la cueva.
Delimitación del bien.
Los criterios utilizados en esta delimitación corresponden al área inmediata (zona de impluvio), referida en las
conclusiones de Colombres, puesto que la conservación de las pinturas del Complejo sólo es posible desde el control de las condiciones externas.
Las coordenadas UTM de los vértices del polígono del Bien de Interés Cultural, comenzando por el noroccidental y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, así como la distancia correspondiente a cada uno de sus lados, son las siguientes:
Parcelas completas incluidas por el polígono:
39481-05, 42486-01, 42486-02, 42486-03, 42486-04, 42486-05,
42486-06 y 42486-07.
Parcelas afectadas parcialmente por el polígono:
39481-01, 39481-04, 39481-06, 41469-02, 42483-02, 42483-04,
42483-05 y 42487-01.
Polígono "Entorno-A".
La justificación de dicha delimitación viene dada por la necesidad de proteger una antigua cavidad, actualmente
enterrada que, sin embargo, permite la transmisión de masa de aire con el conjunto de la cueva del Higuerón y de la cueva de la Victoria, flujo imprescindible para el mantenimiento del conjunto pictórico de ambas cavidades.
Las coordenadas de los vértices del polígono "Entorno-A", comenzando por el vértice noroccidental y siguiendo en sentido de las agujas del reloj, así como la distancia correspondiente a cada uno de sus lados, son las siguientes:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4799)
Perímetro: 210,33 m.
Las parcelas afectadas por este polígono son: 41469-01
(parcial), y 41469-02 (parcial).
- Polígono "Entorno-B".
La delimitación de este entorno trata de evitar que las edificaciones previstas en el área produzcan un efecto de estancamiento en el flujo freático que afecte a las cavidades.
Las coordenadas de los vértices del polígono "Entorno-B", así como la distancia correspondiente a cada uno de sus lados, son las siguientes:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4799)
Perímetro: 273,21 m.
Parcela afectada de forma parcial por este polígono: 39481-06.
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