Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 20 de marzo de 2002, por la que se modifica la de 21 de agosto de 2001 para su adaptación a lo dispuesto en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprobó el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, estableciendo en su Disposición Transitoria Primera que los procedimientos en materia de subvenciones incluidas dentro de su ámbito cuya convocatoria hubiera sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor del mismo se regirán por la normativa con arreglo a la cual se hubieran iniciado, y en su Disposición Transitoria Segunda ordena que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor -que lo fue el

25 de noviembre de 2001- las bases reguladoras de las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que lo contradigan o se opongan al mismo.

La Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 21 de agosto de 2001 convoca la concesión de subvenciones para los años 2001, 2002, 2003 y 2004 en favor de las organizaciones sindicales, a efectos de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores y regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respeto a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Tramitadas las ayudas convocadas para el año 2001 por lo regulado en la referida Orden, comoquiera que en la misma se prevé que las solicitudes de tales subvenciones para el presente año y posteriores habrán de realizarse durante el mes de abril, se estima conveniente adaptar las bases de la misma al citado Reglamento, dando así cumplimiento al mandato contenido en su Disposición Transitoria Segunda, a la vez que se introducen otras modificaciones cuya necesidad la práctica ha puesto de manifiesto, cuales son el nuevo párrafo a añadir al artículo

1; la fijación de cincuenta, en lugar de cien, del número de representantes mínimos del artículo 2; la determinación de la cuantía máxima de subvención, por representante, para los años

2002 a 2004 en el artículo 5

y el aumento del plazo de justificación a seis meses en el artículo 8.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social,

DISPONGO

Artículo 1. Se añade un nuevo párrafo al artículo 1 de la Orden de 21 de agosto de 2001, redactado de la siguiente forma:

La subvención, de carácter anual, financiará las actividades relacionadas a ejecutar dentro del año para el que, respectivamente, se solicite.

Artículo 2. Se modifica el artículo 2 de la Orden de 21 de agosto de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Criterios de concesión.

Las cuantías de las subvenciones a conceder anualmente a cada organización sindical se determinará en función a los resultados globales obtenidos al 31 de diciembre de 2000,

2001, 2002 y 2003, respectivamente, en los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores en la empresa privada, acreditados por Certificación de la Oficina Pública Central de Elecciones Sindicales de la

Comunidad Autónoma, y siempre que dicha representación se haya atribuido, al menos, a un número de cinco provincias andaluzas o que se haya alcanzado un mínimo de cincuenta delegados de personal y/o miembros de comités de empresa.

Artículo 3. Se modifica el artículo 5 de la Orden de 21 de agosto de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Cuantía e imputación presupuestaria.

La cantidad destinada a financiar la actividad sindical de las organizaciones subvencionadas será aquélla que figure

anualmente para tal finalidad y dentro de la disponibilidad presupuestaria en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la aplicación

01.13.00.01.00.480.00.31L.0, con una cuantía máxima por representante acreditado de 62 euros para el ejercicio de 2002 y de 64 euros para cada uno de los ejercicios de 2003 y 2004.

Artículo 4. Se suprimen los dos últimos párrafos del artículo

6.1 de la Orden de 21 de agosto de 2001.

Artículo 5. Se modifica el apartado 2 del artículo 6.1 de la Orden de 21 de agosto de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones en los próximos años 2002 a 2004 serán presentadas ante el mismo órgano durante el mes de abril del respectivo año y con igual documentación que la señalada en el apartado anterior,

actualizada a cada anualidad, y la solicitud de certificación referida en el párrafo f) al 31 de diciembre de la anualidad anterior al año en que se inste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 6. Se modifica el apartado 4 del artículo 6.1 de la Orden de 21 de agosto de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:

4. Conforme al procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva, el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico dictará Resolución motivada, previa propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, que se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Central de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o, en su caso, de subsanación de la misma. Las solicitudes que no fuesen resueltas expresamente en el plazo establecido se entenderán desestimadas.

No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro de cantidades percibidas de la Administración Autonómica de Andalucía y sus Organismos Autónomos si no consta acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por esta Consejería.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá,

mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social.

Las Resoluciones de concesión de subvención contendrán, como mínimo, los extremos relacionados en el artículo 13.2 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Las Resoluciones, expresas o tácitas, que, conforme al

artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, agotan la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-

administrativo, conforme al artículo 116 de la citada Ley.

Artículo 7. Se modifica el artículo 7 de la Orden de 21 de agosto de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Forma de pago.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se harán efectivas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes según lo previsto en la respectivas Resoluciones de concesión.

En todo caso, habrá de estarse, en cuanto a la forma y

secuencia del pago, a lo que dispongan las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas contenidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y las Leyes anuales del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Previamente al cobro de las subvenciones habrá de acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente de las

obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Se modifica el artículo 8 de la Orden de 21 de agosto de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Justificación.1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe cada uno de los pagos, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total

de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la

subvención sea inferior.

La justificación se realizará mediante la aportación de documentación original que acredite suficientemente la

aplicación de las cuantías otorgadas al ejercicio de la acción sindical subvencionada, acompañada de escrito en el que se relacionen las facturas aportadas de acuerdo con los conceptos enumerados en el artículo 4.º de la presente Orden. En todo caso, y como parte integrante de esta documentación, deberá remitirse certificado del órgano competente de la organización sindical en el que conste la recepción e inscripción en contabilidad de la subvención concedida, con expresión del número del asiento practicado.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguida, si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o

aceptados.

3. En cualquier momento las Organizaciones Sindicales

beneficiarias podrán ser requeridas para la aportación de cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Se modifica el artículo 11 de la Orden de 21 de agosto de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Reintegro de subvenciones y responsabilidad subsidiaria.

Procederá el reintegro de las subvenciones en la forma y casos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 21 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación la responsabilidad subsidiaria contenida en el artículo 113 de dicha Ley y artículo 23 del citado Reglamento.

El procedimiento a seguir para el reintegro será el regulado en el artículo 22 del citado Reglamento.

Disposición Final Unica. Efectos.

La presente Orden se aplicará, en todo caso, a las

convocatorias de los años 2002, 2003 y 2004 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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