Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 02/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de marzo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Río Dílar, de la provincia de Granada.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad de los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto, los municipios de Alhendín, Cúllar Vega, Dílar, Gójar, Ogijares y Otura, todos ellos de la provincia de Granada, han realizado los trámites tendentes a la constitución de tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios Río Dílar.

Emitido el informe a que alude el artículo 30.2.b de la citada Ley 7/1993 y sometido a la Asamblea constituida al efecto el proyecto de Estatutos, fue aprobada la redacción definitiva del mencionado proyecto el día 25 de septiembre de 2001.

Asimismo, se ha de indicar que el proyecto de Estatutos ha sido aprobado definitivamente por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, como se acredita con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios Río Dílar, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto.

Sevilla, 7 de marzo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

"RIO DILAR"

E S T A T U T O S

I N D I C E

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Constitución.

Artículo 2. Ambito Territorial.

Artículo 3. Denominación.

Artículo 4. Sede.

CAPITULO II.

Fines, Competencias, Potestades y Prerrogativas de la Mancomunidad.

Artículo 5. Fines y Competencias.

Artículo 6. Potestades y Prerrogativas.

CAPITULO III.

Organos de Gobierno y Administración.

Artículo 7. Organos de Gobierno.

Artículo 8. Constitución de la Junta General.

Artículo 9. Composición de la Junta General.

Artículo 10. Del Presidente.

Artículo 11. De los Vicepresidentes.

Artículo 12. Duración y Cese de los Cargos de los miembros de la Junta General.

Artículo 13. Organos de Administración.

CAPITULO IV.

Normas de Funcionamiento.

Artículo 14. De los Organos Colegiados.

Artículo 15. Obligatoriedad de los Acuerdos y Resoluciones.

Artículo 16. Atribuciones de la Junta General.

Artículo 17. Atribuciones del Presidente.

Artículo 18. Libro de Actas y Resoluciones.

CAPITULO V.

Régimen Económico.

Artículo 19. Presupuesto de la Mancomunidad.

Artículo 20. Recursos Económicos.

Artículo 21. Aportaciones económicas de los municipios

mancomunados.

Artículo 22. Obligatoriedad de las aportaciones.

CAPITULO VI.

Modificaciones Estatutarias. Adhesión y Separación de

municipios.

Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

Artículo 24. Adhesión de nuevos miembros.

Artículo 25. Separación de los miembros.

CAPITULO VII.

Duración, disolución, liquidación y distribución de deudas de la Mancomunidad.

Artículo 26. Duración.

Artículo 27. Disolución.

Artículo 28. Liquidación.

Artículo 29. Distribución de deudas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.

Segunda.

Tercera.

Cuarta.

DISPOSICION FINAL.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

"RIO DILAR"

E S T A T U T O S

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución. Los Municipios de Alhendín, Cúllar Vega, Dílar, Gójar, Ogíjares y Otura, todos de la provincia de Granada, al amparo de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente, acuerdan constituir una Mancomunidad con plena capacidad jurídica para la consecución de los fines y

competencias que se determinan en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ambito Territorial.

2.1. La Mancomunidad ejercerá sus competencias en el ámbito territorial delimitado por los términos municipales de los municipios de Alhendín, Cúllar Vega, Dílar, Gójar, Ogíjares y Otura.

2.2. Desde su comienzo, la Mancomunidad admite la posibilidad de nuevas incorporaciones de municipios que compartan sus fines e intereses, estableciéndose para hacer efectiva las

incorporaciones que pudieran solicitarse lo siguiente:

a) Solicitud formulada por la Entidad Local interesada en la que se exprese la adhesión al contenido de los presentes Estatutos y los derechos y obligaciones que de ellos dimanan.

b) Aceptación de la incorporación por parte de la Junta General de la Mancomunidad.

El acuerdo de aceptación habrá de ser adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 3. Denominación.

La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Municipios Río Dílar" y gozará, a todos los efectos, de la naturaleza jurídica de Entidad Local.

Artículo 4. Sede.

La Mancomunidad tendrá su Sede en el Ayuntamiento de Dílar. En dicha sede radicarán sus órganos de gobierno y administración.

No obstante lo anterior, los órganos de Administración podrán ser descentralizados en locales y municipios diferentes al de la sede de la Mancomunidad cuando por razones de eficacia administrativa ello resulte aconsejable. En tal caso, la citada descentralización se acordará por la Junta General con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

CAPITULO II

FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 5. Fines y competencias.

La Mancomunidad tendrá plena competencia para el cumplimiento de sus fines que consistirán en el establecimiento de servicios relacionados con el desarrollo del deporte, la cultura, la juventud, el ocio, el medio ambiente y los servicios sociales, en todos sus niveles, en los municipios que la integran, para lo cual se conjugarán y coordinarán los medios y esfuerzos materiales y humanos necesarios sin menoscabo de su autonomía municipal.

Artículo 6. Potestades y Prerrogativas.

1. Corresponderán a la Mancomunidad para el cumplimiento de sus fines, las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y Financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Las demás que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas, pudiesen reconocer en el futuro a las

Mancomunidades.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo de la Junta General.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 7. Organos de Gobierno.

Son Organos de Gobierno necesarios de la Mancomunidad los siguientes:

1. La Junta General.

2. El Presidente.

3. Los Vicepresidentes 1.º y 2.º.

Es órgano potestativo de la Mancomunidad:

1. La Comisión de Gobierno.

Artículo 8. Constitución de la Junta General.

1. La Junta General se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los 30 días naturales siguientes a la última sesión que celebren sus respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquella.

2. Hasta la fecha de constitución de la nueva Junta General actuará en funciones la anterior y su Presidente.

3. Cuando el motivo de la constitución de una nueva Junta tenga su causa en las elecciones locales, la misma se constituirá formal y jurídicamente en el plazo indicado en el número 1.

4. En el supuesto del número anterior, hasta la fecha de nombramiento de los nuevos cargos en las Corporaciones Locales actuará la Junta anterior y su Presidente. A partir de la elección de los nuevos Alcaldes se constituye una Comisión Gestora de la Mancomunidad integrada por los Alcaldes electos de los municipios interesados, actuando como presidente de la misma el Alcalde del Municipio en que hasta ese momento hubiera recaído la Presidencia de la Mancomunidad. La citada Comisión Gestora cesará en sus funciones una vez constituida la nueva Junta General.

5. Durante el periodo a que se refiere los párrafos anteriores, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la

Mancomunidad.

Artículo 9. Composición de la Junta General.

La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Mancomunidad y estará integrada por los siguientes miembros:

- El Alcalde de cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que integren la Mancomunidad con el carácter de Miembros Natos de la Junta General.

- Un Vocal-Representante de cada uno de los municipios que integren la Mancomunidad, que ostente la condición de Concejal de la Corporación, elegido por el Pleno de las respectivas Corporaciones Municipales.

Así mismo, los Plenos de las respectivas Corporaciones

Municipales nombrarán un Vocal-Representante suplente, que, igualmente, ostentará la condición de Concejal y tendrá las mismas prerrogativas que el titular, actuando en su lugar cuando estos no puedan hacerlo.

Artículo 10. Del Presidente.

1. La Presidencia de la Mancomunidad recaerá en los Alcaldes de los municipios que la integran, o Concejal de sus respectivos Ayuntamientos miembro de la Junta General en quien deleguen.

2. La duración del cargo será por periodos de dos años

continuados.

3. La primera presidencia de la Mancomunidad recaerá en el Alcalde del Ayuntamiento de Dílar o Concejal de su Ayuntamiento miembro de la Junta General en quien delegue.

4. Los sucesivos presidentes, por igual periodo, serán los Alcaldes de los Ayuntamientos, o Concejal de su respectivo Ayuntamiento miembro de la Junta General en quien deleguen, de forma rotativa por orden alfabético de los municipios

respectivos.

5. Si algún Alcalde no acepta el cargo de Presidente o renuncia al mismo será sustituido por el Vicepresidente Primero.

Artículo 11. De los Vicepresidentes.

1. En la Mancomunidad habrá dos Vicepresidentes:

- El Vicepresidente Primero y

- El Vicepresidente Segundo.

2. Corresponderá el Cargo de Vicepresidente Primero al Alcalde, o Concejal de su respectivo Ayuntamiento miembro de la Junta General en quien delegue, del municipio siguiente por orden alfabético al del Alcalde que en ese momento ostente la Presidencia.

3. Corresponderá el cargo de Vicepresidente Segundo al Alcalde, o Concejal de su respectivo Ayuntamiento miembro de la Junta General en quien delegue, del municipio siguiente por orden alfabético al del Alcalde que en ese momento ostente la Vicepresidencia Primera.

Artículo 12. Duración y Cese de los Cargos de los miembros de la Junta General.

1. La duración en el cargo de los miembros de la Junta General, será la misma que tengan en sus respectivos Ayuntamientos.

2. Los Vocales-Representantes de la Junta General podrán ser cesados y sustituidos por Acuerdo de los Plenos a que

pertenezcan como Concejales.

3. El Presidente y los vicepresidentes podrán ser destituidos de sus cargos, de conformidad con los procedimientos

establecidos para la destitución de los Alcaldes.

Artículo 13. Organos de Administración.

La Junta General determinará la forma de provisión del personal que desempeñe las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería, así como el resto de servicios que resulten

necesarios en la Mancomunidad, con arreglo a los procedimientos legales y reglamentarios establecidos para cada caso, cuando las necesidades lo hagan aconsejable.

CAPITULO IV

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 14. De los órganos Colegiados.

1. Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionarán en régimen de Sesiones Ordinarias y de periodicidad establecida, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

2. En todo caso, el funcionamiento de la Junta General se ajustará a las siguientes reglas:

a) La Junta General de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un cuarto al menos del número legal de miembros de la Junta, que en ningún caso podrá ser un número inferior a tres.

La Solicitud se realizará por escrito en el que se razonará el asunto o asuntos que la motiven firmando todos los que

suscriben la solicitud. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de dos meses desde que fuera solicitada.

b) Las Sesiones de la Junta General han de convocarse, al menos, con cinco días naturales de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, en cuyo caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia.

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, a la votación deberá figurar a disposición de los miembros de la Mancomunidad, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Mancomunidad.

c) La Junta General se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, y que en ningún caso podrán ser menos de cuatro.

Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria salvo que la propia Junta General acuerde para un caso concreto, la votación nominal.

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Junta abstenerse de votar.

En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

3. La Comisión de Gobierno, en su caso, se regirá por lo dispuesto a tal fin para el referido órgano de gobierno en la normativa de aplicación a las Corporaciones Locales.

Artículo 15. Obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones.

Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad se ajustarán a los preceptos legales que regulan el funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos mancomunados con relación a los servicios compartidos, así como a los respectivos Alcaldes y demás órganos de la Administración Municipal.

Artículo 16. Atribuciones de la Junta General.

Para la realización de los fines de la Mancomunidad, a la Junta General, como órgano supremo de Gobierno y Administración de la Mancomunidad, corresponden las siguientes competencias:

a) Destituir de su cargo al Presidente y Vicepresidentes conforme a la legislación electoral.

b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

c) La aprobación de Ordenanzas Generales y Fiscales, Estatutos, Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias para el cumplimiento de sus fines.

d) Aprobar inicial y provisionalmente las modificaciones de los Estatutos de la Mancomunidad.

e) Aprobar la admisión de nuevos miembros de la Mancomunidad.

f) Acordar y, en su caso, aceptar la separación de miembros de la Mancomunidad.

g) Aceptar y acordar la gestión de competencias delegadas o concertadas por o con otras Administraciones Públicas.

h) La determinación de los recursos propios de carácter tributario y la aprobación de los Presupuestos.

i) La modificación de los Presupuestos en los términos que la normativa reguladora de las Haciendas Locales se la atribuye al Ayuntamiento Pleno.

j) La disposición de gastos conforme a los límites que la propia Junta General establezca o en su defecto, conforme a la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

k) La aprobación del Inventario de Bienes y Derechos así como las Cuentas anuales que correspondan conforme a la normativa reguladora de las Corporaciones Locales.

l) La aprobación de operaciones de crédito conforme a la normativa reguladora de las Corporaciones Locales.

ll) El reconocimiento extrajudicial de créditos.

m) La aprobación del programa de actuación de cada ejercicio.

n) La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes y la contratación de obras, servicios y suministros, así como la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos, en los términos en que la normativa reguladora de la Administración Local se la atribuya al Pleno del Ayuntamiento.

ñ) Hacer propuestas a los Ayuntamientos mancomunados de asunción de servicios y ejecución de obras directamente relacionados con los fines de la Mancomunidad, y así mismo, aprobar los convenios que regulen dichos servicios y obras.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de las formas de gestión de los servicios.

p) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.

q) La aprobación de la plantilla de personal, de la relación de puestos de trabajo, de las bases de las pruebas para la selección de personal, la fijación de las retribuciones del personal, la separación del servicio del personal funcionario, salvo las limitaciones legales para funcionarios con

habilitación de carácter nacional y la ratificación del despido del personal laboral.

r) La contratación del personal laboral por espacio superior a tres meses.

s) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

t) La determinación de la cuantía, periodicidad en el pago y criterios que hayan de tomarse en consideración para el establecimiento de las aportaciones económicas que corresponda realizar a los municipios mancomunados.

u) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de régimen local señale para el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 17. Atribuciones del Presidente.

Al Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, le corresponden las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación de la Mancomunidad.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General, y en su caso, de la Comisión de Gobierno, determinando el orden del día.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos colegiados de la Mancomunidad.

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios de la Mancomunidad.

e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites que fije la Junta General y, en su defecto, la normativa reguladora de las Corporaciones Locales. Ordenar pagos y rendir cuentas.

g) Presidir las Mesas de Contratación.

h) Gestionar todos los asuntos de la Mancomunidad ante las Administraciones Públicas y cualquier otro tipo de Organismos públicos o privados.

i) La contratación del personal laboral por espacio inferior a tres meses.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta General, en la primera sesión que se celebre.

k) La modificación de los Presupuestos en los términos que la normativa reguladora de las Haciendas Locales se la atribuye al Alcalde del Ayuntamiento y de conformidad con lo que

establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Mancomunidad.

l) En general y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale para el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Artículo 18. Libro de Actas y Resoluciones.

Se llevará por la Secretaría un Libro de Actas de las sesiones de la Junta General, en su caso otro para las sesiones de la Comisión de Gobierno, y un libro de Resoluciones de la

Presidencia con las formalidades que señale la legislación de Régimen Local.

Así mismo, por la Intervención, o en su caso por la Secretaría- Intervención, se llevarán también los libros contables y auxiliares que prescriba la legislación de Régimen Local.

La Junta General remitirá una copia del Acta de sus sesiones a cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 19. Presupuesto de la Mancomunidad.

La Junta General de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un Presupuesto Unico con sujeción plena a la normativa

reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 20. Recursos Económicos.

Para la realización de sus fines, la Mancomunidad podrá contar con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

b) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

d) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

e) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios.

f) Precios públicos en los supuestos en que proceda su

imposición.

g) Los procedentes de operaciones de crédito.

h) Cualquier otro tipo de recursos.

Al régimen de recursos expuesto le será de aplicación lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 21. Aportaciones económicas de los municipios

mancomunados.

Las aportaciones económicas que corresponden a cada uno de los Ayuntamientos mancomunados podrán ser de carácter periódico u ordinario y de carácter extraordinario.

Las aportaciones económicas que corresponda realizar a cada uno de los Ayuntamientos mancomunados se determinarán en función del número de habitantes de cada uno de ellos.

La cuantía por habitante y la periodicidad en el pago, serán determinadas por la Junta General.

Artículo 22. Obligatoriedad de las aportaciones.

Los Ayuntamientos de los municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar en sus respectivos

Presupuestos las aportaciones que en cada caso deban hacer a la Mancomunidad.

La Junta General podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad. En todo caso se dará audiencia al Municipio afectado.

CAPITULO VI

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. ADHESION

Y SEPARACION DE MUNICIPIOS

Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

a) Modificación formal.

La modificación de los Estatutos se ajustará al siguiente procedimiento y requisitos:

- Acuerdo de la Junta General con propuesta y contenido de la modificación aprobando inicialmente la modificación de los estatutos.

- Remisión de la modificación propuesta a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada para que en el plazo de un mes informe a cerca de la modificación propuesta.

- Una vez recibido el referido informe, o transcurrido el plazo establecido en el punto anterior, la Junta General, tomando o no en consideración las sugerencias formuladas, aprobará provisionalmente la modificación de los estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la forman.

- Una vez aprobada la modificación provisional de los estatutos por la Junta General, se remitirá a los municipios mancomunados para que en un plazo no superior a dos meses procedan a su aprobación definitiva y a la remisión de ese acuerdo a la Mancomunidad.

- Recibidos los acuerdos de aprobación definitiva, la

Mancomunidad procederá o bien, a la publicación de la

modificación aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia, con referencia expresa al boletín en que aparece el texto definitivo de los Estatutos iniciales con las posteriores modificaciones, o bien a la publicación íntegra de los

estatutos resultantes.

b) Modificación de facto.

La modificación de los Estatutos como resultado simple del proceso de adhesión de nuevos miembros o separación de miembros no tendrá la consideración de modificación formal de los estatutos, quedando variados estos de mero facto sin necesidad de otros trámites que la información pública a través del Boletín Oficial de la Provincia de la nueva composición resultante de la Mancomunidad.

Artículo 24. Adhesión de nuevos miembros.

Desde su comienzo, la Mancomunidad admite la posibilidad de nuevas incorporaciones de municipios que compartan sus fines e intereses.

El procedimiento y requisitos para la incorporación será el establecido en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

La integración surtirá efectos desde el día 1 de Enero del año siguiente a aquel en que se produzca la misma, salvo que el nuevo miembro realice su aportación económica por el total del periodo transcurrido desde el primer día del año natural en que se produce su incorporación, en cuyo caso la integración surtirá efectos desde el momento en que se produzca la referida aportación económica.

Artículo 25. Separación de los miembros.

Si durante la vigencia de la Mancomunidad algún miembro decidiera separarse de la misma, no percibirá beneficios de ninguna clase, si los hubiere.

No tendrá eficacia ni validez jurídica la separación, de ningún miembro hasta tanto no se encuentre al corriente de pago de sus deudas con la Mancomunidad.

CAPITULO VII

DURACION, DISOLUCION: CAUSA Y PROCEDIMIENTO, LIQUIDACION Y DISTRIBUCION DE DEUDAS

DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 26. Duración.

La Mancomunidad de Municipios Río Dílar, por el carácter permanente de sus fines, se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 27. Disolución: Causa y procedimiento.

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin para la que fue creada.

b) Por entender innecesaria o inconveniente su continuidad.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial u otras Entidades, por

absorción de las competencias municipales respectivas.

d) Cuando por la separación de varios municipios mancomunados, resultase imposible su supervivencia y su continuación.

2. La disolución de la Mancomunidad tendrá lugar por acuerdo de la Junta General, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integren. Esta ratificación deberá ser obtenida, al menos, por las dos terceras partes de los municipios

mancomunados.

Artículo 28. Liquidación.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad sobre las bases generales del reparto, en

proporción a las respectivas aportaciones y tiempo de

permanencia en la Mancomunidad.

Artículo 29. Distribución de deudas.

Una vez liquidada la Mancomunidad, si esta arrojara deudas, estas serán absorbidas por las Corporaciones integrantes, en razón directamente proporcional a su aportación económica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Mientras tiene lugar la sesión constitutiva de la Mancomunidad, se constituye una Comisión Gestora de la misma, integrada por los Alcaldes de los Municipios interesados, o Concejales en quien estos deleguen, o quien legalmente les sustituya, que nombrará un Presidente provisional de entre ellos por mayoría absoluta, y de no llegarse a un acuerdo, será elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. En el supuesto de igualdad de votos la elección se realizará por sorteo.

Segunda. Dentro de los quince días siguientes a la adquisición de personalidad jurídica, deberán los Ayuntamientos designar sus representantes en la Junta General de la Mancomunidad y comunicar sus datos personales y domicilio al Presidente designado provisionalmente, quien convocará la sesión

constitutiva antes de un mes. Dicha sesión tendrá lugar en el Municipio de Dílar y actuará como Secretario el que lo sea del Excmo. Ayuntamiento de Dílar.

Tercera. Hasta tanto se provean los puestos de trabajo que deban ser desempeñados por Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional por los correspondientes procedimientos, las funciones de Secretaría e Intervención serán desempeñadas por el Funcionario con Habilitación de carácter Nacional que desempeñe servicios en el Ayuntamiento del municipio en que radique la sede de la Mancomunidad.

Las funciones de Tesorería podrán ser encomendadas, bien a otro personal o bien a cualquiera de los miembros de la Junta General, con excepción de aquellos en quienes recaigan cargos de Presidente o Vicepresidentes.

Cuarta. Hasta tanto se justifique la necesidad de la provisión del personal administrativo, auxiliar y de coordinación continua en materia deportiva, que desempeñe servicios con carácter permanente en la Mancomunidad, las tareas propiamente administrativas, de contabilidad y de coordinación deportiva podrán ser realizadas por personal propio de los Ayuntamientos en los términos en que establezca la Junta General.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto por estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto para cada caso por la legislación local.

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