Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 04/04/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA

EDICTO de 1 de marzo de 2002, sobre bases.

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Don Jesús Avelino Menéndez Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada),

Hago saber: Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de marzo del año 2002 se aprueban las siguientes

BASES

1. Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por turno libre y mediante concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía.

1.2. La citada plaza se adscribe a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y se encuadra en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (fundamentalmente la D.T. 5.ª); Orden de 29 de enero de 1993, actualizada por la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Dado que la plaza se acoge a la D.T. 5.ª de la Ley 13/01, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, para participar en el proceso selectivo los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, deberán poseer nombramiento de funcionarios interinos y además reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptiva.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de lo Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción reglamentarios.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

h) Se excusan los requisitos de edad (máximo 30 años) y de estatura.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a

contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y aportando copias compulsadas y certificaciones relativas a los méritos a valorar.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane lo falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de lo Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación; un representante de la Junta de Personal; el Concejal delegado de personal y tres funcionarios del Ayuntamiento de Salobreña; Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.6. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Proceso selectivo.

Primera Fase. Concurso-oposición.

A) Concurso de Méritos . El Tribunal valorará los méritos aportados de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación que se detallan y bareman en el Anexo I de estas bases.

B) Oposición.

Primera prueba. Conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de un tema elegido al azar por el aspirante de los que figuran en el temario de la Convocatoria (Anexo II) y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario y que decidirá el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final será la media. Para su realización se dispondrá de 3 horas.

Segunda prueba. Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos obligatorios que se describen en lo Orden de

14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, publicadas en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000 siendo cada uno de ellas de carácter eliminatorio. Se

calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga contar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas.

Para la, realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistas de atuendo deportivo.

Tercera prueba. Psicotécnica. El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que o continuación se indican:

a) Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior o la media de la población española.

b) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

c) Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye los calificaciones obtenidas. Se entiende por medio y alta las de la población general de nuestro país.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta prueba. Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de diciembre de

2000, ya citada. El requisito de la estatura no será exigible en base a lo dispuesto en la D.T. 5.ª de la Ley 13/01, de 11 de diciembre.

Segunda fase: Curso de ingreso.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán superar con aprovechamiento el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

8. Relación de aprobados.

Una vez terminado el concurso de méritos, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.

9. Presentación de documentos.

9.1. El aspirante que hubiera aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales o partir de la publicación del acta del Tribunal en el tablón de anuncios, los documentos a los que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria.

9.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anulados todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad con la solicitud inicial.

10. Período de práctica y formación.

10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso de Capacitación al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherente al mismo.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de

Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.3. La no incorporación a los cursos de Capacitación o el abandono de las mismos, sólo podrá excusarse por causas debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos

adquiridos en la fase anterior.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento sobre aptitud. Dicho informe será valorado por el Tribunal Calificador.

11.2. Tras lo propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado

funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12. Recursos.Las bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

ANEXO I

CONCURSO DE MERITOS

(Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación)

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en las categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira:

0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado antigüedad: 4 puntos.

C) Formación:

- Los cursos superados en Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpo de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51.

Más de 100 horas lectivas: 0,75.

- Los cursos en los que sólo se haya obtenido «asistencias¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en la escalas anteriores.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada en Pleno, cada una:

0,25 puntos. (Máx. 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II

TEMARIO

(Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación)

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. Lo Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de las Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de las funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Salobreña, 1 de marzo de 2002.- El Alcalde.

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