Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación y sus instituciones. Asimismo, el artículo 18.1.1.º le atribuye competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Para las medidas que consistan en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece algunas excepciones en virtud de las cuales se podrán otorgar, previa autorización de la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras b) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En virtud de tales excepciones, la Comisión Europea podrá autorizar las ayudas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación destinadas a las empresas, que cumplan las condiciones y se ajusten a los límites establecidos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (DOCE C 45, de

17 de febrero de 1996), que establece los criterios para evaluar la compatibilidad de estas ayudas con el Mercado Común.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el presente Decreto establece el marco regulador de las ayudas en favor de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación que la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas puedan conceder en el ámbito de sus respectivas competencias. Con ello se pretende contribuir a la mejora de la competitividad, al fomento del empleo, al desarrollo sostenible, a la creación y desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas y al crecimiento de la economía regional, además de fomentar el sistema de Empresa-Ciencia- Tecnología, en coherencia con lo establecido en el III Plan Andaluz de Investigación (en adelante, PAI), aprobado por el Decreto 88/2000, de 29 de febrero, y el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (en adelante, PLADIT), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001.

El presente Decreto define las actividades y los conceptos que podrán ser objeto de ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía, así como las normas de procedimiento aplicables, definiendo las distintas fases de la investigación y el desarrollo, de conformidad con lo previsto en la normativa comunitaria, y los indicadores para determinar el efecto de incentivación de las ayudas. Su ámbito de aplicación abarca todos los sectores de la actividad económica, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales (transformación del acero, construcción naval, sector del automóvil, fibras sintéticas, transporte y pesca).

El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto fue remitido a la Comisión Europea quedando registrado como ayuda N

187/2001. Mediante decisión adoptada el 8 de junio de 2001, la citada Institución decidió no plantear objeciones a la

ejecución del mismo, tras haber comprobado que era compatible con el mercado común.

A propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 2 de abril de 2002,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito y límites.

1. Se regirán por el presente Decreto las ayudas que, teniendo como destinatario último las empresas, se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y Empresas, en el ámbito de sus respectivas

competencias y tengan como finalidad promover en todos los campos de la actividad económica la investigación, el

desarrollo tecnológico y la innovación.

2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto no podrá sobrepasar, en términos de subvención bruta, los

porcentajes máximos de los costes subvencionables que se recogen en el Anexo del presente Decreto. A estos efectos, se entenderá por intensidad bruta de la ayuda el importe de la misma expresado en un porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de toda deducción por fiscalidad directa.

Los anteriores porcentajes máximos podrán incrementarse en los supuestos y en los porcentajes establecidos en el Anexo del presente Decreto.

3. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

Artículo 2. Objetivos de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto tienen como objetivo general promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de empresas y entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para contribuir al

fortalecimiento de la competitividad, al fomento del empleo, al desarrollo sostenible y a la mejora del medio ambiente, a la creación y desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas y al crecimiento de la economía regional, promoviendo, de esta forma, la vinculación con el tejido empresarial andaluz mediante el sistema de Empresa-Ciencia-Tecnología, conforme al III PAI y al PLADIT.

2. Con tal finalidad se promoverán prioritariamente las ayudas a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación destinadas a las siguientes actividades:

a) La industria aeronáutica.

b) La sociedad de la información.

c) El aprovechamiento geológico-minero.

d) Los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

e) La creación de empresas de base tecnológica, la localización de empresas y entidades, con o sin fines de lucro, en Parques Tecnológicos y/o Científicos y las inversiones en equipamientos empresariales así como la estructura o mecanismos que promuevan la transferencia de tecnología.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios no exceda de

40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de

27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia. Todo ello de acuerdo con lo que establece la Recomendación

96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L 107 de 30 de abril de 1996), o en la normativa vigente que resulte de aplicación.

CAPITULO II

Proyectos subvencionables y ayudas

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Se entenderán como actividades subvencionables las realizadas con alguno de los objetivos expresados en el artículo 2 del presente Decreto y que se encuadren en alguno de los siguientes tipos:

a) Los proyectos de investigación fundamental e investigación industrial.

b) Los proyectos de desarrollo precompetitivo.

c) Los proyectos combinados de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo precompetitivo.

d) Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo.

e) La información y formación en innovación tecnológica y gestión de la innovación. En particular, la formación

empresarial para la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión de empresas, la gestión del conocimiento y las fórmulas de organización en red.

f) La incorporación de nuevas tecnologías a los procesos productivos.

g) Las actividades de difusión y transferencia de los

resultados de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, abarcando, entre otros, la organización de

jornadas, conferencias y encuentros para el fomento de estas actividades en Andalucía; la evaluación y el asesoramiento tecnológico y la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema, diseño o prototipo para productos, procesos o servicios.

Artículo 5. Definición de las fases de investigación y

desarrollo.

Las anteriores actividades podrán ser subvencionadas en las fases de investigación fundamental, de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo en los porcentajes que se establecen en el Anexo del presente Decreto. Igualmente, serán subvencionables los estudios de viabilidad técnica, previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo. A los efectos del presente Decreto y con carácter indicativo, se entiende por:

a) Investigación fundamental: Una ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales.

b) Investigación industrial: La investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

c) Actividades de desarrollo precompetitivas: La

materialización de los resultados de investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede incluir también la

formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras

operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Artículo 6. Conceptos subvencionables a efectos del cálculo de la intensidad de las ayudas.

A efectos del cálculo de la intensidad de las ayudas a

actividades de investigación, desarrollo tecnológico e

innovación, se podrán subvencionar los costes que figuran a continuación. Cuando sean imputables también a otras

actividades, especialmente a otras acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, deberá distinguirse de manera proporcional entre la actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación subvencionada y las demás:

a) Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación.

b) Costes de instrumental, material, terrenos y locales así como inversiones en bienes de equipo para proyectos piloto utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación, en actuaciones tales como la financiación parcial de activos fijos vinculados a la creación de unidades de investigación,

desarrollo tecnológico e innovación, construcción de plantas piloto, obra civil y equipos, prototipos y definición de nuevos procesos de producción.

c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación -incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.-, y adquiridos en fuentes externas.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación y los gastos de los informes de auditorías realizados expresamente para justificar las

inversiones realizadas para percibir la subvención.

e) Otros gastos de funcionamiento tales como costes de

material, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

Con carácter general quedan excluidos como concepto

subvencionable toda clase de impuestos, gastos financieros, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Para que las actividades a las que se refiere el artículo 4 del presente Decreto puedan ser objeto de ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los beneficiarios deberán desarrollar su actividad en Andalucía.

b) Los proyectos o actuaciones no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

d) Las inversiones efectuadas deberán permanecer en la empresa al menos cinco años.

e) La aportación mínima del beneficiario será del 25% del coste subvencionable del proyecto, libre de toda ayuda, con excepción de los proyectos de investigación fundamental a que se refiere el apartado 1 del Anexo del presente Decreto.

2. Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán servir de incentivo para que las empresas lleven a cabo actividades adicionales de investigación, desarrollo tecnológico e

innovación, además de las que ya suelen realizar habitualmente y para estimular a las que nunca hayan efectuado este tipo de actividades.

3. Para comprobar que las ayudas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que las empresas solicitan comportan el efecto incentivador referido en el apartado anterior, se tomará en consideración alguno de los siguientes indicadores:

Media anual de gasto total en I+D+I

de la empresa, en los años de

duración del proyecto subvencionado

R1 =

Media anual de gasto total en I+D+I

de la empresa, en los tres últimos años

anteriores a la iniciación del proyecto

Media anual de inversiones en I+D+I

de la empresa, en los años de

duración del proyecto subvencionado

R2 =

Media anual de inversiones en I+D+I

de la empresa, en los tres últimos años

anteriores a la iniciación del proyecto

Total de inversiones + gastos en I+D+I

R3 =

Valor producción comercial

Media mensual de horas trabajadas en

I+D+I en la empresa, en el tiempo de

realización del proyecto subvencionado

R4 =

Media mensual de horas trabajadas

en I+D+I en la empresa, en los 24 meses

anteriores a la iniciación del proyecto

subvencionado

Artículo 8. Clases de ayudas.

1. Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:

a) Subvenciones Directas.

b) Préstamos y Ayudas Reembolsables.

c) Bonificación de intereses.

d) Aportaciones a fondos y sociedades de capital riesgo y otros instrumentos para la mejora de la financiación empresarial, en la medida que sean destinados a financiar inversiones previstas en este Decreto.

2. En las normas de desarrollo y en las convocatorias se determinará la intensidad de las ayudas, dentro de los límites previstos en el presente Decreto, en términos brutos y mediante porcentajes enteros.

CAPITULO III

Normas de procedimiento

Artículo 9. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas. Las ayudas concedidas en virtud de lo establecido en el presente Decreto se harán constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2002.

Artículo 10. Informe sobre el efecto incentivador de las ayudas.

1. Los solicitantes de las ayudas deberán incorporar al expediente de solicitud un informe sobre los indicadores establecidos en el apartado 3 del artículo 7 del presente Decreto.

2. Podrá presumirse el efecto de incentivación cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME, según la definición comunitaria vigente.

Artículo 11. Vigilancia y control.

Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía velar por la adecuada aplicación de las previsiones de este Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que resulten oportunas.

Artículo 12. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Causas legales de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones subvencionadas, así como de cualquier otra

condición impuesta con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el supuesto establecido en el artículo 12 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda permitido en el Anexo del presente Decreto.

CAPITULO IV

Obligaciones derivadas de la normativa comunitaria

Artículo 14. Informe anual.

Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas, responsables de la gestión de las líneas de ayudas que sean aprobadas en desarrollo del presente Decreto, trasladarán a la Consejería de la Presidencia, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de cada línea de ayudas.

Artículo 15. Casos de notificación previa.

De conformidad con lo establecido en el Encuadramiento

Comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y

desarrollo, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación trasladarán a la Consejería de la Presidencia, para su notificación a la Comisión Europea, por los conductos correspondientes y con carácter previo, todo proyecto concreto de investigación con un coste superior a 25 millones de euros que sea beneficiario de ayudas que superen un equivalente de subvención bruto de 5 millones de euros, en el marco del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las normas reguladoras de las ayudas previstas en el mismo que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones en lo que contradigan o se opongan al mismo.

Disposición transitoria segunda. Excepcionalmente, el

requisito establecido en el artículo 7.1.b) del presente Decreto no será aplicable a los proyectos o actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de los porcentajes máximos de las ayudas.

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía publicará en el BOJA las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea de los porcentajes previstos en el Anexo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto requerirá la aprobación y la publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias, pudiéndose, no obstante, contraer compromisos jurídicos con los

beneficiarios mediante resoluciones o convenios, respetándose, en todo caso, lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.

2. Las normas específicas reguladoras de cada línea de ayudas podrán establecer restricciones sobre determinados proyectos y gastos subvencionables, conforme a las directrices de la política económica.

3. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán cumplir las disposiciones sobre información y

publicidad que se dicten por la Unión Europea.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

PORCENTAJES MAXIMOS DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas a la investigación fundamental realizadas por empresas o en su nombre en una fase muy alejada de la

comercialización y siempre que los resultados sean ampliamente difundidos y explotados de modo no discriminatorio y en condiciones de mercado, podrán alcanzar una intensidad bruta de hasta el 100%.

2. La intensidad bruta de una ayuda destinada a un proyecto de investigación industrial no deberá sobrepasar el 60% de los costes subvencionables.

3. Las ayudas destinadas a estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de

desarrollo precompetitivo tendrán una intensidad máxima del 75 y 50% de su coste, respectivamente.

4. La intensidad bruta de ayuda admisible para las actividades de desarrollo precompetitivas será del 35% de los costes subvencionables.

5. Las anteriores intensidades máximas de ayuda podrán ser incrementadas por los órganos competentes en las respectivas convocatorias y normas de desarrollo en los supuestos

siguientes:

a) Incremento de 10 puntos porcentuales si el beneficiario de la ayuda es una PYME.

b) Incremento de 15 puntos porcentuales cuando el proyecto de investigación se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo vigente. El

incremento será de 25 puntos porcentuales si el proyecto supone una colaboración transfronteriza que implique una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación o, entre al menos, dos socios independientes de dos Estados miembros y cuando implique una amplia difusión y publicación de sus resultados, dentro de la observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

c) Incremento de 10 puntos porcentuales cuando el proyecto no se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa

específico elaborado en el marco del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo vigente, pero la actividad de investigación cumpla al menos alguno de los siguientes

requisitos:

- El proyecto suponga una colaboración transfronteriza entre, como mínimo, dos socios independientes de dos Estados miembros de la UE.

- El proyecto suponga una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación.

- El proyecto permita una amplia difusión y publicación de los resultados, la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico

comunitarias.

6. La acumulación del porcentaje normal de ayuda con los incrementos descritos no deberán rebasar en ningún caso el 75% en el caso de investigación industrial y el 50% en actividades de desarrollo precompetitivas.

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