Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales en el marco del Programa de Innovación Tecnológica en el año 2002.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo

12.3.7.º contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1.b) y 8 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica, viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, constituyen la normativa aplicable a la citada actividad en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, materializadas por su Administración con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía, con respeto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

En este marco normativo, la Consejería de Gobernación, con el ánimo de reforzar el protagonismo de los Ayuntamientos andaluces a través de la modernización y reforma de la Cooperación Económica Local y con el señalado objetivo general de contribuir a la mejora continua del nivel de prestación de servicios públicos a la ciudadanía, tiene previsto incentivar medidas de calidad e innovación en la gestión de los servicios públicos locales.

La búsqueda de nuevas bases de consenso entre los distintos agentes sociales, políticos y económicos, donde el desarrollo de las nuevas tecnologías permite aproximar los procesos deliberativos, de creación de consenso y de toma de decisiones a la ciudadanía y consciente de la incidencia de la actividad municipal en el tejido económico local, en el marco de una economía globalizada y un territorio profundamente interrelacionado, orienta hacia una nueva cultura de la Administración Pública que desarrolle un enfoque gerencial orientado a la eficacia y eficiencia, al incremento y mejora de los servicios públicos y a la profesionalización y motivación de los empleados.

En este sentido, se apuesta por el incremento de la capacidad de innovación de las Administraciones Locales tanto en procedimientos y productos como en la organización del trabajo y en la cualificación de los recursos humanos, siendo necesario para lograrlo de forma eficaz y con éxito el desarrollo o la incorporación de tecnologías, asumiendo la relación existente entre innovación y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como una garantía de crecimiento económico, un horizonte de oportunidades y una demanda de cambio, donde los nuevos servicios interactivos en el contexto de la Sociedad de la Información permitirán que los beneficios de las nuevas tecnologías sean visibles en áreas tales como educación, inserción laboral, integración social, salud, fomento del turismo y puesta en valor del patrimonio local, acceso a la información pública, etc.

Entre las actuaciones encaminadas a la incorporación de elementos cualitativos a la relación que se mantiene con las Entidades Locales, se establece el «Programa de Innovación Tecnológica para Entidades Locales¯, como una de las medidas elaborada por la Consejería de Gobernación, a través del cual se van a subvencionar iniciativas de innovación tecnológica, orientadas a la modernización y mejora de la gestión de los servicios públicos que redunden en la calidad de la prestación de los mismos.

Por todo ello, y de conformidad con las previsiones

presupuestarias contenidas en la Ley 14/2001, de 26 de

diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2002, la Consejería de Gobernación aprueba, mediante la presente Orden, las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones, y la convocatoria en el presente año, del Programa de Innovación Tecnológica para Entidades Locales en el citado ejercicio.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto 51/1989, de 14 de marzo, por el que se dictan normas para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el presente año la concesión de las ayudas de la Consejería de Gobernación dirigidas a la mejora de la gestión y de la prestación de servicios públicos locales, a través de iniciativas de innovación tecnológica que incorporen equipamiento informático y/o telemático a los procesos de trabajo relacionados con esta finalidad.

El régimen jurídico aplicable a la concesión de estas ayudas lo constituye la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, y la presente Orden.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria todas las Entidades Locales de Andalucía.

Independientemente de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán actuar como entidades colaboradoras en el presente programa las Diputaciones provinciales en relación con los municipios que puedan resultar beneficiarios dentro de su ámbito territorial. En el supuesto que, a la vista de los proyectos presentados, por la Consejería de Gobernación se estime oportuno la

participación de las Diputaciones Provinciales como entidades colaboradoras, en las instrucciones de desarrollo de la presente orden se establecerán las obligaciones a las que deberán someterse, así como la forma y los plazos en que las mismas se justificarán ante la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones incorporadas a un Proyecto Integrado de Innovación Tecnológica, orientadas a la modernización y mejora en la gestión de los servicios públicos, que redunden en la calidad de la prestación de los mismos.

Tendrán prioridad las actuaciones enmarcadas especialmente los siguientes conceptos:

a) Tecnologías de la información.

Inversiones en equipos y programas informáticos y/o telemáticos destinados a la mejora de las tecnologías de la información asociadas a la prestación de los servicios públicos o a la utilización de las nuevas tecnologías de la información, así como los diagnósticos y estudios asociados a estas inversiones, sobre la situación y la implantación de las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones en el ámbito subjetivo de la actuación.

b) Calidad.

Inversiones necesarias para la implantación del sistema de calidad, tanto los equipos informáticos como los programas de ordenador que sirvan de estructura soporte a la implantación del sistema de calidad, así como asistencia técnica asociada a estas inversiones para:

- Diagnóstico de la situación inicial;

- Normalización y racionalización de los procedimientos administrativos;

- Elaboración de la documentación soporte del sistema de calidad (manuales de calidad y procedimientos operativos de calidad);

- Implantación del sistema de calidad en el Ayuntamiento;

- Actuaciones encaminadas a la certificación del sistema de calidad por entidad acreditada por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).

2. La cuantía máxima de subvención en lo referente a la asistencia técnica, podrá alcanzar hasta un 30% del importe total concedido.

3. Serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se inicie en el año 2002, así como aquellas fases que se inicien en el mismo ejercicio, aunque se encuentren insertas en el marco de iniciativas puestas en marcha con anterioridad.

Artículo 4. Proyecto Integrado de Innovación Tecnológica. El Proyecto Integrado de Innovación Tecnológica constituirá un conjunto de actuaciones destinadas a hacer frente de manera global a iniciativas de innovación tecnológica que incorporen equipamiento informático y/o telemático a los procesos de trabajo relacionados con la mejora de la gestión y de la prestación de servicios públicos locales.

Este Proyecto Integrado de Innovación Tecnológica deberá incluir necesariamente una Memoria explicativa con, al menos, la siguiente información:

a) Ambito subjetivo de la actuación (beneficiarios de la actuación integrados en el proyecto).

b) Descripción de las actuaciones a desarrollar, especificando objetivos generales, objetivos específicos, actividades y tareas, servicios afectados, metodología a desarrollar, procedimientos de seguimiento y evaluación previstos para cada una de las actuaciones contempladas en el Proyecto y para éste, desde una perspectiva global.

c) Una evaluación en la que se concrete la situación actual y una apreciación previa de los resultados esperados con las actuaciones previstas.

d) Costes previstos de las actuaciones a desarrollar. Para la evaluación de los mismos, se acompañará memoria económica y/o facturas proforma para su estimación.

e) Plan de financiación, que recoja el desglose temporal de las inversiones a realizar, así como las diferentes fuentes de financiación.

f) Cronograma de actuaciones.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos

consignados en la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.00.765.00, del Programa 8.1.A, Código de Proyecto

2001/000441, del estado de gastos de la Consejería de

Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a actuaciones subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que coincidan en su objeto o en las que se contemple la misma finalidad.

2. En caso de concurrencia con otras ayudas, el importe de la subvención no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento regulado en los artículos siguientes tiene la naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.a) del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (en lo sucesivo

«Reglamento de subvenciones¯).

2. A tenor de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes presentadas en el marco de la presente convocatoria podrán entenderse

desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

3. Los expedientes de gastos derivados de la concesión de estas subvenciones serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación, presentándose, preferentemente, en la Dirección General de Administración Local, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la asignación de las ayudas del programa, podrán valorarse los siguientes criterios:

a) Las inversiones en equipos deberán tener necesariamente una relación directa con el proceso productivo de los servicios públicos y/o soportes físicos y lógicos destinados a sistemas de información.

b) Se subvencionarán preferentemente:

1. Municipios menores de 20.000 habitantes.

2. Ayuntamientos que tengan proyectos de desarrollo local basados en la innovación y el conocimiento dentro de la Planificación Estratégica Municipal.

3. Inversiones destinadas a la mejora de las tecnologías de la información en medidas y herramientas de soporte a los gestores (entorno intranet, herramientas de trabajo en grupo, sistemas de gestión de flujos de trabajo, gestión documental, o

cualquier otra de análoga naturaleza).

4. Inversiones en sistemas integrados basado en tecnología Internet y conjunto de aplicaciones modulares que permitan una implantación independiente y gradual que favorezcan la

orientación a la toma de decisiones a través de la definición de indicadores de seguimiento de la gestión, especialmente:

4.1. Centros de servicios, para la constitución de un

conjunto de aplicativos útiles para el desempeño de su

actividad diaria, al tiempo que un instrumento de control y captura de información para su explotación.

4.2. Aplicaciones de gestión administrativa interna: Gestión Presupuestaria/Contable, de Expedientes, de Actas y Acuerdos, Tributaria, Territorial, de Recursos Humanos, o cualquier otra de análoga naturaleza.

4.3. Aplicaciones para la gestión de las relaciones con la ciudadanía (portal de gestión de peticiones y de información);

4.4. Base de Datos Central: Aplicaciones de explotación de la información;

4.5. Administración electrónica: Tarjeta de servicios de la ciudadanía; firma electrónica; certificación pública; Proyectos de Ventanilla Unica, o cualquier otra de análoga naturaleza.

c) Se valorará:

1. El proyecto integrado de innovación tecnológica afecte a un ámbito de actuación superior al municipio.

2. La aportación del Plan Estratégico del Municipio o conjunto de Entidades Locales solicitantes.

3. La existencia de líneas específicas en otras Consejerías para actuaciones potencialmente subvencionables.

d) En su caso, la certificación del sistema de calidad debe realizarse por entidad acreditada por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).

Artículo 10. Documentación para la solicitud de las ayudas. Con carácter general, se presentará la siguiente documentación:

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 adjunto, acompañadas de expediente en el que conste la siguiente documentación:

1.1. Proyecto Integrado de Innovación Tecnológica, según lo descrito en el artículo 4 de la presente Orden.

1.2. Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2.

1.3. Acreditación de la condición o ejercicio actual del cargo de Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad, conforme al modelo que figura como Anexo 3.

1.4. Certificación de no haber recaído sobre la Entidad Local solicitante resolución administrativa o judicial, firme de reintegro; o, en su caso, acreditación de su ingreso.

1.5. Para la convocatoria del presente ejercicio, datos de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2000 ó, en su defecto, de la última aprobada por la Corporación, conforme al modelo que se incluye como Anexo 4. En futuras convocatorias se establecerá el ejercicio al que deberán estar referidas las liquidaciones presupuestarias .

1.6. En el caso de que la Entidad Local sea un Ayuntamiento, datos relativos al esfuerzo fiscal del año 1999. Para ello se remitirá junto con la solicitud, copia, previamente cotejada a su presentación, del modelo presentado ante el Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo requerido en la Resolución de 16 de abril de 2001, de la Dirección General de Fondos

Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se

desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativas al esfuerzo fiscal (BOE número 123, de 23 de mayo). En aquellos supuestos en que los solicitantes no hubiesen cumplimentado ante el Ministerio de Hacienda el citado modelo, el Interventor/Secretario de la Entidad Local deberá poner en conocimiento de la Consejería de Gobernación, mediante certificación expedida al efecto, la cuantificación de los valores contenidos en el modelo señalado, y referidos al ejercicio 1999.

1.7. A tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de que lo hubiere, deberá aportarse el Plan Estratégico del Municipio o conjunto de Entidades Locales, donde se describa, al menos, la siguiente información:

a) Análisis de la situación socioeconómica.

b) Análisis DAFO o similar.

c) Retos estratégicos.

d) Líneas de actuación estratégicas.

e) Acciones de evaluación y seguimiento.

2. La documentación se aportará por duplicado, mediante documentos originales o copias, previamente cotejadas a su presentación, y en soporte informático cuando sea posible.

Artículo 11. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá, mediante resolución publicada en BOJA, por parte de la Dirección General de Administración Local, a la Entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del art. 11.4 del

Reglamento de subvenciones.

Artículo 12. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación por la Dirección General de Administración Local, se tramitarán los correspondientes expedientes y por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, se resolverá motivadamente y notificará, en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sobre la concesión o denegación de las

subvenciones.

2. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, la Consejería de Gobernación podrá recabar los informes técnicos y la documentación complementaria aclaratoria de la exigida en la convocatoria, que estimen necesarios en orden a valorar la viabilidad de dicho proyecto.

3. La resolución del Director General de Administración Local, concediendo las subvenciones, deberá especificar las entidades beneficiarias, las actuaciones o proyectos que se subvencionan, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo de ejecución de la inversión, con expresión del inicio del cómputo del mismo, la cuantía de la subvención en euros, la aplicación presupuestaria del gasto y si procede su distribución

plurianual, las condiciones de abono, plazo y forma de

justificación, que la resolución se adopta por delegación del Consejero de Gobernación y cualquier otra circunstancia requerida por la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

4. Las resoluciones, y todos aquellos actos de trámite a los que se refiere el artículo 9.2.e) del Reglamento de

subvenciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; con el contenido, en relación con las primeras, previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

5. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas recurso contencioso-

administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la

posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los resultados de los trabajos subvencionados serán

propiedad de la Junta de Andalucía, en la proporción que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ésta ejercitar los derechos de explotación que, como propietaria, le

corresponden, quedando exenta la Entidad Local de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de un uso o explotación ilícita.

Artículo 13. Abono de la subvención.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago de hasta el 75% de su importe, librándose el segundo pago restante una vez haya sido justificado el

libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente de la presente Orden, salvo que, en uso de las habilitaciones contenidas en el artículo 18.9, de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2002, por la naturaleza de la propia subvención o por decisión del Consejo de Gobierno se posibilite el abono en un solo pago.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante el órgano concedente -la Dirección General de Administración Local-, en la forma y plazo que a continuación se indica:

A) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el primer pago, aportando la siguiente

documentación:

1. Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo 5 adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe percibido, en base a las certificaciones acreditativa de los mismos; todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

2. Copias, previamente cotejadas a su presentación, de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

B) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el segundo pago de la subvención, debiéndose aportar la documentación en la misma forma exigida en el primer pago.

Además, se remitirá Certificación final de las actuaciones realizadas y, en el caso de adquisición de bienes

inventariables, acreditación del inicio del trámite de

inscripción en el inventario de la Entidad Local.

Artículo 15. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de subvenciones, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente

concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y

justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

as entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de

Gobernación. Para ello, en la resolución de concesión de la subvención se comunicará al beneficiario la publicidad que, dependiendo de la naturaleza del proyecto, debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el periodo obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y/o beneficiarios, con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 29 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley

5/1983, antes citada.

Disposición adicional única. Instrucciones de desarrollo. Se autoriza al titular de la Dirección General de

Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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