Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de marzo de 2002, que convoca y fija las normas reguladoras de la concesión de subvenciones a la contratación de seguros agrarios para el ejercicio 2002.

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El Decreto 63/1995, de 14 marzo (BOJA núm. 57, de 8 de abril de 1995), regula las subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, estableciendo la concesión de subvenciones a la contratación de pólizas de los seguros agrarios incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

La apuesta por introducir elementos de estabilidad en el sector agrario andaluz y de disminución de la incertidumbre en la actividad agraria contempladas como una de las estrategias del Plan de Modernización de la agricultura andaluza elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, aconseja establecer medidas de fomento y apoyo al seguro agrario para paliar los efectos negativos sobre la renta de los agricultores motivados por las adversas condiciones climatológicas y de otra índole, u otras causas que no puedan ser controladas por el productor, salvo las excepciones que marca la Ley.

El Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro, S.A.), regula, entre otros aspectos, la liquidación y pago a esta Agrupación de una parte de las primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios, que corresponde aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en aquellos Planes y líneas subvencionables.

Por otra parte, la gestión de los seguros agrarios y de las subvenciones que les afectan presentan grandes peculiaridades que dificultan la estricta aplicación del régimen general establecido para el pago de subvenciones, en particular del límite establecido en el artículo 18.1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002; por ello, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de febrero de 2002, y dada la facultad que la propia Ley le otorga en su artículo 18.9.c), se ha dispuesto excepcionar del citado límite a las subvenciones que se regulan en la presente Orden.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Segunda del Decreto 63/1995, de

14 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 63/1995, de

14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con cargo a sus presupuestos, subvencionará a los asegurados que cumplan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta Orden una parte del coste de las primas de los Seguros Agrarios que se encuentran incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001 (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2001).

2. Las líneas de seguro subvencionables por la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía son las incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrá ser beneficiario de las subvenciones todo asegurado que suscriba la póliza en el período de contratación que fije la norma legal de desarrollo en el Plan 2002 para la línea de seguro correspondiente, y que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

b) Ser agricultor profesional. A los efectos de esta Orden se entiende por agricultor profesional la persona física titular de una explotación agraria, que obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su

explotación no sea inferior al 25% de su renta total, y el tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Asimismo, se consideran actividades complementarias la

participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen

vinculados al sector agrario; las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y

artesanales realizadas en su explotación.

c) Ser socio de una Organización que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamentos comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) o Agrupación de Productores constituida según lo establecido en el Reglamento (C.E.) 952/1997 de 20 de mayo, del Consejo.

d) Ser titular de piscifactoría de truchas o acuicultura marina.

2. A los efectos de la presente Orden, tendrán la

consideración de titular de Explotación Prioritaria, agricultor profesional o socio de Organizaciones de Productores, aquellos asegurados que siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50% de los socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos anteriormente establecidos, y la producción asegurada correspondiente a los mismos sea al menos el 50% de la total asegurada, debiendo estar esta producción incluida en una misma declaración de seguro.

Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular, y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

3. Podrán acogerse a estas subvenciones, en los términos previstos en la presente Orden, los suscriptores de pólizas de seguros agrarios cuyos cultivos, ganados y piscifactorías se encuentren situados en Andalucía. Los ganados deberán además estar inscritos en el Libro Registro de Explotación expedido por la Junta de Andalucía.

4. Las pólizas a subvencionar podrán ser a título individual o colectivo, y deberán ser suscritas con compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

5. El procedimiento de concesión se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 3. Seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina y cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención de la Junta de Andalucía todos los suscriptores de pólizas de seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina y de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la

explotación, que cumplan lo establecido en el Real Decreto

205/1996, de 9 de febrero (BOE de 29 de febrero), cuyos animales estén inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Explotación diligenciado y actualizado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de

septiembre (BOE de 6 de octubre), y sus modificaciones

posteriores, que suscriban las pólizas según la normativa estatal que regula dichas líneas de seguro.

2. El procedimiento de concesión se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 4. Porcentajes de la subvención.

1. La subvención de la Junta de Andalucía se aplicará en función del grupo al que pertenezca la póliza contratada conforme se establece en el Anexo a la presente Orden, y tendrán la siguiente cuantía en porcentaje sobre la subvención de ENESA:

- Grupo de líneas A: 10%.

- Grupo de líneas B: 40%.

- Grupo de líneas C y D: 50%.

2. La cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía será del 30% del coste neto del seguro para las líneas de

Encefalopatía Espongiforme Bovina y el de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la

explotación.

Artículo 5. Máximo valor de la producción con derecho a subvención.

La subvención de la Junta de Andalucía para las líneas de seguro que figuran en el Anexo, distribuidas en los grupos A, B, C y D, calculada según apartado 1.º del artículo precedente, tendrá el límite del valor de la producción en la póliza en la siguiente forma:

- Grupo de líneas A:

Valor de la producción en la póliza: Hasta 50.000 ?.

- Grupo de líneas B y C:

Valor de la producción en la póliza: Hasta 100.000 ?.

- Grupo de líneas D:

Valor de la producción en la póliza: Hasta 200.000 ?.

Artículo 6. Importe mínimo a abonar por el asegurado en las líneas incluidas en el Anexo.

1. El asegurado, por cada declaración del seguro, deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro.

2. Si del importe a abonar por el asegurado, una vez aplicadas todas las subvenciones, resultara una cantidad inferior al 30% del coste total del seguro, se reducirá la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía de forma que se cumpla el requisito de que el tomador abone como mínimo el 30% del coste total del seguro.

Artículo 7. Importe mínimo a abonar por el asegurado en los seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina y de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

1. El asegurado, por cada declaración del seguro, deberá abonar como mínimo el 20% del coste neto del seguro.

2. Si del importe a abonar por el asegurado, una vez aplicadas todas las subvenciones, resultara una cantidad inferior al 20% del coste neto del seguro, se reducirá la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía de forma que se cumpla el requisito de que el tomador abone como mínimo el 20% del coste neto del seguro.

Artículo 8. Compatibilidad.

Las subvenciones son compatibles y acumulables a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la correspondiente normativa que regule las campañas de

aseguramiento, e igualmente compatibles con los descuentos que hagan las compañías aseguradoras incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., con las limitaciones que marca el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 9. Tramitación.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por parte de los beneficiarios descritos en los

artículos 2 y 3 de la presente Orden tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa vigente. En todo caso, la subvención se hará efectiva por parte de la Junta de Andalucía en forma de descuento directo por las compañías aseguradoras pertenecientes a Agroseguro, S.A., a la aceptación por parte de éstas de las pólizas de seguros.

En la declaración de seguro deberán figurar otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicas o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando la entidad concedente e importe. Asimismo, deberá figurar la declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

2. No obstante lo anterior, dichos pagos tendrán el carácter de provisionales hasta que Agroseguro, S.A., presente las

liquidaciones definitivas, de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente convenio de colaboración suscrito con dicha entidad y tras las comprobaciones efectuadas por los técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Para que el asegurado tenga derecho a la subvención

adicional de la Junta de Andalucía deberá cumplimentar

correctamente los apartados referentes a la misma, declarando en el propio documento que reúne los requisitos exigidos en las normas sobre subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma. Estos extremos deberán ser comprobados y, en su caso, acreditados antes de dictarse la resolución de concesión.

4. Dada la especificidad del sistema de Seguros Agrarios y de la subvención que se regula, el asegurado deberá presentar al tomador del seguro en el momento de la contratación, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en el caso de pólizas

individuales, la siguiente documentación justificativa:

I. En el caso personas físicas hay que estar a la condición que aleguen:

a) Subvención por ser agricultor o ganadero profesional. El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio.

Excepcionalmente podrá aportar la declaración de alguno de los cinco últimos años. Si el asegurado se ha incorporado a la actividad agraria en el último año pueden admitirse otros medios de prueba. Esta documentación no tiene que ser aportada por asegurado o el tomador en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de la Junta de Andalucía cuando así se le solicite.

La justificación del cumplimiento del requisito de afiliación a la Seguridad Social se hará, para los agricultores o ganaderos afiliados al Régimen Especial Agrario, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, mediante copia del resguardo de cotización correspondiente al mes en que se realizó la contratación o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes. En su defecto, se podrá aportar copia de la solicitud de alta de la Seguridad Social, de fecha anterior a la contratación, para el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del Seguro Agrario y no posean resguardo de cotización.

b) Subvención por ser titular de Explotación Prioritaria. Deberá acreditar esta condición con certificado o copia compulsada que podrá solicitar en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca donde fue solicitada la calificación de la explotación como prioritaria.

c) Subvención por ser socio de Organización o Agrupación de Productores.

Se justificará con certificado emitido por su propia

Organización donde se haga constar su condición de socio así como la denominación de la misma, con indicación de que está constituida según lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

II. En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, se puede distinguir:

a) Que la persona jurídica o comunidad de bienes cumpla por sí sola los requisitos establecidos para acceder a la

subvención adicional, en cuyo caso la documentación exigible variará en función de la situación en que se encuentre:

- Si ostenta la condición de titular de Explotación

Prioritaria, deberá acreditar esta condición con certificación expedida por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca donde fue solicitada la calificación de la explotación como prioritaria.

- Si es socio de una Organización de Productores, deberá presentar certificado emitido por la propia Organización donde se haga constar su condición de socio, así como la denominación de aquélla, con indicación de que está constituida según lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

b) Que la persona jurídica o comunidad de bienes no cumpla por sí sola los requisitos, pero al menos el 50% de sus socios sí ostente de manera individual alguna de las siguientes condiciones: Ser agricultor o ganadero profesional, titular de Explotación Prioritaria, o socio de una Organización de Productores, y siempre que la producción asegurada

correspondiente a los mismos sea al menos el 50% del total asegurado, debiendo figurar esta producción en una misma declaración de seguro, la justificación se realizará mediante una relación íntegra de socios o comuneros, indicando nombre y apellidos de cada uno de ellos, el NIF, la condición que en su caso cumplan éstos a título individual, así como la producción total asegurada, reflejando la parte de dicha producción que corresponde a cada uno de ellos.

Por su parte, aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerado agricultor o ganadero profesional, titular de Explotación Prioritaria, o socio de Organización de Productores

justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expresados para las personas físicas.

5. En el caso de que alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante que pretenda ejercer el derecho reconocido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá hacer constar la fecha y órgano o dependencia en que aquéllos fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación de los requisitos a que se refiera el documento por otros medios de prueba admisibles en Derecho, ello con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución.

El titular de la Dirección General de la Producción Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, tras las comprobaciones efectuadas, dictará resolución de concesión en la que se hará constar esta circunstancia, y en ella se incluirán a los beneficiarios comprendidos en las liquidaciones definitivas presentadas por Agroseguro, S.A. Dicha resolución se haré publica en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca. Contra la misma, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha

Jurisdicción.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El asegurado, o el tomador del seguro según la normativa legal vigente para pólizas colectivas, deberá poseer la documentación acreditativa de los extremos fijados por la normativa estatal y autonómica, debiendo conservar copia de dicha documentación durante un período de tres años a

disposición de la Junta de Andalucía.

2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, además, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Además, el beneficiario deberá cumplir en el momento de solicitar la subvención y acreditar, previamente al cobro de la misma, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma establecida en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, quedando exonerado de dicha acreditación las subvenciones cuya cuantía no supere por perceptor y año la cantidad de 1.502,53 ?.

4. Las causas de reintegro de la subvención serán las

establecidas en el artículo 21 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio. Por tanto, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 12. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Disposición adicional primera. Liquidación de la subvención de las pólizas suscritas en años anteriores.

Dadas las características singulares que revisten estas subvenciones se financiarán con cargo al ejercicio

presupuestario de 2002 las pólizas suscritas en años anteriores de acuerdo a las Ordenes que han desarrollado las ayudas a los seguros agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca pendientes de tramitación.

Disposición adicional segunda. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se establecen en la presente Orden se regirán, además de lo dispuesto en la misma, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Serán, asimismo, de aplicación la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en particular el procedimiento de reintegro establecido en su artículo 22, así como las normas vigentes relativas a la contratación de Seguros Agrarios Combinados.

Disposición transitoria única. Pólizas suscritas con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Las ayudas establecidas en la presente Orden serán aplicables a todas las pólizas que se hayan contratado al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 2002 antes de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

LINEAS DE SEGURO AGRARIO CORRESPONDIENTE AL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS DEL AÑO 2002 DISTRIBUIDAS POR GRUPOS

- Grupo A:

Seguro Combinado de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Leguminosas Grano.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Colza.

Seguro Combinado de Girasol.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano y su

complementario.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano y su

complementario.

Seguro Combinado de Arroz.

Cobertura de daños por sequía en pastos.

- Grupo B:

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

Resto de líneas contempladas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2002, que no están contempladas en el grupo A, C o D.

- Grupo C:

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna.

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de uva de vinificación.

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de almendro.

Seguro de rendimientos, en la producción de remolacha azucarera de secano.

- Grupo D:

Seguro de Explotación del ganado vacuno reproductor y recría; cebo y lidia.

Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.

Seguro de explotación de ganado equino.

Póliza multicultivo de cítricos.

Seguro multicultivo de hortalizas.

Seguro de Explotaciones Frutícolas.

Seguro de cultivos protegidos.

Seguro de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla.

Todas las líneas serán subvencionables a partir de su entrada en vigor en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

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