Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 27 de febrero de 2002, de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, por la que se convoca la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 4 de abril de 2001 (BOJA núm. 46, de 21 de abril de 2001), por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, delega en el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.

Esta convocatoria tendrá una difusión pública a través de la página «web¯ de la Consejería de Turismo y Deporte: www.ctd.junta-andalucia.es

Por ello, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y régimen jurídico,

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio 2002 la concesión de ayudas, según el procedimiento general regulado en la Orden de

4 de abril de 2001.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. No obstante lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 4 de abril de 2001, las solicitudes de las universidades de Andalucía, federaciones deportivas andaluzas y entes de promoción deportiva se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, 41092, Sevilla.

Tercero. Por su parte, las solicitudes de las Entidades Locales andaluzas, fundaciones, institutos y patronatos municipales de deporte, clubes deportivos andaluces y entidades públicas y privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal, se presentarán, preferentemente, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte:

Delegación Provincial de Almería: C/ Gerona, 18, C.P. 04071. Delegación Provincial de Cádiz: Plaza de España, 19, C.P.

11071.

Delegación Provincial de Córdoba: Avda. Gran Capitán, 12, C.P.

14071.

Delegación Provincial de Granada: Plaza de la Trinidad, 11, C.P. 18071.

Delegación Provincial de Huelva: Avda. de Alemania, 1, C.P.

21071.

Delegación Provincial de Jaén: Paseo de la Estación, 19, C.P.

23071.

Delegación Provincial de Málaga: Avda. de la Aurora, 47, C.P.

29071.

Delegación Provincial de Sevilla: C/ Trajano, 17, C.P. 41071.

Cuarto. La concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos por parte de las entidades solicitantes estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2002.

Quinto. A los efectos previstos en el artículo 7.3.A) 2, de la Orden de 4 de abril de 2001, las universidades de Andalucía, las federaciones deportivas andaluzas y los entes de promoción deportiva, además de la documentación genérica y específica establecida en dicho artículo, deberán aportar en esta

convocatoria certificación expedida por la persona u órgano competente, acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud y fotocopia compulsada de su DNI.

Sexto. Todos los representantes de las entidades solicitantes de las subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre las entidades que representan no ha recaído

resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

Séptimo. No se podrá proponer el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración

Autonómica o sus Organismos Autónomos.

Octavo. Las resoluciones serán notificadas a las entidades beneficiarias, conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones concedidas, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, expresará el programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidad beneficiaria, cantidad y finalidad de la subvención.

Décimo. A los efectos previstos en el artículo 7.3.A).2, de la Orden de 4 de abril de 2001, la relación priorizada del equipamiento deportivo solicitado, en la que conste, número de unidades, precio unitario, e importe total solicitado, deberá figurar en euros.

Undécimo. En lo referente al procedimiento, documentación, criterios de valoración y Anexos para la concesión de ayudas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 4 de abril de 2001, sin perjuicio de lo establecido en esta convocatoria.

Duodécimo. A los efectos previstos en el artículo 11 de la Orden de 4 de abril de 2001, el abono de las ayudas se

realizará mediante transferencia de fondos con carácter finalista. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que la entidad beneficiaria justifique el importe total de la actividad.

Decimotercero. No obstante lo dispuesto en el párrafo

anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), podrán ser anticipadas en su integridad, así como en el supuesto de que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determine el abono sin justificación previa y de una sola vez del importe total de la subvención. Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizada la inversión, previa justificación de las mismas mediante presentación de la documentación

correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

Decimocuarto. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Decimoquinto. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias deberán estar

sometidos a fiscalización previa y su imputación se realizará según las disponibilidades presupuestarias.

Decimosexto. A título meramente informativo, las entidades solicitantes podrán atenerse en sus solicitudes al listado de equipamientos deportivos de material no consumible establecido en la Disposición Final Segunda de la Orden de 4 de abril de

2001, sin perjuicio de que se puede admitir otro material de equipamiento deportivo no consumible que no figure en dicho listado por los órganos competentes para resolver establecidos en el artículo 3 de la Orden de 4 de abril de 2001, previa especificación y valoración por parte de las entidades

solicitantes mediante aportación de original o copia compulsada de factura pro forma emitida por una empresa suministradora en equipamientos deportivos.

Sevilla, 27 de febrero de 2002.- El Director General, Luis Miguel Pons Moriche.

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