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En el recurso contencioso-administrativo número 813/00, interpuesto por Sevilla Seedless, S.L. contra la resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de febrero de 2000, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Tassara Llosent, en nombre y representación de Sevilla Seedless, S.L. contra acuerdo de inicio y suspensión, dictado por la Delegación Provincial de dicha Consejería en Sevilla, de fecha 5 de octubre de 1999, en materia de responsabilidad patrimonial, se ha dictado Auto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 16 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«La Sala acuerda: Acogiendo la alegación previa planteada, se declara inadmisible el presente recurso interpuesto por Sevilla Seedless, S.L. por inexistencia de acto recurrido.¯
Mediante providencia de fecha 20 de febrero de 2002 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º.5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 14 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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