Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 121/2002, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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Mediante los Reales Decretos 141 y 142/1997, de 31 de enero, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio y para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Como consecuencia del traspaso, se dictó el Decreto del Presidente 1/1997, de 13 de marzo, sobre reestructuración parcial de Consejerías, por el que pasó la Consejería de Gobernación a denominarse de Gobernación y Justicia, y se atribuyó a ésta las competencias en las materias anteriormente mencionadas mediante el Decreto 83/1997, de 13 de marzo; por último el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, modificó la Estructura Orgánica de dicha Consejería.

Más recientemente, el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea la actual Consejería de Justicia y Administración Pública. En su artículo

5 le adscribe el Instituto Andaluz de Administración Pública y le asigna las competencias que en ese momento tenían atribuidas la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales y la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

El Decreto 139/2000, de 16 de mayo, estableció la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y creó, entre otros Organos Directivos, la Secretaría General Técnica con las competencias recogidas en el artículo 7, entre ellas, la administración y gestión del personal de la Consejería y la elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación administrativa, así como los regulados en la legislación patrimonial; y la Dirección General de Gestión de Recursos con las competencias establecidas en el artículo 8 del citado Decreto, entre otras, de administración y gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia y el ejercicio de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Consejería, así como, respecto de los bienes y derechos adscritos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal, la elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como los regulados en la legislación patrimonial.

No obstante, la evolución positiva en la gestión de las competencias en materia de personal y medios materiales atribuidas a esta Consejería y el apoyo proporcionado por las Delegaciones Provinciales de ésta, hacen aconsejable reunir en un solo Organo Directivo, la Secretaría General Técnica, las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión de Recursos que, en consecuencia, se suprime.

Asimismo, se incluyen determinadas modificaciones al Decreto

139/2000, de 16 de mayo, citado en el párrafo tercero, relativas a la incardinación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) íntegramente en la Dirección General de la Función Pública al constituir una herramienta única en materia de personal; así como, también, el examen y elaboración de propuestas sobre la relación de puestos de trabajo por su vinculación con el Sistema mencionado anteriormente.

Finalmente, se efectúan determinadas modificaciones puntuales en otros preceptos del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, ya citado con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado

12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de abril de 2002,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 139/2000, de 16 de mayo.

Se modifican los artículos 2, en su apartado 1; 5, en las letras f) y g) de su apartado 2, y en su apartado 5; 6.1; 7; 8 que queda sin contenido; 11, apartado 1, en la letra ñ) y se añade la letra o); y 12, apartado 1, en las letras c) y l) y se suprime la m), del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública en los términos que se expresan a continuación:

1. Se suprime del apartado 1, del artículo 2, la referencia a la Dirección General de Gestión de Recursos.

2. Las letras f) y g) del apartado 2, del artículo 5, quedan redactadas como sigue:

«f) El asesoramiento jurídico al titular de la Consejería en el desarrollo y funciones que a éste le corresponden, y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquél y de los demás órganos de la Consejería; así como la coordinación normativa de la Consejería en las competencias atribuidas a ésta.¯

«g) Ejercer, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería, las facultades de dirección, impulso y supervisión de todos los órganos y centros directivos de la misma.¯

3. El apartado 5, del artículo 5, queda redactado como sigue:

«Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 g), del presente artículo, dependen directamente de la

Viceconsejería los siguientes centros directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.¯

4. El apartado 1 del artículo 6, queda redactado como sigue:

«1. Al titular de la Secretaría General para la

Administración Pública, con rango de Viceconsejero, le

corresponde, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 g), del artículo 5 del presente Decreto, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la

organización y modernización de la Administración Pública, la atención al ciudadano, la racionalización de los procedimientos administrativos, la inspección general de los servicios de la Administración, el diseño y control de sus sistemas de calidad, la planificación de recursos humanos mediante la Oferta de Empleo Público y la política informática de la Administración.¯

5. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«1. Al titular de la Secretaría General Técnica le

corresponden, además de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

a) Tramitación, informe y elaboración, en su caso, de las disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.

b) Las propuestas de resolución de los recursos

administrativos, de las reclamaciones previas a la vía civil y a la laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos, así como la declaración de lesividad de actos anulables, excepto en materia general de Función Pública.

c) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, a tenor de lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en materia general de Función Pública.

d) Administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

e) Elaboración del Anteproyecto anual de Presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de sus

modificaciones.

f) Confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.

g) Tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

h) El régimen interior y los asuntos generales.

i) Elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como los regulados en la legislación

patrimonial que afecten a la Consejería.

j) La gestión, administración y conservación de los inmuebles afectos a la Consejería, incluidos los adscritos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal.

k) Formación y actualización del inventario mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería, incluidos los bienes y derechos adscritos al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

l) Dirección y ordenación del Registro General y de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

m) Planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería y la coordinación de la labor estadística del Departamento en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

n) Medidas de racionalización del funcionamiento de unidades y servicios.

ñ) Racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de las compilaciones vigentes.

o) La ejecución de los programas de racionalización y

simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

p) Administración y gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia y ejercicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas esta Consejería, sin perjuicio de las que se atribuyen a la Viceconsejería.

q) Elaboración de los programas para la dotación de recursos personales, materiales, financieros de los Organos Judiciales y Fiscalías y los Institutos de Medicina Legal.

r) La ejecución de las inversiones públicas y la gestión económica y financiera, el seguimiento presupuestario y la elaboración de los análisis de coste de la gestión de los Organos Judiciales y del Ministerio Fiscal.

s) Respecto de los bienes y derechos adscritos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal le corresponden:

1. La ejecución de programas de construcción, reparación y conservación.

2. Supervisión de las obras.

t) Las restantes atribuciones que conforme a las

disposiciones vigentes le correspondan.¯

6. El artículo 8 queda sin contenido.

7. Se modifica la letra ñ) del artículo 11 y se añade una nueva letra o) a éste, quedando redactados como sigue:

«ñ) La dirección y administración del Sistema de Información de Recursos Humanos, así como la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación del mismo.¯

«o) El examen y elaboración de propuestas sobre la relación de puestos de trabajo.¯

8. Se modifican las letras c) y l) del artículo 12, que quedan redactadas como sigue:

«c) La elaboración y propuesta de programas de evaluación de la calidad de los servicios.¯

«l) El impulso y coordinación de iniciativas de desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos.¯

9. Se suprime la letra m) del apartado 1 del artículo 12.

Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la Estructura Orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Texto integrado.

Se faculta al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para publicar mediante Orden, un texto integrado del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, de Estructura Orgánica de ésta y del presente Decreto.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 9 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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