Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de marzo de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se crea en la Diputación Provincial de Granada un puesto de trabajo de Secretaría- Intervención adscrito al Servicio de Asistencia a Municipios y se clasifica como Secretaría de clase tercera.

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Vista la solicitud formulada por la Excma. Diputación Provincial de Granada, relativa a la creación en la plantilla de personal de la Diputación de un puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, en base al Acuerdo adoptado por la Diputación en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2001.

Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 9 y 5.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Crear en la plantilla de la Excma. Diputación Provincial de Granada un puesto de trabajo de Secretaría- Intervención, adscrito al Servicio Provincial de Asistencia a Municipios, y clasificarlo como Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de marzo de 2002.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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