Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales y se convocan las correspondientes al año 2002.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la + competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre la materia de promoción y + fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio+ del artículo 149.1 de la Constitución Española.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de + Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el + Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la + preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la + promoción y fomento de la cultura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección+ General de Fomento y Promoción Cultural, el fomento de la producción de la + Cinematografía.

La Consejería de Cultura en el ejercicio de sus políticas de fomento y + promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de + la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual+ y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y+ económico en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, al considerar necesario impulsar la creación de obras + cinematográficas y audiovisuales que contribuyan a la difusión de los valores + artísticos y al acrecentamiento del patrimonio cultural de Andalucía, + facilitando a su vez, la incorporación de las nuevas generaciones y la creación+ de empleo, en cumplimiento de las competencias atribuidas, la Consejería de + Cultura, estableció mediante Orden de 17 de julio de 2000 las bases reguladoras+ para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos y a la producción + de obras audiovisuales.

Si bien, este marco regulador se ha mostrado como un instrumento positivo, + diversas razones, aconsejan, realizar modificaciones en el mismo.

En primer lugar, la experiencia acumulada, desde su puesta en vigor, aconseja + cambiar algunos aspectos de esta normativa, que si bien, no suponen + alteraciones sustanciales, permiten facilitar la aplicación de los + procedimientos administrativos, así como, recoger algunas demandas realizadas + por los destinatarios de estas ayudas.

De otro lado, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el+ Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de + subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y+ sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, supone la necesidad de + introducir en la normativa reguladora de subvenciones modificaciones para su + adaptación a lo establecido en el citado Decreto.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre + concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII+ de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la + Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento+ y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de + ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales.

2. La concesión de estas ayudas se realizará mediante régimen de concurrencia + competitiva.

3. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección + General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo/a titular lo resolverá por + delegación del/de la titular de la Consejera de Cultura.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo estipulado en la presente Orden se entenderá por:

a) Película: Toda obra audiovisual, en cualquier soporte, destinada a su + explotación comercial.

b) Película comunitaria: Aquélla que posea certificado de nacionalidad expedido+ por uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Película española: Aquélla que haya obtenido certificado de nacionalidad + española, expedido conforme a lo que disponga la normativa vigente.

d) Largometraje: Película cuya duración sea de sesenta minutos o superior.

e) Cortometraje: Película cuya duración sea inferior a sesenta minutos.

f) Documental de creación: Película cuyo tema ha sido tomado de la realidad, + siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un + asunto concreto, con una duración mínima de veinticinco minutos.

g) Nuevo realizador: Aquél que haya dirigido menos de dos largometrajes + calificados para su exhibición en salas públicas.

h) Productor independiente: Persona física o jurídica que tenga iniciativa y + asuma la responsabilidad en la producción de una película, que no sea objeto de+ influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva + por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la + rigen. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos + en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico + español de la Directiva 89/522/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones + Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al + ejercicio de actividades de Radiodifusión televisiva de 12 de julio, publicada + en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de 13 de julio de 1994.

i) Desarrollo de proyectos audiovisuales: Conjunto de operaciones previas a la + producción propiamente dicha o al rodaje principal de una película, tales como + la elaboración del guión, la búsqueda de socios, la elaboración del plan de + financiación del proyecto, la formulación del plan de comercialización y + distribución, elección del equipo técnico y artístico y la elaboración del plan+ de trabajo. Para películas de animación, se considerarán también, parte de la + fase de desarrollo, la investigación gráfica y la realización de programas + piloto.

Artículo 3. Modalidades de las ayudas.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

1. Ayudas al desarrollo de proyectos:

a) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometrajes y series de animación.

b) Ayudas al desarrollo de proyectos de unidades y series de documentales de + creación.

2. Ayudas a la producción:

a) Ayudas a la producción de largometrajes.

b) Ayudas a la producción de cortometrajes.

c) Ayudas a la producción de unidades de documentales de creación.

A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicarán las + definiciones recogidas en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán optar a las modalidades de ayudas previstas en esta Orden, las personas + físicas o jurídicas privadas e independientes, de acuerdo con lo dispuesto en + el apartado h) del artículo 2 de la presente Orden. Las personas físicas podrán+ optar únicamente a las modalidades de ayudas al desarrollo de proyectos y a la+ producción de cortometrajes.

Artículo 5. Requisitos.

1. Los solicitantes definidos en el artículo anterior deben estar inscritos en + el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del + Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del + Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en el que se pueda + crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Además, las personas jurídicas deberán tener una trayectoria profesional + estable de, al menos, dos años. Si estas entidades fueran de nueva creación, + este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros + directivos de las mismas.

3. Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse a la fecha de + finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los proyectos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de + solicitudes estén en proceso de realización, podrán ser objeto de ayudas a la + producción, si cumplen las dos condiciones siguientes:

a) Que el período transcurrido entre la fecha de terminación del rodaje + principal de la película y la fecha de finalización del plazo de presentación + de solicitudes sea inferior a un año.

b) Que la postproducción de la película no haya concluido a la fecha de + finalización del plazo de presentación solicitudes.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías de las ayudas quedan determinadas de la siguiente forma:

1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las + mismas en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias + existentes, en los términos del apartado 2.c) del artículo 9 del Decreto +

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se+ regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas+ por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su+ régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

2. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de + acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, + General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la + normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del + Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Ayudas al desarrollo de proyectos:

a) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometraje y series de animación: + Hasta el 35% del coste del desarrollo y con un máximo de 30.050,60 euros por + proyecto para los largometrajes y con un máximo de 6.010,12 euros por proyecto + para las series de animación.

b) Ayudas al desarrollo de proyectos de unidades y series de documentales de + creación: Hasta el 35% del coste de desarrollo y hasta un máximo de 6.010,12 + euros por proyecto.

4. Ayudas a la producción:

a) Ayudas a la producción de largometrajes: Hasta el 15% del coste de + producción y hasta un máximo de 180.303,63 euros por proyecto. En los + largometrajes dirigidos por nuevos realizadores, según la definición + establecida en el apartado g) del artículo 2 de la presente Orden, esta + cantidad será de un máximo de 132.222,66 euros por proyecto.

b) Ayudas a la producción de cortometrajes: Hasta el 35% del coste de + producción y hasta un máximo de 12.020,24 euros por proyecto.

c) Ayudas a la producción de unidades de documentales de creación: Hasta el 20%+ del coste de producción y hasta un máximo de 24.040,48 euros por proyecto.

5. Las ayudas concedidas a cada beneficiario en ningún caso podrán ser de tal+ cuantía que superen la inversión del productor. Se entenderá como inversión + del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos + ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de los + derechos de explotación de la película.

En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones + percibidas, ni las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de + productor asociado por cualquier Administración, entidad o empresa pública o + sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de + televisión.

Artículo 7. Convocatorias anuales.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural + realizará anualmente la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, que+ será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, con + indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación en los que deberán + publicarse los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados + y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia+ y de resolución del procedimiento, así como, de cuantas obligaciones y + documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las + sucesivas Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones + Provinciales, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General + de Fomento y Promoción Cultural.

b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la + solicitud.

c) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la+ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones + Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999,+ de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, + comenzando el cómputo de este plazo, a partir de la fecha que se establezca en + el correspondiente acto de convocatoria, que se publicará anualmente en el + Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo estipulado en el artículo 7 + de la presente Orden.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según modelos Anexos a cada acto de + convocatoria anual, acompañadas de original y una copia del dossier de la + empresa y de original y seis copias del dossier del proyecto, que deben incluir+ los documentos que se relacionan en el reverso de las mismas, debiendo + respetarse el orden y forma allí indicados.

4. Los actos de requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes se + notificarán en la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 de la + presente Orden.

5. En el caso de que varios solicitantes presenten un mismo proyecto, deberán + aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por todos los solicitantes.

b) Copia compulsada del contrato de coproducción.

c) Escrito firmado por todos los coproductores, designando representante ante + la Administración.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la + aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, y en el respectivo + acto de convocatoria anual, en razón de lo establecido en el apartado 2 del + artículo 7 de esta Orden.

7. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, podrá requerir a los + solicitantes, la información y documentación complementaria que considere + necesaria a efecto de aclarar la exigida para cada convocatoria.

Artículo 9. Comisión y criterios de valoración.

1. La selección de las solicitudes se efectuará por las siguientes Comisiones + Asesoras de valoración:

a) Comisión Asesora de valoración de las ayudas a desarrollo de proyectos de + largometraje y series de animación y a producción de largometrajes y + cortometrajes.

b) Comisión Asesora de valoración de las ayudas al desarrollo de proyectos de + unidades y series de documentales de creación y a producción de unidades de + documentales de creación.

2. Las Comisiones Asesoras de valoración estarán formadas por seis Vocales + cada una, elegidos entre expertos procedentes del ámbito audiovisual, nombrados+ al efecto por el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción + Cultural, quien la presidirá. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de + la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.

3. En todo lo no previsto en esta Orden, las Comisiones Asesoras de valoración + se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley +

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones + Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Reunida la correspondiente Comisión Asesora de valoración, sus miembros + declararán no tener relación con los solicitantes, ni, en su caso, con los + partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente + convocatoria anual.

5. Las Comisiones Asesoras, para la valoración de las solicitudes, considerarán+ los siguientes criterios y baremos:

Primera Fase.

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del proyecto, hasta 30 + puntos.

- La viabilidad tanto de ejecución como de financiación del proyecto así como + la adecuación del presupuesto al mismo, hasta 30 puntos.

Segunda Fase.

- La cualificación y trayectoria de los equipos técnicos y de gestión, hasta 10+ puntos.

- La trayectoria profesional o empresarial de los solicitantes, hasta 10 puntos.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el + proyecto de recursos de Andalucía (la participación de profesionales, equipos + técnicos o artísticos andaluces en la producción, hasta 10 puntos.

- La posibilidad de explotación nacional y transnacional de los proyectos que + optan a las ayudas recogidas en los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 3 de la + presente Orden, hasta 5 puntos.

- La promoción y distribución en soporte cinematográfico de 35 mm, de los + proyectos que optan a las ayudas a la producción de cortometrajes, hasta 5 + puntos.

6. Aquellas solicitudes que no superen una valoración mínima, establecida por+ las Comisiones Asesoras de valoración, en la primera fase, serán excluidas de + la correspondiente convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

7. De los proyectos seleccionados, tras superar las dos fases de valoración, + tendrán preferencia aquellos que sus solicitantes no hayan sido beneficiarios + de la misma modalidad de ayuda consecutivamente en las tres convocatorias + anuales precedentes.

8. Las Comisiones Asesoras de valoración tendrán facultades para resolver + cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a + los solicitantes en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y+ acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquéllos que se + deduzcan de la documentación aportada según lo establecido en los apartados 3 y+ 7 del artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 10. Resolución.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural + resolverá, por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura. El plazo + máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde el+ día siguiente al de la publicación del acto de convocatoria anual regulado en + el artículo 7 de esta Orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. + Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá + entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en la Ley +

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio + administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías + procedimentales para los ciudadanos.

2. El plazo determinado en el apartado anterior, se entenderá suspendido en el + período comprendido entre el día siguiente al de la publicación del acto de + convocatoria anual regulado en el artículo 7 de esta Orden, en el Boletín + Oficial de la Junta de Andalucía y el de finalización del plazo de presentación+ de solicitudes.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios + sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de + reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

4. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo + interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano+ que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente + al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la + Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones + Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley +

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de + lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía + con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente + al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y +

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción + Contencioso-Administrativa.

5. La Resolución de concesión de ayuda contendrá como mínimo, los extremos + establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de+ forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos+ de subsanación y de trámite de audiencia se publicarán en el tablón de + anuncios o medios de comunicación señalados en el acto de convocatoria, + sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus + mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta+ de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el + tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su + caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquél en que tenga + lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

7. Los beneficiarios, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del+ día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión + en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente + documentación:

a) Aceptación de la ayuda concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán + realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación+ de ser titular de ésta.

c) Certificado de inicio y/o finalización de rodaje, en su caso.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la + resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación+ al interesado.

Artículo 11. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará en distintas fases y los porcentajes + serán los siguientes, según las diferentes modalidades:

a) Ayudas al desarrollo de proyectos:

a.1. El 40% inicial se abonará cuando se hayan aportado por el beneficiario + los documentos estipulados en el apartado 7 del artículo 10 de la presente + Orden, así como la acreditación, en un plazo máximo de ocho meses, a contar + desde la fecha de aceptación de la ayuda, del plan de financiación del + desarrollo del proyecto.

a.2. El 60% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, + en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la citada finalización, de la + siguiente documentación:

- Memoria explicativa y acreditación documental de las operaciones realizadas+ en el desarrollo del proyecto.

- Presupuesto definitivo y Plan de financiación.

- Plan de comercialización y distribución.

- Acreditación del coste del desarrollo del proyecto o de la participación en + el mismo en el caso de coproducción por los conceptos citados en el apartado i)+ del artículo 2 de la presente Orden.

En el caso de que así se determine por la Dirección General de Fomento y + Promoción Cultural, según se deduzca de la memoria explicativa, se deberá + presentar, previo requerimiento de la citada Dirección General, la siguiente + documentación:

- Guión completo.

- Contrato con el guionista o guionistas relativo a la cesión de derechos sobre+ el guión.

- Contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra literaria + preexistente en la que se puede basar el guión.

- Desglose del plan de trabajo.

- Documentación sobre los lugares de rodaje previstos.

- Propuesta de equipo técnico y artístico.

b) Ayudas a la producción de largometrajes:

b.1. El 20% inicial, se abonará cuando se hayan aportado por el beneficiario + los documentos estipulados en el apartado 7 del artículo 10 de la presente + Orden.

b.2. El 50%, previa presentación en la Dirección General de Fomento y Promoción+ Cultural, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación del+ inicio de rodaje, de la acreditación del plan de financiación. b.3. El 30% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación en+ el plazo máximo de dos meses, a contar desde la citada finalización de la + siguiente documentación:

- Acreditación del coste de producción del largometraje o de la participación+ en el mismo en el caso de coproducción, exclusivamente mediante un informe + especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, realizado por + auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá + contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas + por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización + con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una + opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el + beneficiario para financiar la inversión. Al citado informe de auditoría + deberán unirse fotocopias compulsadas de las facturas y de cualquier otro + documento acreditativo del gasto realizado.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del + largometraje en perfectas condiciones.

- Documento público autorizando a la Consejería de Cultura a usar el + largometraje en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin + ánimo de lucro y de manera directa.

- Dos copias en VHS del largometraje.

- Acuerdos o preacuerdos de comercialización y distribución del largometraje.

c) Ayudas a la producción de cortometrajes.

c.1. El 60% inicial, se abonará cuando se hayan aportado por el beneficiario + los documentos estipulados en el apartado 7 del artículo 10 de la presente + Orden, así como la acreditación, en un plazo máximo de seis meses, a contar + desde la fecha de aceptación de la ayuda, del plan de financiación. c.2. El 40% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, + en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la citada finalización, de la + siguiente documentación:

- Acreditación del coste de producción del cortometraje o de la participación + en el mismo en el caso de coproducción.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del + cortometraje en perfectas condiciones.

- Dos copias en VHS del cortometraje.

- Documento público autorizando a la Consejería de Cultura a usar el + cortometraje en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin + ánimo de lucro y de manera directa.

d) Ayudas a la producción de documentales de creación.

d.1. El 60% inicial, se abonará cuando se hayan aportado por el beneficiario + los documentos estipulados en el apartado 7 del artículo 10 de la presente + Orden, así como la acreditación, en un plazo máximo de seis meses, a contar + desde la fecha de aceptación de la ayuda, del plan de financiación. d.2. El 40% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, + en el plazo máximo de dos meses desde la citada finalización, de la siguiente + documentación:

- Acreditación del coste de producción del documental de creación o de la + participación en el mismo en el caso de coproducción.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del + documental de creación en perfectas condiciones.

- Dos copias en VHS del documental.

- Documento público autorizando a la Consejería de Cultura a usar el documental+ de creación en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin + ánimo de lucro y de manera directa.

2. Además de la documentación exigida para cada fase de las distintas + modalidades, en todo caso, deberá aportarse y previo al abono de cada una de + ellas, acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no + ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad + Autónoma de Andalucía. La acreditación de las referidas obligaciones, se + realizará en la forma que determine la Consejería de Economía y Hacienda que, + asimismo, determinará los supuestos de exoneración de tal acreditación.

3. A los efectos de la acreditación del coste de desarrollo proyectos y de + producción, así como la del plan de financiación, se estará a lo dispuesto en + los artículos 13 y 14, respectivamente, de la presente Orden.

4. En caso de no presentarse la documentación exigida en los plazos indicados + para cada una de las modalidades, será causa de reintegro de las cantidades + percibidas y de los correspondientes intereses de demora, por incumplimiento de+ la obligación de justificación según lo establecido en el apartado 1.c) del + artículo 18 de la presente Orden.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de + producción, efectivamente realizado por el beneficiario, conforme a la + justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la + resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se + justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, + deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de + financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no + presentados o no aceptados.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no + hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con + anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración + Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Ley, en la presente + Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer en el acto de convocatoria+ anual, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y+ plazos establecidos en la presente Orden, que en cualquier caso, estará + finalizada en los siguientes, a contar desde la notificación de la resolución + de concesión:

- Desarrollo de proyectos: 16 meses.

- Producción de obras audiovisuales: 12 meses.

Este plazo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente motivada y acreditada+ por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada en su caso, y de+ forma expresa, por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así + como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la + concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en el + momento que se produzca cualquier incidencia o alteración con respecto a lo + declarado en la solicitud y en la documentación aportada, así como en elementos+ esenciales del proyecto que puedan justificarse en circunstancias sobrevenidas+ durante el rodaje o la grabación, y solicitar autorización para realizar + cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma + expresa por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas + para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes + públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de+ las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda a que se + refiere el artículo 17 de la presente Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad + concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención + General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a + las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de + Cuentas de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información, publicidad, promoción y títulos de + créditos iniciales de las películas, así como en cualquier forma de difusión + que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la + colaboración de la Consejería de Cultura.

Asimismo, deberá hacerse constar el logotipo de la Junta de Andalucía, de + acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que+ se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y + Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre), en + todos los elementos informativos y publicitarios de carácter escrito y + audiovisual que se hagan para la promoción de la película.

g) Entregar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural dos + ejemplares de todos los materiales promocionales editados.

h) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de + notificaciones.

2. Los beneficiarios de ayudas en la modalidad de producción además, estarán + obligados a:

a) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la + Consejería de Cultura la fecha de inicio y de finalización del rodaje de la + película en un plazo no inferior a 20 días anteriores, al inicio, ni superior a+ los 20 días posteriores a su finalización. En el caso de que a la finalización+ del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el rodaje esté iniciado+ y/o finalizado, la citada comunicación debería realizarse en el plazo + establecido en el apartado 7 del artículo 10 de la presente Orden.

b) Entregar una copia de la película en la Filmoteca de Andalucía, que no podrá+ ser copia cero, y dos copias en VHS en la Dirección General de Fomento y + Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

c) Otorgar mediante documento público, autorización a la Consejería de Cultura + para usar sin ánimo de lucro y de manera directa, las películas en sus + actividades de promoción, comunicación y exhibición.

Artículo 13. Acreditación del coste de desarrollo del proyecto y de la + producción.

1. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, el coste de producción de una + película estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su + realización, incluido el de la obtención de la primera copia estándar o master,+ más el derivado de los conceptos que se determinan en el apartado 4 de este + artículo.

2. Sin perjuicio de lo establecido para largometrajes en el apartado 1.b.3 del + artículo 11, la acreditación del coste de producción del desarrollo de + proyectos y de la producción de las películas deberá realizarse mediante la + aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados. Estos + documentos deberán expedirse de acuerdo a la normativa vigente.

3. Se tendrán en cuenta como normas generales para realizar la acreditación del+ coste de desarrollo del proyecto y de la producción los siguientes criterios:

a) Las facturas y documentos acreditativos similares serán extendidos + conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por + el que se regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y + profesionales, salvo los gastos de difícil acreditación.

b) Los gastos de personal se acreditarán mediante los contratos suscritos por + el productor con los autores y demás personal que haya intervenido en la + realización del desarrollo de proyectos y la producción de la película, + facturas y nóminas referentes a los mismos y/o por los justificantes de pago de+ las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

En caso de no aportar dichos justificantes, las cantidades brutas derivadas de + los contratos no serán computadas a efectos del coste del desarrollo de + proyectos y la producción de la película.

c) Los costes de utilización de los equipos propios se imputarán aplicando a + los importes de las facturas que acreditan la propiedad del bien los + porcentajes máximos establecidos por las tablas de coeficientes de + amortizaciones publicadas anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, + justificando los días de utilización de ese equipo y presentando copia de la + factura de compra.

d) Los costes de utilización de medios de locomoción propios para viajes y + desplazamientos se imputarán según los límites establecidos anualmente por el + Ministerio de Economía y Hacienda.

e) Se consideran gastos de difícil acreditación aquéllos que siendo necesarios + para la realización del desarrollo del proyecto o la producción de la película,+ no permitan presentar facturas o recibos justificativos con los requisitos + establecidos al efecto en la legislación vigente.

La documentación justificativa de los mismos deberá presentarse junto a una + memoria explicativa donde se detalle el concepto, su importe y la necesidad de + su realización.

La cuantía máxima que se podrá computar dependerá del coste de producción según+ se recoge en la siguiente tabla:

4. Integran además el coste de producción, los siguientes conceptos cuya + cuantía será acreditada en la forma que se indica:

a) La remuneración del productor ejecutivo, mediante el contrato suscrito, + nóminas o facturas correspondientes. Se podrán computar como máximo los + siguientes porcentajes, según modalidad de ayuda:

- Ayudas al desarrollo de proyectos: El 20% del coste de realización del mismo.

- Ayudas a la producción: El 5% del coste de realización de la misma.

b) El importe de los gastos generales acreditados por contratos, facturas y + recibos. Se podrán computar como máximo en los siguientes porcentajes, según + modalidad de ayuda:

- Ayudas al desarrollo de proyectos: El 15% del coste de realización del mismo.

- Ayudas a la producción: El 5% del coste de realización de la misma.

c) Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para financiación + de la película, mediante certificado de la entidad financiera. No será + computable la cuantía que exceda del 10% del coste de realización de la obra + audiovisual.

d) Los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo del productor, + mediante los contratos y facturas correspondientes. No será computable la + cuantía que exceda del 30% del coste de realización de la película.

e) El importe de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un+ CRI (color reversible intermedio), para su depósito en la Filmoteca de + Andalucía y de la copia obtenida para la entrega obligatoria en dicha + Filmoteca, se justificará mediante las facturas correspondientes.

f) En su caso, los gastos del informe especial de auditoría, mediante la + factura correspondiente.

5. Los costes y documentación relacionados en el presente artículo sólo podrán + considerarse de acuerdo con los siguientes límites temporales:

a) Para las modalidades de desarrollo de proyectos de obras audiovisuales, los+ realizados en un período máximo de seis meses precedentes a la fecha de la + publicación del acto de convocatoria de la ayuda anual.

b) Para las modalidades de ayuda a la producción los realizados fuera del + tiempo de rodaje en concepto de pre y post producción, dentro de los límites + siguientes:

b.1. En largometrajes y documentales de creación, los correspondientes a un + período máximo de seis meses anteriores y posteriores al comienzo y final del + rodaje, respectivamente.

b.2. En cortometrajes, se reducirán los límites a los tres meses anteriores o + posteriores a dichas fechas.

A efectos de lo estipulado en este apartado, sólo se considerarán gastos + técnicos de post producción los realizados hasta la obtención de la copia + estándar o máster.

6. Quedarán, asimismo, excluidos los costes que se hubieran justificado en + otras modalidades de ayudas, concedidas por la Administración de la Junta de + Andalucía o cualesquiera otras personas o entidades para la misma película, + tales como los correspondientes a guión, preproducción, publicidad y promoción.

7. Las remuneraciones del personal y los pagos y transferencias derivados de + gastos de rodaje de películas en el extranjero se efectuarán de conformidad con+ las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de+ control de cambios. Para su debida acreditación, los beneficiarios de las + ayudas deberán presentar la documentación bancaria justificativa de los mismos.

No serán computables, en ningún caso, los contratos, nóminas, recibos o + facturas que no figuren a nombre de los beneficiarios de las ayudas o que no + estén firmadas por el mismo o por un representante acreditado.

8. En películas realizadas en régimen de coproducción y de acuerdo con la + legislación vigente, se considerará exclusivamente como coste el importe de la + participación española o de países de la Unión Europea, a efectos de las ayudas+ públicas.

Artículo 14. Acreditación del plan de financiación.

El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes + documentos:

- Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos + propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

- Contratos y/o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de la + financiación de la película.

- Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario, + para financiar la película.

Artículo 15. Retirada de documentación.

En el plazo de seis meses desde la publicación de la Resolución de las ayudas, + los interesados que no hayan sido beneficiarios de ellas podrán recoger, en la + Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el original de la + documentación y material aportado, debiendo quedar copia en el expediente. + Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido dicha retirada, la + Consejería de Cultura entenderá que los solicitantes renuncian a la titularidad+ de la documentación y materiales presentados, que serán gestionados por la + Consejería de Cultura de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 16. Concurrencia de las ayudas.

1. El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en + ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con + subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes + públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 50% de los costes + del presupuesto para la producción de la película beneficiaria de la ayuda, + excepto en el supuesto establecido en el apartado b) del artículo 5 de la Ley +

15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector+ audiovisual (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).

2. En todo caso, en la excepción establecida en el apartado anterior, el + importe de las ayudas concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o+ en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o+ de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el +

100% de los costes anteriormente citados.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la + ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones + otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o + internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de + concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio,+ General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del + interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos + previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la + Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo + de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el + artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda + Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16 de esta Orden, + procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido en el + mismo.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho + público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo +

21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la + Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19. Actuaciones a realizar por la Empresa Pública de Gestión de + Programas Culturales.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales realizará las siguientes + actuaciones:

1. Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y + técnica exigida en el artículo 8 de la presente Orden.

2. Informar las solicitudes a efectos de los requerimientos de subsanación que + deberan dirigirse a los solicitantes por la Dirección General de Fomento y + Promoción Cultural.

3. Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la + presente Orden.

4. Verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y han presentado+ correctamente la documentación exigida para cada fase de pago en cada + modalidad de ayuda.

5. Emitir informe técnico expreso previo a la aceptación de la ampliación de + plazos por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, a los efectos + establecidos en el apartado 1.a) del artículo 12.

Artículo 20. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el + Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de+ la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de + noviembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2002.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas al desarrollo de + proyectos y a la producción de obras audiovisuales, ejercicio 2002, de acuerdo + con las siguientes bases:

1. Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de toda la documentación a la que + se hace referencia en el apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden, se + cumplimentarán según los siguientes Anexos:

- Anexo I. Ayudas al Desarrollo de Proyectos.

- Anexo II. Ayudas a la Producción de Largometrajes.

- Anexo III. Ayudas a la Producción de Cortometrajes.

- Anexo IV. Ayudas a la Producción de unidades de documentales de creación.

- Anexo V. Declaración de otras ayudas.

- Anexo VI. Declaración responsable sobre resolución de reintegro.

2. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de + la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en C/ Levíes, 17, de + Sevilla, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 8.1 de esta+ Orden, en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la + publicación de la presente Orden.

3. En virtud de lo establecido en los artículos 6.d) y 9.2.c) del Decreto +

254/2001, de 20 de noviembre, las ayudas se concederán dentro de las + disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo + los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor + valoración.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y,+ en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y+ de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la + Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y+ en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha + publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. + Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un + extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se + encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se + computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín + Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de + Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://andaluciajunta.es/cultura.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 6.4.a) de esta Orden, en la presente+ convocatoria, la cuantía de las ayudas no podrá exceder de 100.000 euros, + salvo que la Comisión Europea adopte una decisión de no formular objeciones, de+ conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento 659/1999, del Consejo, de 22 de+ marzo de 1999 o transcurra el plazo establecido en el apartado 5 del citado + artículo.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 17 de + julio de 2000 (BOJA núm. 85, de 25 de julio de 2000), por la que se establecen + las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de + proyectos y a la producción de obras audiovisuales.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación. Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas + actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

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