Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 20/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Abrevadero del Helechoso y del Camino de las Capellanías, en el término municipal de Niebla (Huelva) (V.P. 854/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Abrevadero del Helechoso y del Camino de las Capellanías¯, en el término municipal de Niebla (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada del Abrevadero del Helechoso y del Camino de las Capellanías¯, en el término municipal de Niebla (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de septiembre de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de noviembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 251, de fecha

31 de octubre de 1999.

En dicho acto se presentaron alegaciones por parte de don Manuel Bernal Rodríguez, quien sostuvo que no había recibido notificación de dicho acto, por desconocimiento de su dirección, y don Joaquín Abreu Alarcón, en nombre y representación de Trisasur, S.A.

Este último sostiene la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que no se puede entender que las actuaciones de clasificación del año 1951 cumpla con los requisitos que se requieren en las disposiciones vigentes, conculcándose la garantía procesal a un procedimiento uniforme, sin dilaciones y en tiempo prudencial. Además se alega indefensión, por cuanto que en el procedimiento de clasificación se prescindió del trámite de audiencia, vulnerándose el derecho de defensa.

Por último, se manifiesta que ni en los títulos de propiedad de la finca perteneciente a Trisasur, S.A., ni en su superficie existe vestigio alguno de la existencia de la vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

123, de 30 de mayo de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones de parte don Joaquín Abreu Alarcón, en nombre y representación de Trisasur, S.A. El interesado reitera las articuladas en el acto de apeo, así como sostiene la improcedencia del deslinde, al no llevarse a cabo el deslinde total de la vía pecuaria, sino sólo en el tramo que discurre por el término municipal de Niebla, sosteniendo que dicha parcialidad supone agravio para el administrado afectado.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Abrevadero del Helechoso y del Camino de las Capellanías¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1951, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe

señalar:

En primer lugar, respecto a la falta de notificación del inicio de las operaciones materiales de deslinde, alegada por don Manuel Bernal Rodríguez, manifestar que las mismas han sido cursadas a aquéllos que como propietarios colindantes o intrusos aparecían en el Catastro, Registro Público y Oficial. Junto a ello, en el presente procedimiento no se ha causado ningún tipo de indefensión, dado que el interesado ha

comparecido en dicho acto alegando lo que a su derecho ha convenido.

En segundo término, el acto de clasificación de la vía pecuaria constituye un acto válido y eficaz dictado al amparo de la normativa vigente, cuya impugnación en el presente

procedimiento resulta improcedente dado el carácter firme y consentido del mismo.

Manifiesta el representante de Trisasur, S.A., que no existe constancia en los títulos de la propiedad de la existencia de la vía pecuaria, sin aportar los mismos como fundamento de su pretensión. A este respecto, se ha de manifestar que, según constante jurisprudencia, la fe pública registrar no comprende los datos físicos de la finca, en este sentido dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 1991 que «El Registro de Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales... sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni, por consiguiente, de los datos descriptivos de las fincas¯.

Además, se ha de sostener que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua. Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado

3.º establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Por último, no existe agravio comparativo, dado que es

razonable acometer los deslindes de las vías pecuarias por partes, a medida que lo permitan las disponibilidades humanas y materiales, constituyendo una opción implícita en la potestad de planificación que a la Administración Ambiental corresponde en este punto, con la consiguiente dosis de discrecionalidad.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 16 de noviembre de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha 28 de diciembre de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Abrevadero del Helechoso y del Camino de las Capellanías¯, con una longitud de 5.345 metros y una anchura de

10 metros, salvo en la parte del tramo que lleva el límite de términos entre Niebla y Villarrasa por su eje, en la que la anchura es de 5 metros, en el término municipal de Niebla (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva, de forma alargada con una anchura de 10 m, la longitud deslindada es de 5.345 m y la superficie deslindada es de 53.300 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada del Abrevadero del Helechoso y del Camino de las Capellanías", que linda: Al Norte, con Cordel de Portugal; al Sur, con Carretera Nacional 472; al Este con fincas de don Angel Teruel Urbaneja, doña Lucía del Río Pacheco, don Manuel Bernal Rodríguez, don Carmelo Rodríguez García, doña Walabonsa Labrador Domínguez, don Juan Pérez Rojas, don José Joaquín Ortega García, doña Nicolasa Río Pacheco, don Pedro Savona Pacheco, don Agustín Moro Bermejo, doña Nicolasa Río Pacheco, doña Angeles Godoy Pacheco, don Nicolás Pérez Garrido, don José Walabonso Gómez Rite, don José Barba Solís, Trisa Sur, S.A., Agroalimentaria del Sur, S.A., y al Oeste con zona urbana, don Pedro Savona Pacheco, doña Carolina Ortega Savana, don Mariano Orta Díaz, don José Días León, don José M.ª Orta Rebollo, don Manuel Molina García, doña Manuela Vizcaíno Moriche, Trisa Sur, S.A., Agroalimentaria del Sur, S.A., línea de término de Villarrasa y doña M.ª del Carmen Castro Ferrer¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumento esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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