Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al Recurso de Alzada interpuesto por don Joaquín Flores Pangracy en representación de Lanconfort, SL contra la Resolucion recaída en el expediente núm. 187/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, Lanconfort, SL, de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el Recurso de Alzada interpuesto por don Joaquín Flores Pangracy, en nombre y representación de la sociedad Lanconfort, SL contra la Resolución de 19 de agosto de 1999 del Delegado Provincial de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en Almería, a los oportunos efectos se consignan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Delegado Provincial de Trabajo e Industria de Granada de fecha 19 de agosto de 1999, se resuelve en el expediente sancionador número 187/98, incoado como consecuencia de la reclamación número 175/98 presentada por doña Rocío García Vico contra Lanconfort, SL imponerle "una sanción pecuniaria de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.) por la primera de las infracciones, y doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) por cada una de las otras dos infracciones, ascendiendo el importe total de la sanción a imponer a seiscientas veinticinco mil pesetas (625.000 ptas)."

Las infracciones sancionadas se califican como leves (la primera, dentro del máximo establecido, en su grado mínimo) y se encuentran tipificadas en los artículos de las disposiciones que se citan:

- Primera: Artículo 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios -"La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información vigilancia o inspección." Y artículo

5.1 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia del consumidor -"La negativa o resistencia a suministrar datos a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección tramitación y ejecución en las materias a que se refiere el presenta Real Decreto, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa."-.

Segunda y Tercera: Artículo 34.9 y 10 bis.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio -"introducción de cláusulas abusivas en los contratos"-. En la tercera infracción se relacionan los mencionados preceptos con la cláusula V.27 de la Disposición Adicional primera del citado texto legal.

Segundo. Contra dicha resolución don Joaquín Flores Pangracy, en nombre y representación de la sociedad Lanconfort 2.000 SL, interpuso, en tiempo -Informe de la Delegación- y forma, recurso de alzada ante la Consejería de Trabajo de Industria a la que, en dicha fecha, corresponde la competencia en materia de Consumo.

Tercero. Por oficio de Registro de salida número 20252, de fecha 14 de octubre de 1999, la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Trabajo e Industria requiere por plazo de diez días (hábiles) al recurrente -artículo 32.3 LRJ- PAC- para que acredite la representación que ostenta para entablar, en nombre y representación de la Sociedad Lanconfort, SA el recurso de alzada interpuesto contra la sanción impuesta, en la Resolución recurrida, a la citada empresa (625.000 ptas.), advirtiéndole que "de no hacerlo, se procederá a su archivo sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la reiterada Ley" -LRJ-PAC-.

Cuarto. En el dictado de la presente Orden se han observados todas las prescripciones legales, salvo el plazo para su dictado debido al trabajo que pende de este órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente esta Consejería de Gobernación en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas en materia de consumo -antes correspondían a la Consejería de Trabajo e Industria- para conocer y resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las Resoluciones dictadas por los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y con la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 79, de 12 de julio de

2000).

Segundo. El artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que para entablar recursos en nombre de otra persona, en nuestro caso de la empresa Lanconfort 2000, SL -persona jurídica-, "deberá acreditarse la representación.".

Por otro lado el artículo 71.1 de la mencionada Ley determina que si la solicitud de iniciación -recurso entablado- no reúne los requisitos establecios en el apartado anterior -art. 70 a) y d): Voluntad de la empresa Lanconfort 2000, SL de impugnar la sanción impuesta por el recurso de alzada interpuesto por don Joaquin Flores Pangracy- "y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Tercero. Consta acreditado en el expediente la actuación realizada por la Administración en orden a subsanar la falta de legitimación del recurrente. También consta acreditado que el requerimiento efectuado por la Delegación Provincial de Almería fue recibido en el domicilio señalado al efecto por el

recurrente, con fecha 31 de agosto de 1990 -fecha que figura en el acuse de recibo- sin que "transcurrido con creces el plazo concedido al efecto" haya "quedado acreditada" "la

representación" solicitada -Punto 2 del Informe de 15.12.99 que obra unido al expediente-.

Cuarto. En virtud de lo expuesto en los fundamentos anteriores y a la vista del informe emitido -art. 89.5 LRJ-PAC-, de la normativa citada y de los documentos que obran en el expediente procede al amparo del articulo 42 de la LRJ-PAC dictar la presente Orden por la que se tiene al recurrente por desistido del recurso de alzada formulado -no ha subsanado en el plazo conferido al efecto su falta de legitimación- y se procede su archivo sin más trámite.

Por lo expuesto y vistas la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el R.D.

1945/1983, de 22 de junio por el que se regulan las

infracciones y sanciones en materia del consumidor, la Ley

5//1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de especial y general aplicación,

D I S P O N G O

Al no quedar acreditado en el expediente, pese el requerimiento efectuado, la representación que ostenta don Joaquín Flores Pangracy, para recurrir en nombre de Lanconfort SL, la sanción impuesta, se resuelve tenerle por desistido de su pretensión y proceder por ello al archivo del recurso de alzada interpuesto, sin más trámite.

Contra la presente disposición, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Sevilla, 15 de noviembre de 2001. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de fecha 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové¯.

Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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