Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 22 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 1170/2001. (PD. 1100/2002).

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N.I.G.: 4109100C20010036731.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1170/2001. Negociado: 4. Sobre: Cancelación de Condición Resolutoria. De: Don José Romero Ardila.

Procurador: Sr. Manuel Arévalo Espejo. 54. Contra: SAIRU.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1170/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla a instancia de José Romero Ardila, contra SAIRU sobre Cancelación de Condición Resolutoria, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm.

En Sevilla, a doce de febrero de dos mil dos. El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 1170/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Romero Ardila con Procurador don Manuel Arévalo Espejo y Letrada doña Mercedes Solís Soto; y de otra como demandado SAIRU, sobre Cancelación de Condición Resolutoria, y,

F A L L O

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, en nombre y representación de don José Romero Ardila, contra la entidad Sociedad Anónima Inmobiliaria Rústica y Urbana (SAIRU) debo declarar y declaro que procede la cancelación de la condición resolutoria que grava la finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 12 de esta capital, al Tomo 1659, Libro 80, Sección 3.ª, folio 54, Finca núm. 2152, que se corresponde con la plaza de aparcamiento núm.

52, y que consta a favor de la entidad demandada librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad una vez sea firme la presente resolución para la efectividad de la cancelación.

Se condena a los demandados al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado SAIRU, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de marzo de dos mil.- El/La Secretario.

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