Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO de 19 de noviembre de 2001, sobre bases.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), con fecha 19 de noviembre de 2001.

Hace saber: Que en la sesión celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil uno, acordó efectuar convocatoria pública a fin de cubrir en propiedad las siguientes plazas de Personal Laboral: Una plaza de Oficial 1.ª de Carpintería, catorce plazas de Oficial 2.ª y veinticuatro plazas de Peón Servicios, mediante el sistema de concurso.

Las bases que han de regir la citada convocatoria se contraen a:

BASES QUE HABRAN DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD DIVERSAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL

Base I. Plazas que se convocan y dotación. De conformidad con lo establecido en el Plan de Empleo aprobado para este ejercicio en la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 5 de abril de 2001 se efectúa la presente convocatoria a fin de cubrir en propiedad las siguientes plazas: Una plaza de Oficial 1.ª de Carpintería, catorce plazas de Oficial 2.ª y veinticuatro plazas de Peón Servicios.

Las citadas plazas se encuentran dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a los Grupos de clasificación que pertenecen y que se definen en los Anexos a las presentes y las complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente.

Base II. Requisitos que habrán de reunir los aspirantes. Los aspirantes habrán de reunir, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, las siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla que permita alcanzar la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes las titulaciones académicas que se exigen para cada plaza o, en su defecto, tener la experiencia profesional equivalente, según se establece en los Anexos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones públicas.

Base III. Solicitudes.

Quienes, reuniendo las requisitos exigidos, deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base II, así como los que se especifiquen en el Anexo de la plaza a que se opte, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 2.000 ptas. (dos mil pesetas, 12,02 euros) en la Tesorería Municipal o en la cuenta de Cajamar núm. 30580040302732000053, por derechos de examen, así como de cuantos documentos, certificaciones y demás justificantes se aleguen y consideren deban ser tenidos en cuenta en el procedimiento selectivo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; para el supuesto de que el plazo finalice en domingo o festivo, se prorrogará hasta el próximo día hábil.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos para las plazas convocadas, con indicación, en su caso, de la causa que motiva la exclusión, que se hará pública en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de

10 días hábiles para subsanaciones; los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo

105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación que se indica, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos para las plazas convocadas, con las subsanaciones, en su caso, que procedan, publicándose en el BOP de Almería junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

Base V. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

- Un representante del Comité de Empresa.

- Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.

- El Jefe del Servicio.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o

funcionario en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el Anexo IV del R.D.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Resolución de 22 de marzo de 1993, el Tribunal Calificador se clasifica en las categorías cuarta y quinta de conformidad con los grupos de clasificación en que se encuadran las plazas que se convocan y que se indican en sus Anexos.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plazas objeto de la convocatoria y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas y no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan; las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Base VI. Procedimiento selectivo.

El sistema de selección que se establece para todas las plazas convocadas es el de concurso y constará de dos fases:

1.ª Fase: Valoración de méritos alegados y debidamente

acreditados documentalmente junto con la solicitud de

participación en el proceso selectivo, con arreglo al siguiente baremo:

1.ª Fase. Baremo de méritos:

Experiencia profesional: Por servicios prestados en la

Administración Pública en plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,5 puntos por mes completo, hasta una máximo de 6 puntos.

Formación: La formación específica que quede suficientemente acreditada adquirida a través de cursos de perfeccionamiento relacionados, hasta un máximo de 1 punto.

2.ª Fase: Entrevista personal: Consistirá en el planteamiento de cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo, la experiencia profesional y nivel de formación. Se calificará de 0 a 3 puntos.

El orden de actuación que se establece para la actuación de los aspirantes será el alfabético que resulte de comenzar el primer apellido por la letra «H¯.

El resultado final del concurso será la suma de las

puntuaciones que cada aspirante obtenga en las dos fases.

Base VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal efectuará

propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que alcancen mayor puntuación para cada una de las plazas

convocadas y la elevará a la Alcaldía-Presidencia para su nombramiento como Personal Laboral Fijo de esta Entidad Local con la categoría que corresponda, sin que pueda exceder del número de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos para su nombramiento en el Acta Final suscrita por el Tribunal Calificador deberán aportar durante el plazo de 20 días naturales los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada, en su caso, la documentación y siendo ésta

conforme, el Sr. Alcalde-Presidente efectuará el nombramiento a favor de los aspirantes propuestos con la categoría profesional que corresponda, con quienes se formularán contratos de trabajo ordinario de carácter indefinido.

Base VIII. Impugnación e incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias pueden presentarse y adoptar resoluciones,

criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantas actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Categoría profesional: Oficial 1.ª Grupo IV.

Grupo de clasificación: D.

Denominación: Oficial 1.ª Carpintero.

Número de plazas convocadas: Una.

Otros requisitos específicos: Estar en posesión o en

condiciones de obtener a la fecha de finalización de

presentación de solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o tener una experiencia profesional acreditada de 4 años.

ANEXO II

Categoría profesional: Oficial 2.ª Grupo IV.

Grupo de clasificación: D.

Denominación: Oficial 2.ª

Número de plazas convocadas: Catorce.

Otros requisitos específicos: Estar en posesión o en

condiciones de obtener a la fecha de finalización de

presentación de solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o tener una experiencia profesional acreditada de 4 años.

ANEXO III

Categoría profesional: Peón. Grupo V.

Grupo de clasificación: E.

Denominación: Peón Servicios.

Número de plazas convocadas: Veinticuatro.

Otros requisitos específicos: Estudios de Educación Secundaria Obligatoria (Certificado de Escolaridad) o equivalente o tener una experiencia profesional acreditada de 4 años.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 19 de noviembre de 2001.- El Alcalde-

Presidente, Gabriel Amat Ayllón.

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