Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 02/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 9 de abril de 2002, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, durante el ejercicio de 2002.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de marzo de 2000 (BOJA núm. 44, de 13 de abril), por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, prevé la convocatoria anual en su Disposición Final Primera.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la Orden citada y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.? Convocar para el ejercicio 2002 la concesión de subvenciones, según el procedimiento general regulado en la Orden de 17 de marzo de 2000 (BOJA núm. 44, de 13 de abril) conforme al Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea, en concreto, por el Fondo Social Europeo.

2.? Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución, finalizando el mismo el uno de julio de 2002.

3.? Documentación a presentar por las empresas solicitantes. La señalada en el art. 4 de la citada Orden de la Consejería de la Presidencia, de 17 de marzo de 2000, reguladora del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

4.? La concesión de subvenciones de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2002, y sometida a fiscalización previa.

5.? Estas subvenciones se califican como ayudas de mínimis (no superar una misma empresa el límite de 100.000 euros durante un período de tres años), de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Europea relativa a las ayudas de mínimis (96/C68/06), no siendo necesaria su comunicación a la misma.

6.? Modo de pago:

1. Aquellas subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros, se abonará el 100% del importe de la misma.

2. Aquellas subvenciones de importe superior a 6.050 euros, el pago se realizará en dos secuencias:

a) Se abonará un primer pago por importe del 75% de la subvención.

b) El 25% restante se abonará una vez justificado el pago anterior.

7.? No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios/as sobre los/las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Así mismo no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

8.? Con la entrada en vigor de la moneda única el 1 de enero de 2002, tanto las cantidades presupuestadas en la instancia como la cantidad solicitada en la misma deberán expresarse en euros. Por ello, y para facilitar su tramitación, en Anexo 1 se recoge el modelo de solicitud adaptado al euro.

Sevilla, 9 de abril de 2002.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

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