Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de
2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto
137/2000, de 16 de mayo,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA-SIERRA ELVIRA (GRANADA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio
Uso doméstico
Por contador 1,5431 euros/mes Uso industrial, Centros oficiales
y comercial
Por contador 5,8638 euros/mes
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico.
Hasta 11 m?/ab/mes 0,2469 euros/m? De 12 a 20 m?/ab/mes 0,6790 euros/m? Más de 20 m?/ab/mes 0,9259 euros/m?
Uso industrial y comercial
Hasta 35 m?/ab/mes 0,5864 euros/m? Más de 35 m?/ab/mes 0,9259 euros/m?
Usos oficiales
Bloque único 0,3148 euros/m?
La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m? mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Bonificaciones en tarifas domésticas: Conforme a la Asamblea General de Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, en sesión celebrada el 8 de enero de 2002, que se transcribe a continuación.
«Bonificación en consumo
Para los abonados de Aguasvira a los que está siendo suministrada agua de sus propias fuentes de abastecimiento, es decir, que estén fuera del sistema de Canales-Quéntar, se establecen unas bonificaciones que estarán vigentes hasta el momento en que entre a formar parte del citado sistema.
Bonificación bloque I -0,1234 euros/m? Bonificación bloque II -0,1975 euros/m?
Para los Jubilados-pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyen no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Su consumo sea menor o igual a 11 m? al mes.
Se les aplicará una bonificación de 0,2469 euros/m? (100%) a los primeros 7,5 m? al mes.
Las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales.
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.
Verán incrementado el tope superior del bloque I y II
tarifarios en 2,5 m?/mes, por cada uno de los miembros, de los incluidos en el título de familia numerosa, en que la unidad familiar supere el de cuatro.¯
Recargo especial Cubillas
Suministros domésticos 0,2037 euros/m?
Suministros industriales 0,2778 euros/m?
Recargo especial Santa Fe
Todos suministros 0,0617 euros/m?
Recargo especial Chauchina
Todos suministros 0,0926 euros/m?
Comunidades de propietarios o vecinos
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independientes y no se
afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Derechos de contratación
Usos domésticos
Contadores IVA excluido
Hasta 7 mm 29,6300 euros/cont.
De 10 mm 40,4400 euros/cont.
De 13 mm 51,2600 euros/cont.
Derechos de contratación
Usos domésticos
Contadores IVA excluido
De 15 mm 58,4800 euros/cont.
De 20 mm 76,5100 euros/cont.
De 25 mm 94,5400 euros/cont.
De 30 mm 112,5700 euros/cont.
De 40 mm 148,6300 euros/cont.
De 50 mm 184,6900 euros/cont.
De 65 mm 238,7800 euros/cont.
De 80 mm 292,8700 euros/cont.
De 100 mm 364,9900 euros/cont.
De 150 mm 545,3000 euros/cont.
Su importe máximo estará en relación con la expresión
600 D - 4.500 (2 - P/t).
Siendo P = 0,2469 euros; t = 0,1142 euros y D = diámetro del contador en mm.
Usos industriales y comerciales
Contadores IVA excluido
Hasta 7 mm 32,5200 euros/cont.
De 10 mm 43,3400 euros/cont.
De 13 mm 54,1600 euros/cont.
De 15 mm 61,3700 euros/cont.
De 20 mm 79,4000 euros/cont.
De 25 mm 97,4300 euros/cont.
De 30 mm 115,4600 euros/cont.
De 40 mm 151,5200 euros/cont.
De 50 mm 187,5800 euros/cont.
De 65 mm 241,6700 euros/cont.
De 80 mm 295,7600 euros/cont.
De 100 mm 367,8800 euros/cont.
De 150 mm 548,1900 euros/cont.
Su importe máximo estará en relación con la expresión
600 D - 4.500 (2 - P/t).
Siendo P = 0,5864 euros; t = 0,2584 euros y D = diámetro del contador en mm.
Usos oficiales
Contadores IVA excluido
Hasta 7 mm 0,0000 euros/cont.
De 10 mm 9,7500 euros/cont.
De 13 mm 20,5700 euros/cont.
De 15 mm 27,7800 euros/cont.
De 20 mm 45,8100 euros/cont.
De 25 mm 63,8400 euros/cont.
De 30 mm 81,8700 euros/cont.
De 40 mm 117,9300 euros/cont.
De 50 mm 153,9900 euros/cont.
De 65 mm 208,0800 euros/cont.
De 80 mm 262,1700 euros/cont.
De 100 mm 334,2900 euros/cont.
De 150 mm 514,6000 euros/cont.
Su importe máximo estará en relación con la expresión
600 D - 4.500 (2 - P/t).
Siendo P = 0,3148 euros; t = 0,3065 y D = diámetro del contador en mm.
Derechos de reconexionIVA excluido
De 7 mm 14,2767 euros/reconex.
De 10 mm 26,0352 euros/reconex.
De 13 mm en adelante 26,1710 euros/reconex.
Fianzas
7,10 y 13 mm 16,0359 euros
15, 20 y 25 mm 28,9372 euros
30 mm 64,6805 euros
40 mm 111,7203 euros
más de 40 mm 111,7203 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de abril de 2002.- El Viceconsejero, José
Salgueiro Carmona.
Descargar PDF