Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 7/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 133/2002, de 23 de abril, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía por importe de hasta quinientos ochenta y seis millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta (586.234.440) euros.

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El artículo 25, Uno, a), de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregables de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de seiscientos dieciséis millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta euros (616.234.440 euros), previstos en el estado de ingresos el Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Por otra parte, y en virtud de lo establecido en el artículo

14.3 de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de marzo de 2002, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía para realizar emisiones de Deuda Pública amortizable, por un importe global de hasta quinientos ochenta y seis millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta (586.234.440) euros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2002,

DISPONGO

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

En uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, en su artículo 25, Uno, a), y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada por un importe global máximo de quinientos ochenta y seis millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta (586.234.440) euros.

Las emisiones que se regulan en el presente Decreto se instrumentarán, por una parte, mediante la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones en un importe de hasta 396.234.440 euros y, por otra parte, mediante la realización de una emisión de Deuda Pública por importe de hasta 190.000.000 euros, susceptible de integrarse en el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

A) Ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

1. Importe: Hasta un máximo de trescientos noventa y seis millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta euros (396.234.440 euros).

2. Valores representados exclusivamente en anotaciones en cuenta.

3. Valores de diseño simple, sin opciones implícitas.

4. Plazo: Hasta 30 años.

5. Cupones a tipo de interés fijo o flotante.

6. Amortización a la par, por su valor nominal.

7. Segregabilidad: La Deuda que se emita podrá tener carácter segregable.

8. Procedimiento de emisión: Mediante subastas y a través de emisiones a medida.

9. Liquidación y compensación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

B) Emisión de Deuda Pública:

1. Modalidad: Emisión asegurada de Deuda Pública.

2. Importe: Hasta un máximo de 190.000.000 euros.

3. Moneda: Euro.

4. Tipo de interés: Fijo o flotante.

5. Plazo: Hasta un máximo de 30 años.

6. Otras características: La Deuda Pública que se emita, que podrá tener carácter segregable, será susceptible de

integrarse en el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

En caso de existir un remanente de la mencionada Emisión, por no llegar a emitirse en su totalidad el importe arriba

mencionado, se podrá emitir dicho remanente con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, a través de algunas de las modalidades de emisión que prevé dicho

Programa, sin sobrepasar en ningún caso el importe global máximo autorizado para ambas operaciones de 586.234.440 euros.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de la Deuda Pública que se emita, se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el número 5 del artículo 14 de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional Primera. Autorización para la

ejecución.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, dentro del Programa de Emisión de Bonos y

Obligaciones, de conformidad con las condiciones y

características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, así como a fijar el tipo de interés y demás condiciones de los bonos y

obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.

Disposición Adicional Segunda. Autorización para fijación de comisiones.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a fijar una comisión anual a favor de las Entidades financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de bonos y obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio

presupuestario.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para la firma de los contratos y demás documentos anexos y

complementarios que sean precisos para llevar a cabo las emisiones que contemple el presente Decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para su

ejecución.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda