Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 7/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 8 de abril de 2002, por la que se amplía el plazo establecido en la Orden de 11 de julio de 2001 para la ejecución del programa de inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas.

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P R E A M B U L O

Mediante Orden de 11 de julio de 2001 (BOJA núm. 97, de 23 de agosto de 2001), la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico definió el programa de inspecciones en materia de industria, energía y minas a desarrollar durante el año 2001 y primer semestre del año 2002.

El artículo 3 de la citada Orden fijó el contenido y alcance del Plan de Inspecciones y lo estructuró en una serie de Programas de Inspección sobre actividades, instalaciones y equipos delimitando para cada uno el objeto de las inspecciones previstas en cada programa. Igualmente delimitó el ámbito temporal para la ejecución del Plan de Inspección al año 2001 y primer semestre del año 2002.

En el Preámbulo, la Orden indica que el Plan de Inspección será ejecutado además de por el personal técnico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por Organismos de Control, usando para ello como instrumento un Convenio Específico de colaboración entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Asociación de Organismos de Control de Andalucía (ASOCAN), para los programas de inspección en materia de seguridad industrial y minera. El Convenio fue suscrito por ambas partes en fecha 11 de diciembre del año 2001 y tiene vigencia hasta el día 31 de julio de 2002.

Dado que la ejecución material de las inspecciones de seguridad en materia de industria, energía y minas contempladas en los diferentes programas de inspección se iniciaron en la fecha de suscripción del Convenio y que por ello resulta prácticamente imposible culminar su ejecución durante el plazo de vigencia del mismo, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución de las inspecciones previstas en el artículo 3 de la Orden de 11 de julio de 2002, hasta el día

30 de noviembre del año 2002, siendo necesario igualmente ampliar hasta dicha fecha el plazo de vigencia del Convenio.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Ampliación de plazo.

Se amplía hasta el día 30 de noviembre de 2002 el período definido en el artículo 3 de la Orden de 11 de julio de 2001 para la realización del Plan de Inspecciones regulado por dicha Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico