Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 18 de abril de 2002, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones a mujeres, por el Instituto Andaluz de la Mujer, para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se convocan dichas subvenciones para el año 2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer creó los Centros VIVEM, como estructuras de apoyo y acompañamiento a la iniciativa empresarial de las mujeres. Los resultados de este programa, que se viene desarrollando desde el año 1996, han permitido por un lado establecer el perfil de las empresas creadas por mujeres andaluzas, y por otro las necesidades y especiales dificultades a que se enfrentan estas mujeres emprendedoras y empresarias a la hora de llevar a cabo y consolidar sus iniciativas empresariales.

Muchas de estas iniciativas se constituyen como empresas individuales o pequeñas empresas, desarrollando principalmente actividades comerciales y de servicios y, generalmente, carecen de garantías personales para acceder a la financiación, ya sea pública o privada. La respuesta a esta problemática, teniendo en cuenta que las mujeres van a representar un porcentaje importante de las empresas del futuro, pasa por disponer de instrumentos financieros que se adecuen a las necesidades de los proyectos empresariales promovidos por mujeres, de forma que los fondos estén a disposición de las empresas en el momento y en la cuantía en que éstas los necesiten.

Con este fin, y entre otras actuaciones, se prevé la creación de una línea de subvenciones para apoyar la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en Andalucía, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, con destino a la realización de acciones objeto del citado programa, cuya disponibilidad presupuestaria se acredita por la existencia en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Proyectos de Empleo «2000/00 0384 y 2001/00 0377 a 0383¯ (ayudas a la creación y mejora de empresas de mujeres en las ocho provincias andaluzas), cofinanciados por el FEDER, dentro del Marco Comunitario de Apoyo, Medida AM20010131 «Apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios¯.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en Andalucía.

La concesión de estas subvenciones estará limitada a los correspondientes créditos consignados en la aplicación anual correspondiente del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por:

A) Mujeres que estén en fase de iniciar su proyecto de

actividad autónoma o empresarial, como resultado de la

elaboración de un Plan de Empresa a través de su participación en un itinerario formativo de los Centros VIVEM.

B) Empresas de mujeres o empresarias autónomas que tengan un proyecto de inversión para la consolidación y/o mejora de sus empresas, desarrollado en el marco de los Centros VIVEM.

En el primer caso, la empresa proyectada deberá estar

promovida por mujeres y en el segundo la empresa que se pretende consolidar o mejorar habrá de estar gestionada y participada mayoritariamente por mujeres (se considerará que la participación de mujeres es mayoritaria cuando éstas sean propietarias de más del 50% del capital).

Asimismo, será necesario acreditar no haber sido beneficiaria en anteriores convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer por los mismos conceptos subvencionables.

2. Todos los proyectos empresariales deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los proyectos a subvencionar no podrán haberse ejecutado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. La aportación mínima de la beneficiaria de estas

subvenciones será del 25% del presupuesto aceptado a efectos de la subvención, libre de toda ayuda.

5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarias sobre las que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

6. Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

7. Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el

establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquéllas.

Artículo 3. Finalidad y conceptos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen por finalidad, por un lado, contribuir a los gastos de constitución, puesta en marcha e inversiones iniciales de iniciativas empresariales promovidas por mujeres, y, por otro, fortalecer las pequeñas y medianas empresas de mujeres, subvencionando los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo acciones que contribuyan a la consolidación y mejora de la actividad empresarial.

2. Basándose en estos fines, se podrán conceder subvenciones para:

A) Inversiones materiales:

- 1. Gastos de acondicionamiento de locales, incluidos los estudios e informes técnicos.

- 2. Inversiones en bienes de equipo nuevos, instalaciones, mobiliario, equipos informáticos y vehículos afectos a la actividad.

B) Inversiones inmateriales:

- 1. Gastos derivados de la constitución formal de la empresa, tales como gastos de notaría, registros o gestoría.

- 2. Fianzas, avales o depósitos para el alquiler de las instalaciones de la actividad empresarial.

- 3. Gastos derivados del registro de patentes y marcas, así como canon de franquicia y derechos de traspaso.

- 4. Gastos de constitución de avales para la adquisición de existencias iniciales, así como otros avales necesarios para el inicio de la actividad.

- 5. Gastos derivados de la adquisición de software y

aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.

- 6. Gastos derivados de la elaboración e implantación de Planes de Prevención de Riesgos Laborales, Sistemas de Calidad, estudios de adaptación a nuevas normativas, u otros que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad.

- 7. Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos los soportes telemáticos.

- 8. Gastos derivados del diseño y ejecución de acciones y campañas de promoción y comunicación, tales como la asistencia a Ferias, misiones comerciales, Congresos o análogos, así como las estrategias comerciales a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

- 9. En los casos de solicitud de subvención para mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres, se podrán subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica, para la

elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, valorándose especialmente aquéllos que supongan la cooperación entre empresas de mujeres.

3. En relación con los conceptos subvencionables señalados en los puntos 6 y 9 del apartado B) anterior, éstos se realizarán por una persona física o jurídica externa, con experiencia probada, en el desarrollo de los estudios a realizar.

4. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Como norma general, todos aquellos gastos realizados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

b) Las tasas, impuestos y contribuciones.

c) Todos los gastos derivados de la colegiación en Colegios Profesionales.

d) Todos los gastos de personal.

e) En general, todos los gastos de explotación, tales como intereses bancarios, gastos corrientes u otros.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención a conceder no podrá superar el 65% de la inversión total a realizar.

En el caso de los gastos relacionados en el punto B).6 del artículo 3.2 de la presente Orden, el límite máximo será de

6.000 euros por proyecto.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

La solicitud de subvención deberá presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, acompañada de la siguiente documentación original o debidamente compulsada, cotejada o autentificada:

a) Para acreditar la personalidad jurídica y la representación que ostente la persona física deberá aportarse:

- En caso de sociedades mercantiles: El NIF de la entidad, la escritura de constitución e inscripción, si procede, en el Registro correspondiente. Asimismo, se acompañará el poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el DNI de la representante.

- En caso de empresarias autónomas o de solicitantes que aún no hayan constituido su empresa: El DNI (si en el mismo no figura el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula, se acompañará además la Tarjeta de Identificación Fiscal) y, en su caso, el poder de la representante legal y su DNI.

- En caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, el NIF de la entidad y el DNI de todas las integrantes. Toda la documentación que se presente deberá estar firmada por todas las integrantes de la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.

b) Original del certificado emitido por la entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la persona o entidad solicitante acerca de los datos completos de la misma (en el Anexo 2 se recoge modelo orientativo).

c) Certificado emitido por la Coordinadora Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en el que la solicitante ha elaborado su Plan de Empresa o Proyecto de Inversión para la consolidación o mejora, y en el que conste la participación de la solicitante, de acuerdo con el modelo que recoge el Anexo 3.

d) Resumen del Plan de Empresa o Proyecto de Consolidación y/o Mejora, de acuerdo con el modelo que recoge el Anexo 4.

e) Descripción y presupuesto del destino de la subvención solicitada, de acuerdo con el modelo que recoge el Anexo 5.

f) Declaraciones o cualquier otra documentación que, en cumplimiento de los preceptos recogidos en las Leyes anuales de presupuestos u otras normas de aplicación, se establezcan en las respectivas convocatorias.

En la solicitud (Anexo 1) se harán constar las siguientes declaraciones:

I. Declaración de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

II. Declaración responsable de la solicitante en la que conste que el proyecto de inversión para el que se solicita la subvención no se encuentra ejecutado, así como que se va a desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que las inversiones a realizar en el

establecimiento objeto de la ayuda se van a mantener, al menos, cinco años.

III. Declaración responsable de si se han recibido y/o

solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe. Asimismo, declaración relativa a no haber recaído sobre la solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado el ingreso.

IV. Declaración de que la empresa está (o lo estará, en caso de creación) promovida, gestionada y participada mayoritariamente por mujeres.

V. Declaración de que no se ha sido beneficiaria en anteriores convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer por los mismos conceptos subvencionables.

VI. Declaración de que el importe de la subvención que se conceda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el 75% del coste de la actividad a desarrollar, y, aisladamente, el 65%.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán principalmente en cualquiera de los Registros del Instituto Andaluz de la Mujer existentes en los Centros de la Mujer de las distintas capitales

andaluzas. Asimismo, se podrá presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art. 51.2 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Procedimiento.1. Las solicitudes que se presenten se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva establecido en el art.

10 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. No obstante, la cuantía de la subvención se

determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Dificultad de obtener vías alternativas de financiación para el proyecto presentado.

b) Viabilidad del Plan de Empresa o del proyecto de

consolidación y/o mejora. Se valorará la capacidad de las promotoras para la puesta en marcha de la empresa, en función de la experiencia y recursos con los que cuente, así como los medios humanos y materiales puestos a disposición del proyecto.

c) Puestos de trabajo creados por el nuevo proyecto empresarial o a crear durante el primer año de actividad. En los proyectos de consolidación y/o mejora se valorará el incremento neto de plantilla que suponga la puesta en marcha del nuevo proyecto de inversión. En todo caso, se valorará el porcentaje de mujeres trabajadoras sobre el total del personal de la empresa.

d) El impacto que el proyecto empresarial tenga en el entorno socioeconómico, desde el punto de vista de su contribución a la diversificación e innovación del tejido empresarial de la zona de implantación.

e) El valor que el proyecto aporta como modelo de crecimiento, especialmente a partir de la cooperación entre empresas de mujeres.

f) Inclusión en el proyecto de medidas tendentes a la

conservación y mejora del medio ambiente.

2. Los criterios expuestos anteriormente serán tenidos en cuenta en el informe que emitirá la Coordinadora Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 9. Resolución.

1. El plazo máximo para adoptar las resoluciones que procedan en relación con las solicitudes que se formulen y notificarlas será de seis meses, contados a partir del día en que hayan tenido entrada en cualquiera de los Registros de este

Instituto, pudiéndose entender desestimadas si, vencido dicho plazo, no se ha notificado la resolución a las interesadas.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de cada una de las subvenciones solicitadas, previo el informe de la Coordinadora Provincial y cuantos otros estime oportunos y a propuesta del Servicio de Formación y Empleo de las Mujeres.

3. Las resoluciones de concesión contendrán, como mínimo, los extremos indicados en el art. 13.2 del Reglamento anteriormente citado.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y el crédito presupuestarios a que se imputen, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de las mismas.

Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Son obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, ejecutando el proyecto, como mínimo, en la cuantía del presupuesto aceptado en la resolución, aun cuando la subvención sea de cuantía inferior.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer, y está cofinanciada por la Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según la normativa aplicable al efecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, por la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a los controles realizados por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la Dirección General AUDIT de la Comisión Europea.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones que se produzcan durante el período en el que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

f) Justificar ante el Instituto Andaluz de la Mujer el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas Europeo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto de que, por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Artículo 11. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

La beneficiaria de la subvención podrá solicitar la

modificación de la Resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso puedan variarse la finalidad y destino de aquélla.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

La resolución por la que se acuerde en relación con la

modificación solicitada será adoptada por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y notificada en el plazo de tres meses (previo informe y a propuesta del Servicio que

corresponda), transcurridos los cuales podrá entenderse que se ha accedido a lo solicitado si no se ha notificado la misma a la beneficiaria.

Artículo 12. Pago.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

2. Previamente al cobro de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. Forma de pago: La secuencia del pago se realizará, según la normativa vigente, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites que se establezcan en las Leyes anuales de presupuesto.

Artículo 13. Justificación.

1. Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos (facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados en ejecución del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con los criterios de elegibilidad del Fondo Europeo de

Desarrollo Regional (FEDER).

2. La beneficiaria deberá justificar como mínimo el haber realizado gastos equivalentes al presupuesto aceptado, aunque la subvención sea de importe inferior.

3. Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el artículo 3.2 de esta Orden, y especificados en la Resolución de concesión.

4. En los gastos señalados en los puntos g) y j) del artículo

3.2 de la presente Orden se adjuntará, además, declaración responsable de la Entidad que ha prestado el servicio,

acreditando su experiencia profesional.

5. El plazo de justificación del empleo de las cantidades subvencionadas será de seis meses a contar desde el pago de las mismas.

6. Los documentos justificativos se acompañarán de certificado firmado por la beneficiaria de acuerdo con el modelo que recoge el Anexo 6.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75% del coste de las inversiones a desarrollar por la beneficiaria.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 14 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el 75% del coste de la actividad desarrollada.

2. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que por este órgano pueda

iniciarse el procedimiento de apremio.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden para el ejercicio de 2002.

Se convocan las subvenciones a que se refiere la presente Orden para el ejercicio de 2002, cuya concesión estará limitada por la cuantía de los créditos consignados para este concepto en la aplicación correspondiente del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Mujer (1.133.090 E).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El pago se realizará en la siguiente forma:

a) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a

6.050 E, se abonará el 100% de las mismas.

b) En caso de subvenciones de importe superior a 6.050 E, se pagará el 75%, abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total del presupuesto aceptado.

Disposición Derogatoria. Derogación de disposiciones.

Queda derogada la Orden de esta Consejería de 27 de junio de

2001.

Asimismo, se deroga cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto contradiga o se oponga a lo

establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, para los ejercicios de 2003 y siguientes, efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF