Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS

ANUNCIO de bases.

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BASES Y CONVOCATORIA DE DIVERSAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS

De conformidad con la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2001, aprobada por el Ayuntamiento pleno en sesión de

21 de Diciembre de 2000, publicada en el BOE de fecha 7 de febrero de 2001, y con arreglo a las bases aprobadas por Decreto de esta Alcaldía de fecha 25 de febrero de 2002, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 102 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, con la modificación introducida por el art. 37 de la Ley 14/2000, y que a continuación se transcriben:

1. Objeto.

Se convocan procesos selectivos para cubrir en propiedad las siguientes plazas de personal laboral vacantes en la plantilla municipal, con los emolumentos o retribuciones y pagas extraordinarias, trienios, que correspondan con arreglo al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Las Gabias para el presente ejercicio:

- Una plaza de Auxiliar Técnico de Cultura, perteneciente al grupo D, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo D, con Complemento de Categoría de nivel 12, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 2. - Una plaza de Auxiliar Técnico de Juventud, perteneciente al grupo D, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo D, con Complemento de Categoría de nivel 12, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 2. - Una plaza de Auxiliar de Biblioteca, perteneciente al grupo D, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo D, con Complemento de Categoría de nivel 12, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 2.

- Una plaza de Coordinador/a de Deportes, perteneciente al grupo D, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo D, con Complemento de Categoría de nivel 12, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 5. - Una plaza de Encargado/a de Limpieza de Inmuebles, perteneciente al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel

7, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 0. - Dos plazas de Peón Electricista, perteneciente al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel 7, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 8 .

- Dos plazas de Oficial 2.ª de Jardinería, perteneciente al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel 2, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 0. - Una plaza de Peón de Jardinería, perteneciente al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel 1, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 0.

- Cinco plazas de Oficial 1.ª de Obras y Albañilería, perteneciente al grupo D, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo D, con Complemento de Categoría de nivel

9, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 1. - Seis plazas de Peón Obras y Albañilería, perteneciente al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel 7, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 2. - Una plaza de Oficial 2.ª Barrendero, perteneciente al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel 2, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 0.

- Una plaza de Peón Barrendero, perteneciente al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel 1, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 0.

- Una plaza de Operario de Recogida de Basura, perteneciente al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel 9, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 13.

- Dos plazas de Peón de Fontanería, pertenecientes al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel 7, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 7.

- Dos plazas de Conductor, pertenecientes al grupo D, dotadas con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo D (una con Complemento de Categoría de nivel 14, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 14 y otra con Complemento de Categoría de nivel 9, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 1). Ambas con permiso de conducción mínimo de categoría E- c.

- Una plaza de Encargado de Instalaciones Deportivas,

perteneciente al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel

7, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 9.

A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el R.D. 896/1991, de

7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.

2. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso libre conforme a las condiciones

establecidas en la Base 7.ª de esta convocatoria.

3. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a la participación en este proceso

selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación exigida, aptitudes o requisitos a que hace referencia el Anexo II, «Titulaciones de los distintos grupos para su ingreso¯, en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Las Gabias, de fecha 29.11.01, y publicado en el BOP núm. 36, de fecha 14.2.02.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. f) La plaza de Conductor, deberá de acreditar la posesión de los permisos de conducción de vehículos C.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes.

La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de este Ayuntamiento.

En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Gabias. A la solicitud se acompañará una fotocopia del DNI, así como las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as conforme se determina en la base séptima.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo (artículo 19 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro del Ayuntamiento de Las Gabias o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26.11.92.

Los derechos de examen será de 3.000 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la c/c número

2031.0063.81.0100027046 de la Caja General de Ahorros de Granada (pruebas selectivas para acceso a la plaza solicitada) en cualquiera de las Oficinas de la Caja General de Ahorros de Granada, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admision de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde- Presidente, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la

Constitución del Tribunal.

El Tribunal fijará las fechas de las pruebas de selección de cada puesto de trabajo, que se hará público en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso contencioso-

administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Tribunal de selección.

El Tribunal estará compuesto por seis miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de las plazas.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocales:

- Dos vocales designados por el Alcalde-Presidente de entre los miembros que conforman la Corporación.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía. - Un vocal designado por los Delegados del Personal Laboral (art. 9 del Convenio Colectivo).

Podrán nombrarse asesores del tribunal para todos aquellos ejercicios que se considere conveniente.

Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, están incluidos en la categoría cuarta del art.

33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

7. Procedimiento de selección.

La selección constará de las siguientes fases:

A) Valoración de méritos.

I. Experiencia profesional.

a) Por cada fracción de seis meses, de servicios prestados en puesto de un Ayuntamiento con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta: 0,50 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en puesto de similar contenido en cualquier

Administración Pública en plaza o puesto con similar contenido funcional de la plaza a la que se opta: 0,15 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en puesto de igual o similar contenido en cualquier Empresa Privada en plaza o puesto con similar contenido funcional de la plaza a la que se opta: 0,10 puntos.

Los servicios se acreditarán mediante certificación del organismo competente, o mediante contrato de trabajo y fe de vida laboral, no computándose servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima en el apartado de méritos profesionales será de 4 puntos.

II. Formación.

a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:

- De 10 a 19 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 20 a 29 horas de duración: 0,2 puntos.

- De 30 a 69 horas de duración: 0,4 puntos.

- De 70 a 149 horas de duración: 0,7 puntos.

Hasta un máximo de 1 punto.

B) Entrevista.

Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 2,5 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 5 puntos.

8. Calificación del concurso.

El concurso se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 6 puntos.

Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.

9. Lista de seleccionado/s, presentación de documentación y formalización del contrato.

Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Gabias.

El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en las Oficinas del Ayuntamiento de Las Gabias, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.

El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en las presentes Bases.

10. Normativa final.

La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las Gabias, 4 de marzo de 2002.- El Alcalde, Francisco J. Aragón Ariza.

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