Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 22 de abril de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se realiza la convocatoria para el año 2002.

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La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo

107, establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, y atribuye a los Consejeros, en defecto de regulación específica, la competencia para aprobar las bases reguladoras de la concesión previamente a la autorización de los créditos.

Por otro lado, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Junta de Andalucía, unifica el régimen jurídico de la concesión y establece un procedimiento común para lograr mayor coordinación, transparencia y celeridad en la tramitación, resolución y control de las ayudas.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 302/2000, de 13 de junio, y en el Decreto 61/1995, de 27 de junio, relativos a estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, ésta tiene asumidas entre sus competencias las actuaciones de la Junta de Andalucía destinadas a desarrollar acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea, atribuyendo su ejecución a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Las actividades de fomento del conocimiento de la realidad de la Unión Europea y de formación en este ámbito se vienen realizando por esta Consejería desde 1991, con sucesivas Ordenes que han regulado el régimen de ayudas a cursos y jornadas sobre temas relacionados con la Unión Europea.

El objetivo principal de estas subvenciones ha consistido en fortalecer la ciudadanía europea y en reforzar la participación activa de los ciudadanos en el proceso de integración europea a través de la promoción de la reflexión y del debate sobre los diferentes aspectos de la misma.

Durante estos años, se ha ido comprobando un creciente interés de los distintos sectores destinatarios: Entidades públicas, Corporaciones Locales, entidades sin ánimo de lucro y empresas, que se ha reflejado en una cada vez mayor especialización en los temas, en la calidad de los proyectos y en el notable incremento de las solicitudes.

Resulta conveniente, por tanto, continuar con esta línea de trabajo, adecuando a la realidad actual todos aquellos aspectos que conforme a la experiencia acumulada han demostrado que pueden contribuir a conseguir una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las ayudas que se otorguen por la Consejería de la Presidencia para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación en materias relativas a la Unión Europea que tengan como objetivos promover la ciudadanía europea y reforzar la participación activa de los ciudadanos en el proceso de integración europea a través de la reflexión y del debate sobre los diferentes aspectos de la misma y se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Junta de Andalucía.

3. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden y los que recojan las sucesivas convocatorias anuales.

4. La temática de interés preferente se determinará en

convocatorias de carácter anual con objeto de concentrar y optimizar las ayudas previstas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden:

a) Las empresas públicas y otros entes públicos.

b) Los entes locales.

c) Las empresas privadas, y

d) Las instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

2. Para optar a las subvenciones que se regulan por esta Orden, dichas entidades deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas de la Junta de Andalucía con anterioridad y con cargo al mismo programa presupuestario sobre el que se sustenta la presente Orden. Así como acreditar haber efectuado el

correspondiente ingreso, en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

d) Cuando el solicitante sea una Entidad Local será necesario el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación o por la Comisión de Gobierno municipal, en aquellos casos en que tenga delegada la competencia al efecto, en el que se decida

solicitar la subvención.

Artículo 3. Tipos de actividades.

1. Los proyectos que presenten las diferentes entidades quedarán agrupados en uno de los siguientes tipos de

actividades:

Tipo A. Acciones de información.

Tipo B. Cursos de formación.

2. A los efectos de la presente Orden se consideran:

a) Acciones de información: Aquéllas que pretenden responder a los temas de interés preferente señalados en las

convocatorias anuales y tengan una duración mínima de 4 horas y máxima de 10 horas.

b) Cursos de formación: Aquellas actividades destinadas al estudio, el análisis o la reflexión sobre las materias

recogidas en los temas de interés preferente de las

convocatorias anuales y que tengan una duración mínima de 20 horas.

Artículo 4. Financiación y alcance de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden constituyen un incentivo a la realización de un proyecto, no pueden en ningún caso producir beneficios y se basan en el criterio de la cofinanciación. Por tanto, estas ayudas no pueden cubrir la totalidad de los gastos del proyecto, debiendo el solicitante aportar una contribución propia y/o procedente de otras fuentes de financiación.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia y se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión, a las solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden mejor se adecuen a sus objetivos y a los temas de interés preferente.

3. Las subvenciones otorgadas nunca superarán por ellas mismas o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total del proyecto.

Artículo 5. Determinación del importe de la subvención.

1. La subvención se determinará a partir del presupuesto previsto por el solicitante, estableciéndose el importe en función de los gastos totales admisibles y de la valoración económica del proyecto.

2. La subvención se referirá únicamente a los capítulos o partidas del presupuesto relativos a los gastos admisibles, no considerándose otros gastos previstos por el solicitante para el proyecto en cuestión.

3. A los efectos de la presente Orden se denominan «gastos totales admisibles¯ al conjunto de los gastos considerados necesarios para la realización del proyecto y que se deducen del examen y valoración del presupuesto presentado.

4. La cuantía de la subvención que podrá solicitarse en esta línea de ayuda estará en función del tipo de actividad señalado en el artículo 3 y de la categoría de gastos admisibles.

5. Los importes máximos de subvención para cada tipo de actividad y para cada categoría de gastos admisibles son los recogidos en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 6. Admisibilidad de gastos.

1. Para ser admisibles, los gastos previstos deben referirse a los tipos indicados en el apartado 2 del presente artículo, estar en relación directa con el objeto de la subvención y ser razonables y necesarios para la realización del proyecto.

2. Se denominan «gastos admisibles¯ los que pueden estar cubiertos, parcial o totalmente, por la subvención. A los efectos de la presente Orden, se consideran gastos admisibles los relativos a:

a) Retribución del profesorado (los realizados a los

profesores por sus intervenciones).

b) Viaje del profesorado (los ocasionados por los

desplazamientos de ida y vuelta desde la localidad de origen a la de celebración del curso o acción informativa de los profesores).

c) Estancia-alojamiento y manutención del profesorado (los necesarios para el alojamiento y/o la manutención de los profesores).

d) Material didáctico distribuido a los destinatarios (aquéllos que se inviertan en adquisición de manuales o cualquier otro material entregado a los alumnos que se relacione directamente con las ponencias -fotocopias de las mismas, de normativa, de jurisprudencia- excluido el material fungible, tales como bolígrafos, carpetas, folios, etc.).

e) Publicidad y divulgación (los ocasionados para dar difusión de la actividad ya sea mediante folletos, carteles o anuncios en los medios de comunicación).

f) Alquiler de locales o salas (los ocasionados por el alquiler del local para la celebración del curso o la acción

informativa, se excluyen el alquiler de equipos informáticos y/o audiovisuales, los de elementos de decoración o exorno de dichos locales, etc.).

Artículo 7. Ingresos.

1. La percepción de otras subvenciones públicas o privadas, matrículas o derechos de inscripción o cualquier otro,

incluidos los que pudieran no estar todavía confirmados, que la entidad beneficiaria haya recibido o tenga previsto recibir para la realización del proyecto deberán mencionarse en el momento de la presentación de la solicitud (Anexo II).

2. Si se ha presentado una solicitud de subvención ante otras Consejerías de la Junta de Andalucía, deberá señalarse su cuantía, la acción o el programa afectado y la referencia de la subvención si ya ha sido concedida.

Artículo 8. Convocatoria anuales.

Las convocatorias anuales, que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizarán por Orden del titular de la Consejería de la Presidencia y se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Orden.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes deben presentarse utilizando los formularios previstos a tal efecto. Se trata de los formularios de

Solicitud (Anexo I) y Presupuesto (Anexo II).

2. Recibidas las solicitudes, se procederá a determinar la admisibilidad de las mismas en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, de la adecuación a sus objetivos y, especialmente, de la idoneidad respecto a los temas establecidos como preferentes.

3. Se autoriza al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para inadmitir a trámite aquellas

solicitudes que no se adecuen a los contenidos de los temas preferentes o que se presenten fuera del plazo previsto en la convocatoria.

4. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud de subvención con cargo a la convocatoria anual.

5. Las solicitudes se referirán a uno solo de los tipos de actividades previstos en el artículo 3. No se admitirán las solicitudes que contemplen la realización de varios cursos formativos o acciones informativas.

6. El apartado 4 no será de aplicación a las Universidades ni a las Entidades Locales.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes admitidas.

1. Una vez admitidas las solicitudes de conformidad con el artículo anterior, se les requerirá, en su caso, la subsanación de las deficiencias observadas en la solicitud y en la

documentación requerida, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoseles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación, advirtiéndole que de no realizarlo en dicho plazo, se les tendrá por

desistido de su petición.

2. El desistimiento por falta de subsanación en el plazo indicado se revolverá mediante Resolución del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la misma, serán dirigidas al Excmo. Consejero de la Presidencia, y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (C/ Alfonso XII, 17,

41071, Sevilla), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será

establecido en las convocatorias anuales.

Artículo 12. Documentación a presentar en fase de solicitud.

1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Anexo IV de la presente Orden y será ordenada en tres bloques señalados con los caracteres y dígitos que se detallan.

2. En relación con la documentación relativa a la acreditación de la personalidad del solicitante y de la entidad, los solicitantes podrán optar por presentar la documentación acreditativa prevista en el Anexo IV o una declaración expresa responsable de los extremos exigidos, con el compromiso de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda.

3. En los casos en que dicha documentación se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración del representante legal en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, procurando identificar el expediente de referencia.

4. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá requerir la documentación que estime necesaria en cada supuesto concreto a fin de ampliar o precisar la documentación relacionada en el apartado anterior, así como la que exija la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Criterios de Valoración.

Como criterios para la valoración económica de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Objetivos y método de trabajo.

b) Número de horas lectivas.

c) Características de los alumnos.

d) Número de alumnos.

e) Número y perfil de los ponentes o conferenciantes.

f) Características del material didáctico.

g) Características de los medios de y materiales de difusión del curso o acción informativa.

h) Adecuación coste-eficacia.

i) Aportación de financiación propia.

j) Aportación de otra financiación externa.

k) Experiencia del solicitante e implantación en el sector de población al que se dirige.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

1. Instruidos los procedimientos por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados una propuesta de resolución provisional en la que consten:

a) Los datos identificativos del proyecto y del solicitante.

b) La cuantía solicitada.

c) El total de gastos admisibles y el desglose por conceptos de gastos.

d) Y la cuantía que se propone conceder.

2. Notificada dicha propuesta, los interesados deberán

proceder en el plazo de 10 días a:

a) La aceptación expresa de la misma.

b) La renuncia.

c) La no aceptación presentando las alegaciones que estimen pertinentes.

3. En caso de aceptación expresa se elevará por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior a definitiva para su aprobación por el órgano competente.

4. Si se produce la renuncia, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior resolverá, por delegación del Consejero de la Presidencia, de conformidad con los artículos

87 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el supuesto de que transcurriese el plazo sin

contestación expresa del interesado se le declarará desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia.

6. En caso de no aceptación y a la vista de las alegaciones presentadas por el interesado, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior elevará la propuesta que corresponda.

Artículo 15. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán de conformidad con lo

establecido en el artículo 10 del Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Junta de Andalucía, previos los informes que se estimen oportunos y la acreditación de la existencia de crédito presupuestario suficiente, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, mediante Orden del titular de la Consejería de la Presidencia.

2. La resolución de concesión contendrá:

a) Indicación del beneficiario, de la actividad a realizar y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

c) El presupuesto total de gastos admisibles desglosado por conceptos y el porcentaje de ayuda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, el plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de seis meses contados a partir del día de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para instruir el procedimiento. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. La Resolución de concesión de la subvención será notificada individualmente a los beneficiarios, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo

109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma (en adelante LGHPA).

5. No podrá resolverse la concesión de estas ayudas a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 16. Pago de la subvención.

Para hacer efectivo el pago, será necesario que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención procederá su pago que se realizará en firme con justificación diferida, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de la publicación y entrada en vigor de la

correspondiente convocatoria.

2. El pago de las subvenciones se realizará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la entidad beneficiaria.

3. No se propondrá el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente en tiempo y forma las

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

CAPITULO III

Obligaciones

Artículo 18. Obligaciones generales del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los

requisitos y obligaciones generales impuestos por el artículo

105 de la LGHPA, las que se establezcan en la Ley de

Presupuestos vigente al momento de la convocatoria y las establecidas en la presente Orden.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación del proyecto.

Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar un seguimiento pormenorizado de la celebración del curso o acción informativa y de su aprovechamiento por parte de los alumnos. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe que será entregado junto con la justificación de la subvención exigida en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 20. Inscripción de funcionarios.

La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, queda facultada para recabar de los beneficiarios la inscripción gratuita de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma, hasta un máximo de cinco plazas por curso o acción informativa.

Artículo 21. Justificación.

1. Los beneficiaros deben presentar la justificación una vez ejecutado el proyecto y antes de que transcurran dos meses desde la fecha en la que hayan recibido el pago total o parcial de la subvención, mediante la presentación a plena conformidad de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de los documentos que acrediten la realización de la acción informativa o formativa, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y los justificantes de los gastos totales admisibles de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación deberá ir dirigida a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia -C/ Alfonso XII, 17, 41071, Sevilla-, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación e información prevista en el Anexo IV de esta Orden ordenada como se indica.

Artículo 22. Liquidación.

1. Cuando del examen de la documentación justificativa

presentada por la entidad beneficiaria se desprenda que no se ha justificado debidamente o que los gastos realizados no coinciden con los gastos totales admisibles, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá a liquidar el importe definitivo de la subvención aplicando al coste de los gastos admisibles efectivamente realizados y justificados el porcentaje de financiación definido en la Resolución de concesión, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos.

2. La liquidación final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la resolución de concesión, la reducción de la subvención concedida inicialmente y la devolución por parte de la entidad beneficiara del exceso de subvención o la minoración de los pagos pendientes.

Artículo 23. Cumplimiento del proyecto.

1. La actividad informativa o formativa deberá responder al programa presentado en la solicitud. En el caso de producirse cambios en el proyecto original (fechas, lugar de celebración, ponentes/conferenciantes, programa, etc.), éstos deberán ser comunicados previamente a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Esta procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio de los cambios, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 110 LGHPA todo cambio sobre el proyecto original o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención no incluida en la relación exigida en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la Resolución de concesión por el Consejero de la Presidencia.

Artículo 24. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la LGHPA y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHPA.

2. Asimismo, en el supuesto de que se obtenga otra subvención para sufragar la actividad, que en concurrencia con la

subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, supere los gastos totales admisibles, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro del exceso a la Consejería de la

Presidencia.

3. La entidad que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no

regularice su situación, en los términos establecidos en la LGHPA.

Artículo 25. Publicidad.

Los beneficiarios deberán hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la

Consejería de la Presidencia.

Artículo 26. Control.

Las entidades que perciban subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de

comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las

entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de ayudas para el año 2002.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de actividades informativas o formativas en materias relativas a la Unión Europea dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se ejecuten durante el 2002.

2. Los temas de interés preferente sobre los que se

concentrarán las ayudas previstas serán los siguientes:

(1) Gobernanza europea.

(2) El futuro de Europa: La Convención.

(3) La ampliación de la Unión Europea: Repercusiones para Andalucía.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la dispuesto en la presente Orden y expresamente la Orden de 26 de febrero de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre la Unión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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