Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 10 de abril de 2002, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Programadores Informáticos de esta Universidad.

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En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 8, de 19 de enero de 1999), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los artículos 48 y 122 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores Informáticos, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de Programadores Informáticos de la Universidad de Jaén, mediante el sistema general de acceso libre.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y a las normas de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o titulación equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será

facilitado gratuitamente en el Negociado de Información y Evaluación de la Universidad de Jaén, o en los modelos

normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la

publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).

3.4. Los derechos de examen, por el importe de 21,04 euros, se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta número 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el ingreso: «Oposiciones Escala de Programadores Informáticos¯.

3.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso la presentación y pago en la Caja Rural supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud utilizando el recuadro 5 de la misma, expresando en el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ y, en la que además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2. En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Debido a la urgente necesidad de la publicación de la convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo

11 del Real Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en cualquier caso, al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Jaén.

5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes de la

Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono

953/01.22.77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 31, de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si el ejercicio es nuevo.

6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la

convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo

anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18 de la Ley 30/1984.

7.3. La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.4. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal y Organización Docente los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la

convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo III de la convocatoria.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado «Reservado para la Administración¯, debidamente cumplimentado.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 10 de abril de 2002.- El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACION

A) Ejercicios. La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido íntegro del programa que se relaciona en el Anexo II. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente. El ejercicio se calificará atendiendo a la aplicación de la siguiente fórmula:

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos temas, cada uno de diferentes módulos, a elección del opositor, de entre los seis previamente elegidos mediante sorteo por el Tribunal (dos de cada uno de los módulos B, C y D). Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos, resultando eliminados los opositores que no obtengan, como mínimo, cinco puntos.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, a elección del opositor, de entre tres propuestos por el Tribunal (uno de cada uno de los módulos B, C y D). Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos, resultando eliminados los opositores que no obtengan, como mínimo, cinco puntos.

El tiempo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor

calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

PROGRAMA

MODULO A

1. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ número 8, de 19 de enero de

1999).

2. Arquitectura de ordenadores. Modelo general de un ordenador. Estructura y funcionamiento. Evolución y generaciones.

3. Los sistemas operativos. Conceptos básicos. Elementos. Sistemas operativos en microordenadores.

4. Sistema operativo UNIX. Características principales. Programación de shell. Administración.

5. Conceptos generales de redes y comunicaciones. Topologías.

6. Protocolos de comunicaciones. TCP/IP.

7. Informática y derecho a la intimidad. La protección de datos de carácter personal. Legislación vigente.

8. Seguridad en los servicios de informática. Conceptos generales. Normas básicas. Legislación.

9. La protección jurídica del logical.

MODULO B

1. Metodología de planificación y desarrollo de sistemas de información. Métrica. Diseño, construcción, implantación y técnicas.

2. Bases de datos. Diseño. Integridad. Modelo relacional. Reglas de Codd y normalización.

3. SGBD Oracle. Conceptos básicos. Arquitectura.

Administración.

4. SGBD Oracle. Lenguajes SQL, PL/SQL. Optimización.

5. Herramientas de análisis, diseño para SGBD Oracle: Designer, Discoverer, etc.

6. Herramientas de desarrollo para SGBD Oracle: Developer, JDeveloper, etc.

7. Sistemas de Información. Estrategia, análisis y gestión. Gestión de proyectos tecnológicos.

8. Gestión automatizada universitaria. Areas. Funcionalidades requeridas.

9. Workflow. Groupware. Conceptos básicos. Aplicación en la administración universitaria. Herramientas.

10. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos (data- warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos (Data-mining). Generación de informes para la dirección.

11. Sistema operativo Windows 2000. Balanceo de carga. Terminal Services.

12. Conceptos de programación orientada a objetos.

Polimorfismo. Herencia y tipos. Lenguajes de programación.

13. Seguridad y auditoría en Oracle. Mecanismos de seguridad e integridad.

14. Lenguajes C. Pro*C.

MODULO C

1. Microinformática. Concepto de microprocesador. Arquitectura de microordenadores. Sistemas mono y multiusuario. Periferia.

2. Aulas de informática: Diseño, planificación y explotación.

3. Aula virtual. Tele-enseñanza.

4. Sistemas operativos Windows NT, Windows 2000 y Windows XP. Comparativa.

5. Sistema operativo LINUX. Distribuciones. Características. Instalación. Administración. Seguridad.

6. Sistemas de acceso remoto a bases de datos documentales.

7. Soporte a usuarios en grandes organizaciones. Orientación y asesoramiento. Resolución de problemas. Sistemas de Help-Desk.

8. Cálculo científico: Lenguajes de programación y software de aplicación.

9. Redes de almacenamiento (SAN). Estructura y funcionamiento. Componentes.

10. Gestión y automatización del equipo lógico de ordenadores personales en grandes organizaciones. Arranque remoto.

Instalaciones de software masivas. Herramientas.

11. Programación de scripts en entornos Microsoft. Windows Scripting Host. Visual Basic Script.

12. Lenguajes de programación visual. Delphi. Visual Basic.

13. Sistemas informáticos de automatización de bibliotecas.

14. Sistemas de alta disponibilidad. Conceptos generales. Arquitecturas. Sistemas tolerantes a fallos.

MODULO D

1. Sistemas de cableado estructurado. Estructura y diseño. Medios de transmisión. Elementos de interconexión de redes. Concentradores. Conmutadores. Encaminadores.

2. Redes de alta velocidad. Conceptos generales. ATM y Gigabit Ethernet.

3. ATM: LANE. VLANs. MPLS. Routing.

4. Sistema DNS: Conceptos generales. Esquema jerárquico. Configuración y administración de segundo nivel. Seguridad.

5. Salas de audiovisuales: Tecnología H.320 y H.323.

Videoconferencia. Vídeo bajo demanda. Streaming.

Características básicas de las salas.

6. Servidores WEB. Software. Gestión y administración. Web seguro. Proxy-caché.

7. Lenguaje HTML. HTML dinámico. XML. Aplicaciones.

8. Desarrollo de aplicaciones WEB. Applets. Servlets. Perl. PHP. ASP. JSP.

9. Servicio de directorio. LDAP. Aplicaciones.

10. Sistema de mensajería electrónica. Implementación.

Configuración MTAs. UAs. Abusos. Seguridad.

11. Listas de correo-e. Tipos de listas. Utilización. Usenet News. Newsgroups. Servidores.

12. Infraestructura de clave pública (PKI): Conceptos

generales. Implementación. Políticas de certificación.

Seguridad.

13. Seguridad: Cortafuegos. Conceptos generales. Tecnologías. Tipos de arquitecturas. Seguridad en hosts.

14. Seguridad: Auditoría de vulnerabilidades. Detección de intrusos. Honeynets. Análisis forense.

ANEXO III

DECLARACION JURADA

Don/doña ..................................................., con domicilio en.............................................., y documento nacional de identidad número ....................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Programadores

Informáticos de la Universidad de Jaén, que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

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