Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INTRC. NUM SEIS TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 223/2000. (PD. 1337/2002).

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N.I.G.: 2990141C20006000262.

Procedimiento: Juicio de cognición 223/2000. Negociado: AD. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Financiera Pryca, S.A. (Entidad de Financiación). Procurador: Vicente Vellibre Vargas.

Letrada: María Beteta de Eugenio.

Contra: Don Juan Francisco Tena Tena.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento juicio de cognición 223/2000 seguido en el juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Torremolinos a instancia de Financiera Pryca, S.A. (Entidad de Financiación), contra Juan Francisco Tena Tena sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 134-2001

En la ciudad de Torremolinos, a 30 de julio de 2001.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Seis de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad derivada del impago de un préstamo financiero, seguidos de una parte y como demandante la Entidad Financiera Pryca, S.A. (Entidad de Financiación), representada por el Procurador don Vicente Vellibre Vargas, dirigido por la Letrada Sra. Beteta de Eugenio; de otra como demandado don Juan Francisco Tena Tena declarado procesalmente en rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Vicente Vellibre Vargas condeno a don Juan Francisco Tena Tena a pagar a la Entidad Financiera Pryca, S.A. (Entidad de Financiación), la cantidad de trescientas ochenta y cuatro mil doscientas treinta y una (384.231) pesetas, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta el momento del total pago del principal a que ha resultado condenado. Condenándole también al pago de la totalidad de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 y D.T. Segunda de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma Ley.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Francisco Tena Tena, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a once de diciembre de dos mil uno.- El/La Secretario.

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