Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 7 de mayo de 2002, por la que se convocan plazas para personas mayores y personas con discapacidad en Programas de Estancia Diurna y de Respiro Familiar.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas establece un conjunto de medidas que inciden en el papel social de las familias y de la mujer, como cuidadoras de las personas en situación de dependencia.

En desarrollo de este Decreto, la Orden de 6 de mayo de 2002 regula el acceso y funcionamiento de los programas de estancia diurna y de respiro familiar, siendo necesario por la presente orden ofertar estos programas a la población en situación de dependencia.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Oferta de plazas.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar las siguientes plazas:

a) Programa de estancia diurna: 2.850 plazas.

b) Programa de respiro familiar: 3.500 plazas.

2. Las plazas que se ofertan van dirigidas a personas mayores de sesenta y cinco años y a personas con discapacidad, mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, en situación de dependencia.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Los/as interesados/as podrán solicitar plaza en estos programas cumplimentando el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales.

2. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento, y se remitirán debidamente cumplimentadas directamente al Centro que el/la interesado/a elija entre los ofertados por la Consejería de Asuntos Sociales o Entidades Colaboradoras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Centros.

La relación de Centros que se oferten para el desarrollo de estos programas se facilitará por las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales o Entidades Colaboradoras.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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