Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, contiene un importante número de actuaciones dirigidas a las familias andaluzas. Entre estas medidas se incluyen algunas destinadas a ampliar el horario de apertura de los centros docentes y a mejorar su oferta de actividades extraescolares y servicios educativos complementarios. El objetivo que se persigue es que los centros docentes, más allá de la jornada lectiva tradicional, sean capaces de ofrecer a su alumnado y a las familias una oferta de jornada escolar completa, de forma que encuentren en sus centros las actividades que necesitan para completar su formación y para utilizar de una manera educativa y provechosa su tiempo libre.

Una educación de calidad para todos los ciudadanos y ciudadanas es aquélla que responde a las nuevas demandas sociales de modo eficaz, proporcionando un incremento en la calidad de vida de los usuarios y usuarias del servicio, además de justicia e igualdad de oportunidades para todos y todas. En este contexto, la ampliación del horario de apertura de los centros docentes y el aumento de los servicios educativos que éstos ofrecen se plantea como una respuesta de la escuela para satisfacer las demandas de una sociedad en continua evolución, cuyos modelos familiares se han transformado considerablemente en los últimos años como consecuencia de los cambios culturales, sociales y económicos.

Por todo ello se hace cada vez más necesario extender las actividades extraescolares y los servicios educativos complementarios con objeto de dar respuesta al deseo de los padres y madres de otorgar una formación más amplia a sus hijos e hijas, complementando la educación reglada con otro tipo de actividades que tienen un carácter marcadamente lúdico y de utilización educativa del tiempo de ocio.

Como han puesto de manifiesto recientes estudios sociológicos, las familias andaluzas consideran que un centro educativo no puede limitar sus actividades a las estrictamente regladas, sino que debe dar cabida a otras que permitan proporcionar al alumnado nuevas experiencias y posibilidades de aprendizaje. La oferta educativa debe así ampliarse a aquellos elementos que complementan la educación y que impulsan valores, actitudes y hábitos de importancia significativa en la formación de la juventud.

De esta forma se pretende dar respuesta a la formación del alumnado y a la demanda de las familias andaluzas de nuevos servicios educativos, tales como el comedor escolar, el servicio de atención al alumnado a partir de las siete y media de la mañana o una amplia oferta de actividades extraescolares.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la ampliación del horario de los centros docentes públicos de Andalucía contemplada en los artículos 13, 14 y 16 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, relativa a aula matinal y a actividades extraescolares.

Artículo 2. Proceso de implantación.

1. Durante el curso 2002/03, las medidas contenidas en la presente Orden serán implantadas en un máximo de 300 centros docentes públicos que impartan la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria que la Consejería de Educación y Ciencia determine.

2. En cursos sucesivos se ampliará el número de centros docentes públicos en los que serán implantadas estas medidas, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se establezca.

Artículo 3. Criterios para la determinación de los centros docentes.

En la determinación de los centros docentes públicos en que, durante el curso escolar 2002/03, se implantarán las medidas contenidas en la presente Orden, se tendrá en cuenta, al menos, el criterio de que exista una demanda suficiente de utilización de los servicios que se proponen, así como la implicación de las respectivas comunidades educativas en el desarrollo de dichas medidas.

Artículo 4. Elaboración de un proyecto de ampliación del horario de apertura del centro.

Los centros docentes públicos que detecten la necesidad de un modelo abierto de centro elaborarán un proyecto de ampliación del horario, que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar y remitido a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes del próximo día 31 de mayo de 2002.

Artículo 5. Características de los proyectos.

1. Los proyectos deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Programa de actividades y descripción detallada de las mismas, que contemple:

- Calendario de realización, referido al curso 2002/03.

- Lugar y horario de cada una de las actividades.

- Número de alumnos y alumnas que se prevé participen en el proyecto.

- Procedimiento para solicitar la participación en cada una de las actividades.

- Procedimiento para realizar el pago de las mismas y, en su caso, acreditar que se tiene derecho a las bonificaciones en el precio a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.

b) Recursos que utilizará el centro.

c) Presupuesto del gasto total y del específico para cada actividad, desglosando la cantidad que corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia con cargo al Programa de Servicios de Apoyo a la Familia, la aportación de los usuarios a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden y otras fuentes de financiación que el centro pudiera tener o

gestionar.

d) Compromiso del centro de mantener el proyecto en cursos sucesivos.

2. A los proyectos se adjuntará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste el compromiso de incluir en el Plan Anual de Centro del curso siguiente el conjunto de actividades contenidas en el mismo.

3. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección del centro, el Consejo Escolar nombrará un

Coordinador o Coordinadora del proyecto que se presente. El Coordinador o Coordinadora será un miembro del equipo directivo del centro o, en su defecto, un profesor o profesora designado por el Director o Directora.

4. Funciones del Coordinador o Coordinadora: Serán funciones del Coordinador o Coordinadora la gestión de la ejecución del plan, garantizar la información a las familias y cualquier otra que se le pueda encomendar.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos, en el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión para el seguimiento y evaluación del proyecto.

6. La composición de la Comisión será acordada por el Consejo Escolar del centro y contará con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el mismo, incluido un representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del Centro, éste será uno o una de los representantes de los padres y madres en dicha Comisión. Asimismo, el Coordinador o Coordinadora del proyecto será miembro de la Comisión si pertenece al Consejo Escolar. En caso contrario, participará en las reuniones con voz, pero sin voto. El Presidente o Presidenta será el Director o Directora.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, los proyectos que presenten los centros docentes públicos deberán contemplar la apertura de las instalaciones del mismo a partir de las 7 horas 30 minutos, si disponen de aula matinal, y hasta las 18 horas, todos los días lectivos, con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16 horas.

2. Asimismo, según lo establecido en el citado Decreto, estos proyectos deberán prever que las instalaciones deportivas y recreativas de los mismos permanecerán abiertas para uso público fuera del horario anterior, hasta las 20 horas en los días lectivos, y desde las 8 horas hasta las 20 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto. A tales efectos, la Consejería de Educación y Ciencia garantizará la adecuada vigilancia y utilización de las instalaciones de los centros durante estos períodos.

3. Durante el período de apertura del centro, además de las actividades lectivas ordinarias y, en su caso, del servicio de comedor escolar, se desarrollarán las actividades

extraescolares a que se refieren los dos artículos siguientes.

4. Las actividades extraescolares que se contemplen habrán de reunir las condiciones a que se refiere la Orden de la

Consejería de Educación y Ciencia de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y

extraescolares y los servicios prestados por los centros docentes a excepción universitarios, y se gestionarán de acuerdo con lo establecido en la misma y en la presente Orden.

5. Las empresas, asociaciones o entidades colaboradoras que lleven a cabo estas actividades deberán acreditar ante el Consejo Escolar del centro, previamente al comienzo de las mismas, que su participación como tal está cubierta por una póliza de seguros en vigor que cubra la responsabilidad civil directa o subsidiaria según los casos. Asimismo, en el caso de actividades desarrolladas por voluntarios o voluntarias, deberán acreditar que se han cubierto suficientemente, mediante póliza de seguro, los riesgos que puedan derivarse de la actividad de los voluntarios.

Artículo 7. Aula Matinal.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, en los centros de Educación Infantil y Primaria el período de tiempo comprendido entre las 7 horas

30 minutos y el inicio de la actividad lectiva será considerado como «Aula Matinal¯, sin actividad reglada. El proyecto establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los menores en función de su edad y discapacidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, el establecimiento de este servicio de «Aula Matinal¯ estará supeditado a la existencia de una demanda mínima del 5% del alumnado inscrito en el centro, sin perjuicio del libre acceso al mismo una vez establecido.

3. El acceso a este servicio podrá solicitarse para días determinados o con carácter continuado, ejerciéndose la opción que se desee al principio de cada mes.

Artículo 8. Actividades extraescolares en horario de tarde.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, los proyectos contemplarán la realización, fuera del horario lectivo del centro, de

diferentes actividades de ocio, lectura, deporte, música, informática, idiomas y otras de naturaleza similar que aborden otros aspectos formativos de interés para el alumnado.

2. Estas actividades extraescolares serán establecidas por cada centro docente en horario de tarde, en función de la demanda existente. Cada día de la semana, de lunes a jueves, se ofertarán al menos dos actividades distintas de una hora de duración, cada una de ellas. El cómputo semanal de cada actividad será de dos horas.

Artículo 9. Participación de las familias en el coste de las actividades.

1. En virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2002, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos, el precio de los servicios de «Aula Matinal¯ y de actividades extraescolares será el

siguiente:

a) Aula Matinal:

- Precio mensual: 12 euros.

- Precio por día aislado: 0,6 euros.

b) Actividad extraescolar: 12 euros mensuales por actividad.

2. En el supuesto de familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites recogidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, se establece una

bonificación del 50% de los importes a que se refiere el apartado anterior. Si los ingresos de las familias superan el porcentaje anterior dentro de los límites de la citada

Disposición Adicional, la bonificación a aplicar será del 25%.

3. En el caso de las actividades extraescolares, las

bonificaciones recogidas en el apartado 2 sólo se aplicarán a las dos primeras actividades por alumno/a.

4. El alumnado con derecho a bonificación deberá presentar, en el momento de realizar la inscripción en la correspondiente actividad, la documentación justificativa de las rentas obtenidas por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, que será la siguiente:

a) Si se presentó declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá entregarse fotocopia de todas las páginas de la misma correspondiente al ejercicio del año 2001.

b) Si se ha solicitado la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el modelo 104, deberá presentarse certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyendo la hoja de cálculos realizados por la Administración.

c) Los miembros computables que no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores presentarán certificado de ingresos y retenciones expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al ejercicio del año 2001.

d) En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción siempre referida al ejercicio del año 2001.

5. A efectos de la comprobación de los ingresos de la unidad familiar, se adjuntará la correspondiente autorización a la Administración de la Junta de Andalucía para que pueda efectuar las comprobaciones necesarias en acreditación de la realidad de los ingresos declarados.

6. Los ingresos que se obtengan por estos conceptos se

aplicarán a los gastos de funcionamiento del centro y se destinarán íntegramente a financiar el coste de las actividades a que se refiere el presente artículo.

7. Los ingresos que se obtengan en la prestación de los distintos servicios ofertados por el centro no podrán superar el coste de los mismos.

Artículo 10. Composición y actuaciones de la Comisión

Provincial de Estudio.

1. Los proyectos presentados serán informados por una Comisión Provincial de Estudio, cuya composición será la siguiente:

a) El Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, que la

presidirá.

b) El Secretario o Secretaria General de la Delegación

Provincial.

c) El Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa.

d) El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

e) El Jefe o Jefa del Servicio de Gestión Económica.

f) El Jefe o Jefa del Servicio de Programas y Obras.

g) Dos Inspectores o Inspectoras de Educación, designados por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

h) Un funcionario o funcionaria, con categoría de Jefe o Jefa de Sección, adscrito al Servicio de Programas y Obras,

designado por el Delegado o Delegada Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia.

i) Un funcionario o funcionaria, con categoría de Jefe o Jefa de Sección, adscrito al Servicio de Ordenación Educativa, designado por el Delegado o Delegada Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario.

j) Dos representantes de los padres o madres del alumnado de los centros públicos, nombrados a propuesta de las Federaciones Provinciales de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, en función de su representatividad.

k) Un representante cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta de Personal Docente de la provincia respectiva, nombrados a propuesta de la misma.

2. La Comisión Provincial de Estudio tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar si los proyectos presentados se ajustan a lo establecido en la presente Orden y en la normativa que resulte de aplicación.

b) Establecer una relación priorizada de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos.

c) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

d) Tomar las medidas necesarias para difundir la presente Orden entre los centros afectados por la misma.

3. La Comisión Provincial de Estudio elevará la relación priorizada a que se refiere el apartado anterior, antes del 15 de junio de 2002, a la Comisión Regional de Selección, cuya composición y funciones se recogen en los dos artículos siguientes.

Artículo 11. Composición de la Comisión Regional de Selección.

1. La Comisión Regional de Selección, a que se refiere el artículo anterior, estará constituida por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Construcciones y Equipamiento Escolar o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un Inspector o Inspectora Central de Educación designado por el Viceconsejero.

c) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales con competencias en las

enseñanzas no universitarias, designado por la persona titular del Centro Directivo correspondiente.

d) El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Tres representantes de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de la enseñanza pública más representativa.

f) Un representante de cada una de las Organizaciones

Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, nombrados a propuesta de la misma.

g) Un funcionario o funcionaria a propuesta de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, designado por la titular, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La Comisión Regional de Selección podrá recabar información y asesoramiento de los especialistas que considere oportuno, que tendrán voz, pero no voto.

Artículo 12. Funciones de la Comisión Regional de Selección. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar las propuestas priorizadas realizadas por las Comisiones Provinciales de Estudio.

b) Establecer una relación priorizada, de ámbito regional, de dichos proyectos.

c) Proponer la cuantía de la aportación de la Consejería de Educación y Ciencia para cada proyecto seleccionado con cargo al Programa de Servicios de Apoyo a la Familia, dentro de la cuantía global establecida.

d) Atender cuantas consultas puedan plantearse en relación con la presente Orden.

Artículo 13. Criterios en la selección de proyectos.

La selección de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Viabilidad del proyecto y relevancia educativa de las actividades propuestas.

b) Desarrollo de modelos eficaces de gestión escolar.

c) Número de alumnos y alumnas participantes.

d) Grado de implicación de la comunidad educativa en la realización de las actividades.

e) Recursos que el centro esté dispuesto a aportar.

f) Posibilidad de utilización de las instalaciones del centro durante el mayor tiempo diario posible.

g) Cualquier otro criterio que considere oportuno la Comisión Regional de Selección, haciéndolo constar, en este caso, en el acta correspondiente.

Artículo 14. Periodicidad de las reuniones de las Comisiones Provinciales y Regional.

Las Comisiones Provinciales de Estudio y la Comisión Regional de Selección se reunirán cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden. El Secretario o Secretaria de cada Comisión levantará acta de estas reuniones.

Artículo 15. Plazos para la aprobación definitiva de los proyectos.

1. El estudio y aprobación de los proyectos presentados deberá estar finalizado con anterioridad al 25 de junio de 2002. El listado provisional de los proyectos aprobados en cada

provincia se hará público en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Una vez resueltas las posibles alegaciones que pudieran presentarse, para lo que se establece un plazo de cinco días a partir de la aprobación del listado provisional, la Directora General de Construcciones y Equipamiento Escolar elevará a definitiva la relación de proyectos aprobados. El listado correspondiente a los centros de cada provincia se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación

Provincial y se notificará a los centros interesados.

Artículo 16. Pago efectivo de las cantidades que correspondan a la Consejería de Educación y Ciencia con cargo al Programa de Servicios de Apoyo a la Familia.

Las cantidades que correspondan a los distintos proyectos con cargo al Programa de Servicios de Apoyo a la Familia se pondrán a disposición de los centros educativos mediante los

correspondientes libramientos y las consiguientes

transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos centros, durante el curso escolar 2002/03.

Artículo 17. Justificación de las cantidades recibidas. El Consejo Escolar de cada centro realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 14 de junio de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios, y en la mencionada Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de julio de

1998.

Artículo 18. Aumento de las reducciones del horario lectivo del equipo directivo del centro.

1. Los equipos directivos de los centros cuyos proyectos resulten aprobados verán incrementadas en un 25% las horas semanales de reducción horaria que corresponden al equipo directivo establecidas en la normativa vigente de organización y funcionamiento.

2. En el caso de que el Coordinador o Coordinadora del proyecto no sea miembro del equipo directivo, el incremento de la reducción horaria a que se refiere el apartado anterior le será aplicado a este profesor o profesora.

Artículo 19. Participación del profesorado en el desarrollo de las actividades contenidas en el proyecto.

El profesorado que participe en el desarrollo de las

actividades contenidas en el proyecto presentado por el centro donde presta servicio recibirá la correspondiente

certificación, la cual será tenida en cuenta como mérito específico a efectos de sexenios.

Artículo 20. Seguimiento de la actuación.

1. La Comisión a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 de la presente Orden realizará un seguimiento del desarrollo del proyecto en el centro, con objeto de valorar la eficacia del mismo y el grado de consecución de los objetivos propuestos.

2. Asimismo, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación efectuarán un seguimiento del desarrollo de los proyectos en cada uno de los centros donde se implanten.

Artículo 21. Evaluación de la actuación.

1. Al finalizar las actividades de este proyecto desarrolladas en cada centro y, en todo caso, antes del día 20 de junio de

2003, la Comisión a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia un informe, valorando las actuaciones realizadas. De los resultados de esta valoración será informado el Consejo Escolar del centro, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, las cuales se incorporarán al informe.

2. Estos informes serán remitidos por las Delegaciones

Provinciales a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar y servirán de base para la evaluación final de las actuaciones contenidas en la presente Orden que realizará la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 22. Atención de las consultas relacionadas con el desarrollo de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere la presente Orden y tomarán las medidas necesarias para difundir toda la

información pertinente entre los centros docentes afectados.

Disposición Adicional Primera. Formación de los equipos directivos.

La Consejería de Educación y Ciencia desarrollará, durante el mes de junio de 2002, acciones formativas dirigidas a los equipos directivos de los centros cuyos proyectos de ampliación del horario hayan sido aprobados y, en su caso, a los

Coordinadores y Coordinadoras de los mismos, para una mejor gestión de estos proyectos.

Disposición Adicional Segunda. Incompatibilidades.

A los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden no les será de aplicación la convocatoria que realicen para el curso 2002/03 las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de febrero de 1999, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes públicos, a excepción de los centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

Disposición Final Primera. Información a la comunidad

educativa.

Los Directores y Directoras de los centros donde se apliquen las medidas a que se refiere la presente Orden dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro. Para ello, se entregará copia de esta Orden al Consejo Escolar, al Claustro de

Profesores y Profesoras, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y, en su caso, a la Junta de Delegados y Delegadas de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a las Direcciones Generales y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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