Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se modifica la de 28 de enero de 1998, por la que se regulan las convocatorias de ayudas de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería por parte de las Delegaciones Provinciales.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, incluye un conjunto de medidas, servicios y ayudas que pretenden satisfacer en el seno de las familias las necesidades propias que pueden tener algunos de sus miembros como consecuencia de su edad, discapacidad, desarrollo educativo, situación laboral o estado de salud.

Por lo que se refiere al desarrollo educativo, el mencionado Decreto 137/2002, de 30 de abril, incluye, entre otras medidas, la potenciación del servicio de comedor escolar, estableciendo bonificaciones totales o parciales sobre el precio por cubierto para el alumnado cuyas familias no superen determinados niveles de renta o que esté escolarizado en ciertas condiciones.

Con objeto de adecuar la normativa vigente en este ámbito a lo dispuesto en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, es necesario efectuar determinadas modificaciones en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de enero de 1998 citada en el título, en lo relativo a los tipos y cuantías de las ayudas y en los tramos de renta a considerar.

En su virtud, de acuerdo con lo recogido de la Disposición Final Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de enero de 1998, por la que se regulan las convocatorias de ayudas de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, por parte de las Delegaciones Provinciales.

Se modifican los artículos de la citada Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de enero de 1998 que se relacionan a continuación, así como los Anexos que se citan:

1. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Destinatarios y requisitos.

1. Podrá solicitar la ayuda de comedor el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que dispongan de servicio de comedor escolar, así como el alumnado escolarizado por dictamen de la Comisión Provincial de Escolarización en centros docentes sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio.

2. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas los siguientes:

a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen, en función del número de miembros de la misma, los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

b) No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, que cubran el importe total del precio del cubierto establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Tener plaza en comedor escolar debidamente autorizado.

d) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos establecidos.

2. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente forma:

4. Cerrado el período de comprobación y subsanadas las

deficiencias observadas, el Consejo Escolar del Centro

elaborará un listado donde se relacionen los solicitantes, indicando el tipo de bonificación propuesta según lo

establecido en el artículo 5 de la presente Orden y ordenado por tipo de ayudas e incluyendo aquellos que queden excluidos por no cumplir los requisitos o no entregar la solicitud en forma y plazo.

5. La Dirección de los Centros remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro del plazo que se fije en la convocatoria, el listado ordenado a que se refiere el punto anterior. Las solicitudes y documentación adjunta quedarán archivadas en cada centro a efectos de verificación, si procede, por parte de la Comisión Provincial de Propuesta y Adjudicación de ayudas.

6. La presentación de la solicitud implica la autorización expresa a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar la información necesaria a efectos de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros computables.

3. Los apartados 1 y 3 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente forma:

1. Para la adjudicación de las ayudas se confeccionará un listado provincial con el orden siguiente: Primero se incluirán las solicitudes propuestas para ayudas de tipo A, después las de tipo B y por último las de tipo C.

3. Dicha Comisión Provincial elaborará la lista de alumnos y alumnas a los que se propone conceder la ayuda y a los que se les deniega, incluyendo el motivo de la denegación, que quedarán como lista de reserva. En cada alumno se especificará si la ayuda ha sido concedida o denegada y, en los casos en que se ha concedido, el tipo y cuantía de la ayuda según los tipos que se indican en el artículo 5.

A efectos de facilitar la localización y el tratamiento informático, dicha lista irá por orden alfabético de

localidades y dentro de cada localidad por orden de códigos de centro.

4. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del

Decreto 137/2002, de 30 de abril, las ayudas podrán ser de tres tipos, siempre referidas al precio público establecido por cubierto: Tipo A: Ayuda del 100%, Tipo B: Ayuda del 50%, Tipo C: Ayuda del 25%.

2. Tiene derecho al servicio de comedor gratuito, y por tanto a la ayuda del tipo A del 100%, el alumnado de Educación

Obligatoria que tiene que desplazarse de su lugar de residencia para asistir a los centros docentes públicos que tienen asignados y el procedente de familias dedicadas a la

realización de tareas agrícolas de temporada y profesiones itinerantes, en los términos que se especifican en el Decreto

192/1997, de 29 de julio, así como, de acuerdo con lo

establecido en el apartado 4 del artículo 17 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, los hijos e hijas de mujeres

atendidas en los Centros de Acogida para mujeres maltratadas.

Asimismo, con objeto de atender a otro alumnado que por motivos familiares se encuentre en situación social extrema o riesgo de exclusión social, se podrán conceder ayudas del tipo A, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Se concederán ayudas del tipo B al alumnado cuyos ingresos de la unidad familiar, en función del número de miembros, no superen la mitad de los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

4. Se concederán ayudas del tipo C al alumnado cuyos ingresos de la unidad familiar, en función del número de miembros, no superen los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

5. El importe de las ayudas no podrá superar el coste del servicio de comedor que se subvenciona.

6. Todas las ayudas se harán efectivas a los centros docentes, los cuales asumen el compromiso de destinar la aplicación de los fondos de acuerdo con su finalidad.

5. Se suprime el Anexo I.

6. El Anexo II pasa a ser Anexo I, modificándose el apartado I del epígrafe Datos de la situación de la Unidad Familiar que queda redactado de la siguiente forma:

Datos de la situación de la Unidad Familiar:

I. Ingresos anuales (incluidos todos los miembros de la unidad familiar): ......................... euros.

7. El Anexo III pasa a ser Anexo II. Asimismo, se modifican los puntos 1 y 2 de dicho anexo, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Documentación de ingresos.

Junto con la solicitud deberá entregarse la documentación justificativa de las rentas obtenidas por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, que será la siguiente:

a) Si se presentó declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá entregarse fotocopia de todas las páginas de la misma correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.

b) Si se ha solicitado la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el modelo 104, deberá presentarse certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyendo la hoja de cálculos realizados por la Administración.

c) Los miembros computables que no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, presentarán certificado de ingresos y retenciones expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al citado ejercicio.

d) En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción.

2. Documentación de la situación familiar.

Fotocopia del Libro de Familia con todos sus componentes. En el caso de que no coincidan los miembros de la unidad familiar con los que aparecen en el Libro de Familia se deberá aportar Certificado Municipal de Convivencia.

En caso de separación o divorcio se presentará copia del correspondiente documento notarial, o justificante de

interposición de demanda, o sentencia judicial u otros

documentos que acrediten dicha situación.

En el supuesto de hijos o hijas de mujeres atendidas en Centros de Acogida para mujeres maltratadas, se presentará

certificación del mismo justificativa de dicha circunstancia.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el segundo ciclo de la Educación Infantil.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia realizarán una convocatoria de ayudas de comedor escolar para el alumnado escolarizado en el segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes públicos no

universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, durante el curso académico 2002/03.

Disposición transitoria única. Convocatorias de ayudas en fase de resolución.

Las convocatorias de ayudas de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden, se resolverán de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de su publicación.

Disposición Final Primera. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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