Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINSTANCIA E INSTR. Nº2 DE MONTORO

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 9/2001.

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NIG: 1404341C20012000009.

Procedimiento: Separación por causa legal 9/2001. Negociado: A. De: Doña María Galán Cerda.

Procurador: Sr. López Aguilar, José A.

Letrada: Sr. Barrera Medina, M.ª Dolores de la. Contra: Don Antonio Delgado Díaz.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación por causa legal 9/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Montoro, a instancia de María Galán Cerda contra Antonio Delgado Díaz sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

«En Montoro a 12 de abril de 2002.

Vistos por mi, don Ildefonso Manuel Gómez Padilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta localidad, los presentes autos de juicio de separación seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales don José Angel López Aguilar, en nombre y representación de doña María Galán Cerdá, actuando bajo la dirección de la Letrada doña M.ª Dolores Barrera Medina, contra don Antonio Delgado Díaz, dicta la presente por los siguientes: (...).

FALLO

Declaro la separación de ambos cónyuges, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia si así se solicita, y la adopción de las medidas reguladoras de los efectos de la separación siguientes:

1. La patria potestad sobre los hijos se atribuye conjuntamente a ambos progenitores. La guardia y custodia se atribuye a la madre. Estableciéndose el siguiente régimen de visitas para el padre, visitar y tener en su compañía a su hija menor los fines de semana alternos de 10 horas a 15 horas del domingo, con vacaciones escolares por mitad.

2. El esposo, para el sostenimiento de las cargas del matrimonio, deberá ingresar mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta señalada al efecto por su esposa 30.000 pesetas, incrementándose anualmente con arreglo al IPC.

Por ministerio de la Ley, quedan revocados los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.

Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndose que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación el el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Antonio Delgado Díaz, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Montoro, a veintidós de abril de dos mil dos. El/La Secretario.

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