Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 4 de abril de 2002, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convocan cursos de especialización en Educación Infantil para funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la necesidad de adaptar al profesorado a las especialidades contempladas en dicha Ley. Por otro lado, la aplicación del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA núm. 59, de 21 de mayo), por el que se regula el proceso de adscripción del profesorado a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo y su correspondiente desarrollo por la Orden de 27 de mayo de 1996 (BOJA núm. 63, de 1 de junio), por la que se convoca, entre otros, el Proceso de Adscripción de los Maestros y Maestras a los puestos de trabajo de Educación Infantil, pone de manifiesto la necesidad de facilitar al profesorado la adquisición de la especialización requerida, dentro de las actuaciones llevadas a cabo para la implantación de la LOGSE.

Así mismo, el artículo 84 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y establece un ámbito temporal de catorce años para la plena implantación de la citada Ley.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia considera conveniente realizar, en el marco del Tercer Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 19 de diciembre de 2000, cursos de Especialización en Educación Infantil que habiliten al profesorado que los supere con evaluación positiva para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo. Para la organización de estos cursos, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de

11 de enero de 1996 (por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, BOE núm. 20, de 21 de enero de 1996), y se desarrollan (en la Orden de 25 de febrero de 1997, BOJA de 25 de marzo de 1997), se contará con las distintas Universidades Andaluzas.

En consecuencia, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado

R E S U E L V E

Base 1. Objeto de la convocatoria.

Convocar dos cursos de Especialización en Educación Infantil en cada una de las provincias andaluzas, para funcionarios y funcionarias de carrera en servicio activo y personas que estén prestando servicio como funcionario interino, o en condiciones de prestarlo, por pertenecer al listado de interinos vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

Base 2. Organización.

Los cursos se desarrollarán al amparo de los Convenios de Colaboración en materia de formación del profesorado suscritos entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Andaluzas. Dichos cursos serán organizados por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a través de la Universidad correspondiente y coordinados por la Comisión General establecida en la base 4 de la presente Resolución.

Base 3. Dirección de los cursos.

Para la puesta en marcha y desarrollo de cada curso habrá un director académico del ámbito universitario, nombrado por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que tendrá las siguientes funciones:

- Elaborar la propuesta de diseño del curso, acorde con los contenidos propuestos en el Anexo I de la presente Resolución.

- Proponer y coordinar a los ponentes.

- Proponer al Centro de Profesorado las medidas necesarias que permitan la máxima eficacia en la planificación y en la utilización de los medios y recursos destinados al curso que dirige.

- Coordinar el procedimiento de evaluación del profesorado participante.

- Firmar las actas de evaluación.

- Formar parte de la Comisión preceptuada en la base 5 de esta Resolución.

- Elaborar y presentar la memoria.

Base 4. Comisión General.

En la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado se constituirá una Comisión General para la aprobación del diseño del curso, de los equipos docentes, el seguimiento y la coordinación general de los cursos, formada por:

- La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que será responsable de la Presidencia.

- El Jefe del Servicio de Planes de Formación.

- Dos Coordinadores Provinciales de Formación.

- Como Asesores de la Comisión podrán incorporarse el propio Director del Curso o profesionales de reconocido prestigio, a propuesta de la Dirección General.

- Un funcionario adscrito al Servicio de Planes de Formación, que actuará como Secretario.

Base 5. Comisión Provincial.

La Comisión Provincial será presidida por el Delegado o Delegada Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue y estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

- Los Directores o Directoras de los Cursos.

- El Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación.

- Los Directores o Directoras de los Centros de Profesorado en los que se realicen los cursos.

- Un funcionario o funcionaria del Servicio de Ordenación Educativa, que actuará como Secretario.

Serán funciones de esta Comisión:

- Seleccionar a los participantes.

- Aprobar los equipos docentes y las medidas necesarias para el desarrollo del curso.

- Establecer el Plan de seguimiento y evaluación global de los cursos de su provincia.

- Asesorar y servir de apoyo al profesorado participante, para la resolución de posibles problemas que puedan surgir en el desarrollo de los cursos.

- Aprobar o desestimar, en su caso, las solicitudes de

convalidación de la fase práctica.

- Informar del desarrollo y resultado del curso a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Aprobar el Acta de calificación final de los asistentes. Dicha Comisión Provincial se reunirá para realizar el

seguimiento y evaluación del curso cuantas veces lo crea necesario y, como mínimo, al finalizar cada una de las fases del mismo.

Base 6. Gestión económica.

Corresponde al Centro de Profesorado, designado por la

Delegación Provincial correspondiente, la gestión de los recursos destinados a la realización de los cursos, siendo responsabilidad de la Dirección del CEP el pago de los gastos originados, previa autorización de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Base 7. Duración.

Los cursos tendrán una duración de 500 horas, de las cuales,

400 serán teóricas y 100 prácticas. Se realizarán durante el año académico 2002-2003. A los efectos de la realización de la fase práctica se tendrán en cuenta las siguientes

circunstancias:

- La fase práctica se realizará durante el desarrollo del curso.

- La fase práctica se llevará a cabo en el Centro donde preste servicios el profesorado asistente al curso.

- En el caso de que en su centro no existan unidades de infantil o de pertenecer a la lista de interinos sin estar impartiendo docencia, le será adjudicado un Centro para la realización de la fase práctica.

- Se entenderá cumplimentada la fase práctica cuando el asistente al curso haya impartido la especialidad objeto del mismo durante, al menos, un curso académico completo, con anterioridad a la publicación de la presente Resolución y así conste en el correspondiente Plan Anual de Centro. A tal efecto se deberá solicitar la convalidación de la misma adjuntando certificación de la dirección del centro con el Vº Bº de la Inspección.

Base 8. Lugar de realización y número de plazas.

Los cursos se llevarán a cabo en dos CEP de cada provincia, determinados una vez se conozca la demanda por parte del profesorado. Cada curso dispondrá de 40 plazas. No obstante, la Dirección General de Evaluación Educativa y formación del Profesorado podrá autorizar su realización siempre que el número de asistentes sea igual o superior a 20.

Base 9. Participantes.

- Podrán participar en estos cursos los funcionarios y

funcionarias que se especifica en la base 1 de esta

convocatoria.

- No podrá participar el profesorado que esté desarrollando trabajos que impidan la realización de la fase práctica.

- Sólo se podrá solicitar la participación en la provincia de destino. Excepcionalmente, en caso de suspenderse algún curso, se podrá ofertar la participación en otra provincia.

Base 10. Criterios de valoración.

Tendrán prioridad los maestros y maestras que, reuniendo los requisitos contemplados en la base 9 de esta Resolución estén en alguna de estas situaciones por orden de preferencia:

- 1.º Maestros y maestras en situación de sobredotación, supresión o desplazados de su centro de destino por falta de horario, con preferencia a quienes se encuentren impartiendo Educación Infantil sin habilitación.

- 2.º Maestros y maestras cuya única habilitación sea la de Educación Primaria.

- 3.º Maestros y maestras que, habiendo desempeñado puestos de trabajo en Educación Infantil, no pudieron adscribirse por no poseer la habilitación.

Dentro de cada uno de estos supuestos, la prioridad se

determinará por la aplicación de los siguientes criterios y por el orden establecido:

- Mayor tiempo de servicio efectivo como funcionario o

funcionaria.

- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

- Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Base 11. Condiciones de participación.

Las condiciones de participación del profesorado en los cursos son los siguientes:

- Los maestros o maestras asistentes estarán obligados a participar y realizar todas las actividades programadas para el curso, incluidas aquéllas que se desarrollan con cargo a su horario docente de no obligada permanencia en el centro o dentro del período no lectivo.

- Los participantes que residen en localidades distintas de aquéllas en que se celebren los cursos podrán solicitar ayudas económicas para los gastos originados por su desplazamiento, según Orden de 2 de julio de 1999 (BOJA de 14.8.99).

- Para la realización de la fase práctica los participantes deberán presentar Certificación de la Dirección del centro docente en la que se manifieste el conocimiento y aprobación de la realización de las mismas.

La participación en estos cursos comporta no poder participar en ninguna otra convocatoria de la Consejería de Educación y Ciencia para los cursos de especialización en los próximos cinco años, excepto en los casos debidamente justificados. Por ello, en el plazo de cinco días después de conocerse la lista definitiva de admitidos, se podrá renunciar a la plaza asignada y, por consiguiente, no será de aplicación lo que dispone el párrafo anterior. Esta renuncia se hará mediante un escrito de solicitud dirigido a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, presentado en la Delegación de Educación y Ciencia de la provincia

correspondiente.

- Los maestros y maestras que superen con evaluación positiva estos cursos deberán impartir la especialidad correspondiente durante, al menos, cinco cursos, si la Administración educativa así se lo requiere, y siempre dentro de la localidad de su último destino.

Base 12. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Documentación.

Los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, interesados en participar en estos cursos, presentaran su solicitud según el modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Hoja de servicios certificada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, cerrada al día de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

- Certificado expedido por la Delegación Provincial de

Educación y Ciencia donde se haga constar su situación

administrativa y la habilitación que posee.

- Certificado del Director del Centro de destino del curso

2001-2002, visado por la Inspección, donde se haga constar el nivel y área que imparte.

- Fotocopia del DNI.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en BOJA, y podrá presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia, en las Delegaciones

Provinciales de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en la base 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en

particular el art. 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 19 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Base 13. Selección de participantes.

La selección de los participantes se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases 9 y 10 de esta Resolución y se llevará a cabo por la Comisión Provincial que se constituirá al efecto, según lo establecido en la base 5.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de quince días, la Comisión Provincial hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, la lista provisional de admitidos y excluidos de cada curso. En esta lista deberán constar el nombre, los apellidos, el DNI y el motivo de la exclusión, si procede, disponiéndose de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en los tablones de anuncios correspondientes, para reclamar la resolución provisional ante dicha Comisión. Finalizado dicho plazo, la Comisión Provincial resolverá, en el plazo de cinco días, las reclamaciones realizadas y hará pública la propuesta de los admitidos a los que se añadirá diez suplentes, según prioridad establecida.

En el plazo de cinco días, dicha propuesta será remitida para su aprobación definitiva a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, quien dictará una Resolución en la que se hará constar la relación de admitidos por curso y provincia.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 14. Evaluación.

Para llevar a cabo la evaluación de los cursos y de los asistentes se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) La evaluación de los asistentes la llevará a cabo el profesorado ponente, bajo coordinación del Director o Directora de cada curso, según lo establecido en la base 3, que deberá tener en cuenta el diseño propuesto. Antes de comenzar el curso, los asistentes conocerán los criterios e instrumentos de evaluación que se utilizará en cada una de las fases.

b) En el plazo de un mes después de finalizado el curso, la Comisión Provisional elaborará una memoria global, que se remitirá a la Comisión y en la que se recogerán, al menos, los siguientes puntos:

- Desarrollo y resultado del curso, haciendo constar, en su caso, las incidencias habidas.

- Informes de evaluación de asistentes, ponentes y director o directora.

- Acta de evaluación final de los asistentes con la

calificación obtenida.

Base 15. Publicación.

Recibida por la Comisión General la documentación a que se refiere el punto b) de la base 14, dicha Comisión realizará una propuesta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que dictará una Resolución en la que constará la denominación del curso, la relación de maestros que lo hayan superado y los efectos profesionales previstos en la O.M. de 11.1.1996, para su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base 16. Certificado de Especialista.

Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía dicha Resolución, la Universidad que haya impartido el curso y la Consejería de Educación y Ciencia expedirán, conjuntamente, el correspondiente Certificado de Especialista a los asistentes que lo hayan superado con la calificación de apto, en el que se hará constar los datos administrativos correspondientes y la normativa por la que se regula.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las Delegaciones de la Consejería de Educación y Ciencia difundirán la presente Resolución a todos los Centros Educativos y Centros de Profesorado de su provincia.

Segunda. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2002.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.

ANEXO I

CONTENIDOS Y CRITERIOS DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN

EDUCACION INFANTIL

Fase teórica: 400 horas.

Desarrollo Psicoevolutivo: 30 horas.

- Características generales de los niños menores de seis años.

- Desarrollo y aprendizaje.

- Principales factores que intervienen en estos procesos.

Desarrollo Afectivo Social: 30 horas.

- Desarrollo afectivo-social.

- Desarrollo psicomotor.

- Desarrollo cognitivo-lingüístico.

- Trastornos más frecuentes en estos procesos.

Antecedentes de la Educación Infantil: 25 horas.

- El nuevo modelo de la Educación Infantil en la LOGSE.

- Estructura y currículum.

- Atención a la especificidad andaluza.

El Currículum de Educación Infantil: 25 horas.

- Características y elementos.

- Niveles de concreción curricular.

- El proyecto Curricular de Educación Infantil.

- La Programación de Aula.

- La transversalidad.

Organización del Centro de Educación Infantil: 20 horas.

- Espacios, materiales y tiempos.

- Requisitos que han de cumplir los centros.

- Peculiaridades organizativas en los centros del medio rural.

Relación del Centro con las Familias: 15 horas.

- La función de la familia como principal elemento de

socialización.

- La función del maestro como educador y como miembro del equipo.

La atención a la diversidad del alumnado: 25 horas.

- Adaptaciones Curriculares.

- La Integración Escolar.

Necesidades Educativas Especiales más frecuentes en la Etapa de Educación Infantil: 25 horas.

- Alumnos en situación de riesgo social.

- Especial referencia a cada uno de los ciclos.

Propuestas metodológicas: 25 horas.

La Evaluación en Educación Infantil: 20 horas.

- Funciones, estrategias e instrumentos.

Las Areas del Currículum en Educación Infantil.

- El conocimiento lógico-matemático: 30 horas.

- El desarrollo de las habilidades lingüísticas: 30 horas.

- Didáctica de la Educación Musical, de la Educación Plástica y de la Expresión Corporal y Dramática: 35 horas.

- El Area psicomotriz en la Educación Infantil: 20 horas.

- El Area Social y Natural en la Educación Infantil. Los temas transversales y su tratamiento didáctico: 25 horas.

- El niño y la cultura audiovisual: 20 horas.

- Las nuevas Tecnologías como recurso didáctico en Educación infantil.

Fase práctica: 100 horas.

Criterios:

a) La metodología del curso deberá contemplar:

- Exposiciones teóricas.

- Trabajo en grupo e individualmente.

- Elaboración de programaciones curriculares.

- Sesiones prácticas.

b) Concreciones de cada fase:

- Fase de contenidos teóricos con una duración de 400 horas.

- Fase de prácticas dirigidas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

c) Relativo a la evaluación: El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al 90% del número total de horas del curso:

En la 1.ª fase, la evaluación será continua a través de:

- Realización de pruebas orales y/o escritas.

- Realización de trabajos.

La 2.ª fase conllevará al menos:

- La elaboración y puesta en práctica de una Programación de Educación Infantil.

- La presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de una programación, donde se especifique el proyecto Curricular elaborado, así como las Unidades Didácticas y las prácticas realizadas.

Descargar PDF