Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 18 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 872/2001. (PD. 1403/2002).

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N.I.G.: 4109100C20010029461.

Procedimiento: J. Verbal (N) 872/2001. Negociado: 1. De: Inciativas Talis, S.L.

Procurador: Sr. Don Ignacio José Pérez de los Santos. Contra: Don José Soto Maya.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 872/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dieciocho de Sevilla a instancia de Iniciativas Talis, S.L. contra don José Soto Maya sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«En la Ciudad de Sevilla, a 2 de noviembre de 2001.

El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de J. Desahucio núm. 872/01-

1, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Iniciativas Talis, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Pérez de los Santos y bajo la dirección de Letrado, y de otra como demandado don José Soto Maya declarado en situación procesal de Rebeldía y,

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de Iniciativas Talis, S.L., contra don José Soto Maya, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en Sevilla, calle Bécquer, veintiuno, segundo piso, puerta segunda, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal, y debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de cuatrocientas cincuenta y ocho mil setecientas cincuenta (458.750) pesetas, más el importe de rentas y cantidades asimiladas que se devenguen por cada mes que transcurra desde octubre del presente año, con inclusión del mismo, hasta la fecha del efectivo desalojo por el demandado, que se determinarán en ejecución de sentencia, más intereses legales desde la fecha en que debió ser abonada cada mensualidad, con imposición al demandado de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen firmas.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s don José Soto Maya, extiendo y firmo la presente en Sevilla a 25 de enero de 2002.- El/La Secretario.

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