Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de mayo de 2002, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2002 subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cumplimiento y desarrollo de sus objetivos programáticos, ha aprobado el Decreto 137/2002, de 30 de abril, una norma reguladora y sistematizadora de un conjunto de medidas sociales y económicas tendentes a proporcionar un apoyo eficaz a las familias andaluzas, en particular con relación a los mayores, las personas con discapacidad y los hijos de corta edad, así como a promover el acceso a las nuevas tecnologías.

Entre las medidas a favor de los/as mayores y personas con discapacidad, previstas en el Capítulo VII del citado Decreto, se enumeran las de carácter social en el domicilio, regulando el artículo 29 las ordenadas a la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores. A la Consejería de Obras Públicas y Transportes compete el desarrollo específico de las ayudas previstas en el mencionado artículo, el establecimiento del procedimiento a seguir y el mecanismo que permita dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno, a lo que se procede mediante la presente Orden, inspirada en los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia en el servicio a los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden, en desarrollo de lo establecido en el artículo 29 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y para el año 2002, destinadas a sufragar el coste de las obras y, en su caso, de la asistencia técnica necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años.

2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con las partidas presupuestarias expresamente asignadas al proyecto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4. El presupuesto protegible estará integrado por el coste de la obra que incluirá, en su caso, los gastos que la misma conlleve, tales como licencias, permisos o tasas, todo ello con un límite total y máximo de mil ochocientos euros (1.800 E). En caso de que fueren preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica, el presupuesto protegible máximo será de seiscientos euros (600 E).

Se entenderá preceptiva la asistencia técnica a que se refiere el artículo 29.2 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, cuando, para otorgar la correspondiente licencia, se exija por el Ayuntamiento proyecto técnico o documento suscrito por técnico competente.

5. El importe de la subvención en cada caso no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del presupuesto protegible.

Artículo 2. Requisitos.

Para ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro.

b) Tener su residencia con carácter habitual y permanente en una vivienda que requiera, para su adecuación a las necesidades del solicitante, alguna de las siguientes intervenciones:

- Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades

funcionales del mayor solicitante.

- Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para su utilización por el solicitante.

- Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales del mayor solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.

- Adecuación del ancho de puerta.

- En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades del usuario solicitante.-

Colocación de pasamanos en los pasillos.

- Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades del usuario solicitante.

c) Que los ingresos brutos de la unidad familiar del

solicitante no superen 2,5 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

Artículo 3. Documentación.

1. Los interesados en obtener alguna de las subvenciones cumplimentarán los modelos normalizados de solicitud y de memoria explicativa disponibles en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y que se incorporan como Anexos 1 y 2, respectivamente, a la presente Orden.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, o

documento que lo sustituya, y sus fotocopias a efectos de compulsa y devolución de los originales.

b) Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, expedida a nombre del solicitante y su fotocopia a efectos de compulsa y devolución de los originales.

c) Los acreditativos de los rendimientos obtenidos, a través de alguno de los siguientes medios:

- Fotocopia de la hoja-resumen de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del solicitante, correspondiente al último ejercicio cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.

- Fotocopia del Certificado de retenciones expedido por el pagador de los rendimientos, cuando no exista la obligación a que se refiere el apartado anterior.

- En defecto de los anteriores, declaración responsable de que los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio no superan los límites establecidos en la presente Orden.

d) Certificado del Padrón municipal correspondiente,

acreditativo de que la vivienda para la que se pretende la subvención constituye residencia habitual y permanente del solicitante así como acreditativo de las personas que residen en la citada vivienda.

e) Documento bancario acreditativo de la titularidad por el solicitante de la cuenta donde habrá de efectuarse el ingreso de la subvención.

f) Autorización de la propiedad para la realización de las obras, cuando el solicitante no sea propietario de la vivienda.

2. Cuando la reforma afecte a elementos de las instalaciones de gas o electricidad, la factura que se presente para el pago de la subvención contendrá el desglose de las cantidades invertidas en estos elementos, consignando los datos del instalador autorizado que ha realizado la misma.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden comenzará el día de su entrada en vigor y finalizará el día 31 de diciembre de 2002.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes competente según la ubicación de la vivienda donde resida el solicitante, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todo caso, las solicitudes incluirán la autorización expresa a la Administración para efectuar las comprobaciones precisas en relación a los datos contenidos en las mismas.

Artículo 5. Tramitación.

Los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes competente

examinarán las solicitudes y documentación presentadas a efectos de comprobar la concurrencia de los requisitos

exigidos, elaborando, una vez completado el expediente, el correspondiente informe que será elevado al/la titular de la Delegación Provincial.

Artículo 6. Delegación de competencias.

En relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se delegan en los/as titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la resolución de las solicitudes de aquéllas, así como las facultades que en materia de aprobación de gastos, su

compromiso y liquidación y ordenación de pagos vienen

atribuidas a la titular de dicha Consejería por el artículo

50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo

39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Resolución y publicación.

1. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud, el/la titular de la Delegación Provincial

correspondiente dictará y notificará al solicitante la

resolución sobre la concesión o no de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, con expresión, en caso de reconocimiento, del plazo para ejecutar las obras a las que se destina, que no podrá ser superior a cinco meses desde la notificación de la resolución.

Caso de no haberse notificado la resolución expresa de

concesión en el referido plazo de un mes, se entenderá la solicitud desestimada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. Atendido el importe máximo que pueden alcanzar las

subvenciones a conceder, así como al gran número de

beneficiarios que pueden afectar, no será precisa la

publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No podrá obtenerse una segunda ayuda para la misma vivienda si no hubieran transcurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.

4. Las solicitudes que no hayan podido ser atendidas en el ejercicio en el que hayan sido presentadas por haberse agotado la dotación presupuestaria, podrán atenderse en el siguiente, sin necesidad de reiterarlas, salvo desistimiento del

solicitante, según establece el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Artículo 8. Abono y justificación de la subvención.

En el término de quince días desde la finalización de las obras, el solicitante beneficiario deberá presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes competente la factura completa y detallada

acreditativa de la efectiva ejecución de los trabajos, así como, en su caso, factura de las asistencias técnicas y certificados, procediéndose a la tramitación de la orden de pago de la totalidad de la subvención reconocida.

En cualquier momento los Servicios Técnicos de dicha Delegación Provincial podrán comprobar la efectiva realización de las obras subvencionadas.

Artículo 9. Condiciones de la subvención.

1. Se exonera a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden de la acreditación exigida en el artículo

105.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, en relación con el artículo 18.8 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá determinar la modificación, incluso la revocación, de la resolución de concesión.

3. Una vez realizada la obra, el beneficiario habrá de mantener durante un período de, al menos, un año su residencia con carácter habitual y permanente en la vivienda objeto de la intervención subvencionada, salvo causa justificada apreciada por el órgano concedente en la resolución de concesión.

Artículo 10. Supuestos de reintegro.

1. Conforme establece el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley General.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el art. 21 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 11. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo

competentes para acordar e imponer las sanciones los/as titulares de las respectivas Consejerías.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y

Transportes la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la citada Consejería, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de esta Orden que la misma está

subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Habilitación para formalizar futuras convocatorias.

Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para, si procediere, formalizar las sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Habilitación de medios.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes habilitarán los medios necesarios para la asistencia y ayuda a los solicitantes de las subvenciones en la cumplimentación de los documentos requeridos por la presente Orden.

En tal sentido, aquellos solicitantes que, en el momento de presentar la documentación referida a las ayudas reguladas en la presente Orden, reunieran los requisitos necesarios para obtener la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, pero no fueran titulares de la misma, podrán presentar en las citadas Delegaciones Provinciales, para su tramitación ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, solicitud al efecto, acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de una fotografía reciente en color, tamaño carnet.

En estos supuestos, el plazo para resolver la solicitud de la subvención, previsto en el artículo 7.1 de la presente Orden, empezará a contar a partir de la entrega de la Tarjeta

Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, por el

solicitante en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo. Se autoriza al Director General de Arquitectura y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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