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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre (BOE de 26 de febrero de 1986), reformados por Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de marzo (BOJA de 3 de abril); Decreto 36/1990, de 13 de febrero (BOJA de 27 de marzo), y Decreto 319/1990, de 25 de septiembre (BOJA de 9 de octubre), y con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada a la misma por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala Técnica de Gestión (especialidad Deportes), de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Base 1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley
31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.1. Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a ningún otro turno de acceso.
1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria y en cuanto le sea de aplicación la Ley
30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril); los Estatutos de la Universidad de Cádiz y, con carácter supletorio, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 78, de 1 de abril de 1991).
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.
1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. El personal que supere el proceso selectivo de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años.
1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará con posterioridad al 15 de octubre de 2002.
Como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
Base 2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2.1.2. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.3. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Licenciado Universitario, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, como mínimo.
2.1.5. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.8. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ocupar actualmente, o haber ocupado a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, el puesto de trabajo de Director del Servicio de Deportes en la Universidad de Cádiz, mediante contrato laboral indefinido, y reunir los demás requisitos establecidos en las presentes bases de convocatoria.
El tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo desempeñado actualmente será computable, a efectos de
antigüedad, en la fase de concurso, como servicios prestados en la Escala a la que se pretende acceder.
Base 3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla y en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien en el modelo incluido como Anexo VI.
3.1.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.1.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán
presentar solicitud, según modelo contenido en el Anexo V, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Cádiz, acreditativo de su antigüedad en la misma, así como de la superación de prueba selectiva para acceso al puesto de trabajo que desarrolla actualmente o que haya desarrollado, en su caso, como personal laboral. Así mismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de
convocatoria.
3.1.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y
documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
«ejemplar a presentar por el interesado¯ del modelo de
solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA y se dirigirá al Rector de la
Universidad.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que esta adaptación requiera.
3.4. Los derechos de examen serán de 21 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la Oficina Principal de Unicaja en Cádiz, a nombre de «Universidad de Cádiz¯, indicando «Proceso Selectivo de Ingreso en la Escala Técnica de Gestión (especialidad Deportes)¯.
En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, o bien se adjuntará comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen en caso de efectuar el pago de los mismos en entidad bancaria distinta a Unicaja, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Base 4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Universidad convocante y en la Subdelegación del Gobierno de la provincia en que radique la Universidad. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de
exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.
Base 5. Tribunales.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, debido a las
características especiales del presente proceso selectivo y a la dificultad en encontrar especialistas en la valoración del tipo de pruebas que se establecen en el Anexo I, el Tribunal Calificador se designará en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001, Cádiz, teléfono
956/01.50.89/50.39.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto
54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de 21 de abril de 1989).
5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
Base 6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de
actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado¯ de 16 de marzo), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «O¯ y así sucesivamente.
6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión del aspirante, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o, bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, de RJPAC.
Base 7. Lista de aprobados.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de
celebración de los ejercicios y en el Rectorado, así como en la siguiente dirección de Internet http://sig.uca.es:92, las listas con las puntuaciones obtenidas.
7.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, acompañando, igualmente, el listado de aprobados en cada uno de los
ejercicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada lista de aprobados al BOJA para su publicación.
Base 8. Presentación de documentos y nombramiento de
funcionarios.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA de las listas de aprobados, los opositores deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
8.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.
8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en el proceso selectivo enviado a la Universidad convocante, con el apartado «reservado para la Administración¯ debidamente cumplimentado, así como el certificado a que se refiere la base 3.1.
8.5. La toma de posesión como funcionarios de carrera se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento en el BOJA.
Base 9. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 18 de abril de 2002.- El Rector, Guillermo Martínez Massanet.
ANEXO I
EJERCICIOS Y VALORACION
I.A. EJERCICIOS
Sistemas de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas: El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistemas empleado será el de concurso-oposición y estará formado por los ejercicios que a continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de ochenta preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basadas en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización del ejercicio será de cien minutos.
El Tribunal, para aquellos aspirantes que a su juicio
justifiquen haber acreditado los conocimientos correspondientes a la segunda parte del programa en las pruebas superadas para acceder a la condición de laboral, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 78, de 1 de abril de 1991), podrá acordar que el cuestionario se base solamente en la primera parte del programa.
Segundo ejercicio: El Tribunal presentará seis supuestos prácticos de entre las materias contenidas en la segunda parte del programa de estas pruebas. Los aspirantes deberán elegir dos de entre los seis supuestos. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
Este segundo ejercicio podrá suprimirse para aquellos
aspirantes que justifiquen que se corresponde con conocimientos ya acreditados en las pruebas superadas para acceder a la condición de laboral, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 78, de 1 de abril de 1991).
I.B. VALORACION
SISTEMA DE PROMOCION INTERNA
Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:
a) Antigüedad: La antigüedad del solicitante, a que se
refiere la base 2.2, se valorará hasta un máximo de 6,00 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1,00 punto hasta el límite máximo expuesto.
b) Prueba selectiva: Los aspirantes que hubiesen superado, en su día, una prueba selectiva de carácter público para acceder a la condición de laboral en la Universidad, se les valorará, concediéndole cinco puntos por ello.
c) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de
establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de
oposición.
Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan como mínimo cinco puntos. A los aspirantes que no realicen este segundo ejercicio por habérseles suprimido, de acuerdo con el apartado 1.A, el Tribunal los calificará con cinco puntos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición más los obtenidos en la fase de concurso.
ANEXO II
PROGRAMA
PRIMERA PARTE
1. La Constitución Española de 1978: Estructura. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración.
2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y
conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución Española. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.
3. El Estado Autonómico. Precedentes históricos-
constitucionales. Su regulación en la Constitución Española: Vías de acceso a la autonomía e instituciones autonómicas.
4. La Junta de Andalucía: Vía de acceso a la autonomía. Instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento, el
Presidente y el Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Superior de Justicia.
5. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración periférica de la Junta de Andalucía. La Administración
institucional de la Junta de Andalucía.
6. La Administración Local: Tipología de los entes locales. La provincia: Organización y competencias. El municipio:
Organización y competencias.
7. La Administración Pública: Concepto. La Administración y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la
Administración. La Administración y la forma jurídica: El principio de legalidad.
8. Las fuentes del Derecho Administrativo; concepto y clases. Jerarquía normativa: Autonomía y sistemas de fuentes: La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos Ilegales. Los reglamentos de los órganos constitucionales.
9. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación, procedimiento de ejecución. Los procedimientos especiales.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos de alzada, reposición, revisión y súplica. La
jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.
11. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución,
rescisión y denuncia. Contenidos y efectos de los contratos administrativos.
12. La naturaleza jurídica de las Universidades. Discusiones doctrinales. Los Estatutos de las Universidades. Naturaleza normativa. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
13. Organización académica de la Universidad: Departamentos. Institutos. Facultades. Escuelas Técnicas Superiores. Escuelas Universitarias. Colegios Universitarios.
14. Organos de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Decanos y Directores. El Gerente. Organos colegiados de gobierno, especial referencia al Consejo Social.
15. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios.
16. La representación del personal de la Universidad. Mesas generales de negociación de Estado y de la Comunidad Autónoma en relación con el personal de la Universidad. Estructura de competencias de las distintas Administraciones y órganos de representación.
17. Régimen de alumnado. Acceso, permanencia y colación de grados. La expedición de títulos académicos. Competencias estatales y universitarias. El sistema de becas al estudio.
SEGUNDA PARTE
1. Organizaciones deportivas y sus características.
2. Organizaciones deportivas públicas.
3. Organizaciones deportivas privadas.
4. Las organizaciones públicas y los servicios al usuario.
5. Planificación de las actividades deportivas desde el sector público.
6. Practicantes de actividades físico-deportivas,
características.
7. Tipos de actividades físico-deportivas.
8. Deporte y educación.
9. Deporte y actividad física en edad escolar.
10. Deporte y actividad física de ocio y recreación.
11. Deporte de competición. Deporte espectáculo.
12. Planificación del deporte y la actividad física en la edad escolar.
13. Escuelas deportivas: Programación, control y seguimiento.
14. Deporte-competición: Programación, control y seguimiento.
15. Deporte en vacaciones: Programación y seguimiento.
16. Instalaciones deportivas para el deporte escolar.
17. Recursos humanos.
18. La gestión de los recursos humanos.
19. La toma de decisiones.
20. El sistema cultural y la dirección de Personas.
21. Nuevos perfiles directivos. Liderazgo y estilos de
Dirección.
22. Gestión del tiempo. Estrés y calidad de vida en el trabajo.
23. Sociología del ocio y de la práctica deportiva.
24. Métodos y técnicas de investigación social aplicadas al ocio y al deporte.
25. Marketing de organizaciones y servicios deportivos.
26. El Patrocinio deportivo.
27. Deporte y comunicación.
28. Papel del ocio en la sociedad moderna. Su influencia en la actividad física y el deporte.
29. La evolución del deporte: De un sistema cerrado a uno abierto y multiopcional.
30. Diversificación de modelos deportivos.
31. Los deportes en la naturaleza y su impacto ambiental.
32. Evolución de los hábitos deportivos en España.
33. Actividad física, deporte y género.
34. Anorexia y bulimia: La responsabilidad de la actividad física y el deporte.
35. Actividad física, deporte y 3.ª edad.
36. Actividad física y deportiva en poblaciones especiales.
37. Actividad física, deporte y valores sociales en la
dirección de organizaciones e instalaciones deportivas.
38. Métodos y técnicas de investigación social aplicadas al ocio y al deporte.
39. Conceptos y tipos de instalaciones y equipamientos
deportivos.
40. Planificación de equipamientos e instalaciones deportivas.
41. Las edificaciones deportivas.
42. Las instalaciones técnicas deportivas.
43. Los pavimentos deportivos.
44. Conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas.
45. Control y gestión informatizada de instalaciones
deportivas.
46. La calidad de los servicios.
47. Los grupos de mejora.
48. El trabajo en equipo y grupos.
49. La comunicación en las organizaciones.
50. Las tareas de dirección.
51. Estilos de dirección.
52. La comunicación.
53. El Deporte. Deporte universitario.
54. El Consejo Superior de Deportes. El CEDU.
55. Actividades deportivas universitarias.
56. Actividades deportivas universitarias internas.
57. Actividades deportivas universitarias autonómicas.
58. Actividades deportivas universitarias nacionales e
internacionales.
59. La gestión deportiva.
60. La gestión de los servicios deportivos en las
Universidades.
61. El deporte y la actividad física como complemento de formación integral de la persona.
62. Deporte, sociedad y cultura.
ANEXO IV
Don/Doña ................................................., con domicilio en ....................................., y con Documento Nacional de Identidad núm. ......................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala ................................., que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, igualmente, no está sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En , a .... de ....................... de 200..
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