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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de
2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto
137/2000, de 16 de mayo,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA (SEVILLA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido Cuota de servicio
Calibre del contador en mm euros/mes
Hasta 15 1,63
20 5,06
25 7,51
30 10,52
40 17,91
50 27,65
65 45,56
80 68,15
100 105,15
125 163,55
150 233,65
200 412,78
250 638,65
300 919,03
400 1.199,41
500 2.219,69
Más de 500 4.361,50
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y locales por 0,75 y por 1,63 euros/mes, se tomará este último resultado.
Cuota de consumo
Consumo doméstico
Bloque I: Hasta 7 m?/vivienda/mes 0,31 euros/m? Bloque I: Más de 7 m? hasta 20 m?/vivienda/mes 0,49 euros/m? Bloque III: Más de 20 m?/vivienda/mes 0,69 euros/m?
Consumo industrial y comercial
Bloque I: Hasta 7 m?/local/mes 0,44 euros/m? Bloque I: Más de 7 m? hasta 20 m?/local/mes 0,55 euros/m? Bloque III: Más de 20 m?/local/mes 0,59 euros/m?
Consumo de organismos oficiales, servicios públicos e interés social
Bloque único 0,37 euros/m?
Bonificaciones: Conforme al Acuerdo de la Junta General del Consorcio de Aguas del Huesna, en su sesión celebrada el 31 de octubre de 2001, que se transcribe a continuación:
«Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio, hasta el límite del 7% del consumo anual total del municipio, medido a la entrada del depósito de regulación, tendrán una bonificación de 0,37 euros/m.¯
Derechos de acometida
Parámetro A 14,82 euros/mm
Parámetro B 62,51 euros/l/seg
Cuota de contratación y reconexión
Calibre del contador en mm
Hasta 15 29,59 euros
20 63,87 euros
25 90,94 euros
30 112,42 euros
40 152,39 euros
50 194,27 euros
65 255,70 euros
80 318,31 euros
100 y superiores 397,73 euros
Fianzas: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 19,50 euros.
En los contratos de suministro de obra o de duración
determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:
Calibre del contador en mm
Hasta 15 212,11 euros
20 652,28 euros
25 913,19 euros
30 1.304,55 euros
40 2.609,11 euros
50 y superiores 3.913,67 euros
El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario o por aval del Ayuntamiento respaldado por la fianza depositada para la concesión de la licencia municipal de obra.
Suministros temporales sin contador. Se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:
Diámetro de la acometida (mm)m/día
Hasta 25 3
30 3,5
40 4
50 4,5
55 5
80 5,5
100 y superiores 6
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecidos en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúm.
Sevilla, 15 de abril de 2002.- El Viceconsejero, José
Salgueiro Carmona.
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