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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ilmo. Ayuntamiento de La Roda de Andalucía (Sevilla), solicitando la autorización para enajenar una nave industrial de sus bienes de propios al adjudicatario de la misma.
La nave industrial objeto de enajenación es la que se relaciona a continuación:
Nave sita en Ctra de Pedrera, s/n, a favor de don Antonio Jesús Luzón López, por el precio de 59.262,62 euros e inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, al Libro 114, Folio
230, finca número 6.211. Tiene una superficie de 510 m¯ construidos.
Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada del ocupante de la nave industrial a través de un contrato de arrendamiento, objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:
D) Cualquier otro supuesto excepcional que la Entidad Local determine por analogía con los anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación¯.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada del ocupante de la misma por un tiempo superior a dos años, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de una nave industrial de propiedad municipal.
En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art
5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General.
R E S U E L V E
Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla, a que enajene la nave industrial identificada al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.
Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de abril de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
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