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Por la Federación de Servicios Públicos de UGT ha sido convocada huelga a partir del día 23 de mayo de 2002 con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Clece, S.A., encargada de la limpieza viaria, mantenimiento del alumbrado público y de edificios municipales y limpieza de los colegios públicos y edificios municipales de Bailén (Jaén).
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,
51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.
Es claro que la empresa Clece, S.A., encargada de la limpieza viaria, mantenimiento del alumbrado público y de edificios municipales y limpieza de los colegios públicos y edificios municipales de Bailén (Jaén), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la referida localidad y en los referidos colegios y edificios municipales colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N E M O S
Artículo 1. La situación de huelga convocada a partir del día
23 de mayo de 2002 con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Clece, S.A., encargada de la limpieza viaria, mantenimiento del alumbrado público y de edificios municipales y limpieza de los colegios públicos y edificios municipales de Bailén (Jaén), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de
4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2002
JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo Consejero de Gobernación Tecnológico
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Jaén.
A N E X O
S E R V I C I O S
LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
1. Guardería Municipal, Centro de Adultos, Bienestar Social y Taller Ocupacional: Se atenderá con un trabajador a jornada completa y un trabajador a media jornada que atienden
normalmente la guardería.
2. Mercado y Casa de la Juventud: Se atenderá con un
trabajador.
3. Casa de la Cultura y Colegio El Castillo: Se atenderá con un trabajador.
4. Colegio Pedro Corchado Infantil y Colegio 19 de Julio Infantil: Se atenderá con un trabajador.
5. En los colegios en que habitualmente prestan servicios tres trabajadores serán atendidos por un trabajador.
LIMPIEZA VIARIA
Diariamente un trabajador, a excepción de los miércoles, en que habrá dos trabajadores en jornada de tarde para la limpieza del Mercadillo.
ALUMBRADO PUBLICO
Existirá un retén de una persona para atender urgencias.
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