Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de abril de 2002, por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento al Centro Docente Privado de Formación Profesional Específica Comunidad Sorda Andaluza, de Atarfe (Granada).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Miguel Jiménez Mesa, como representante de la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos, titular del Centro Docente Privado «Comunidad Sorda Andaluza¯, sito en Atarfe (Granada), calle Macarena, s/n, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para impartir las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y de Grado Superior, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) y f) del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Vistos: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General No Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto

777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado «Comunidad Sorda Andaluza¯, de Atarfe (Granada), para impartir las enseñanzas de 3 Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio (1 Ciclo de Técnico en Acabados de Construcción, 1 Ciclo de Técnico en Obras de Albañilería y 1 Ciclo de Técnico en Soldadura y Calderería Superior); 2 Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (1 Ciclo de Técnico Superior de Interpretación de la Lengua de Signos y 1 Ciclo de Técnico Superior de Integración Social), y, como consecuencia, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Comunidad Sorda Andaluza¯. Titular: Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos. Domicilio: Calle Macarena, s/n.

Localidad: Atarfe.

Municipio: Atarfe.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18000222.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

- Técnico en Acabados de Construcción.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Técnico en Obras de Albañilería.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Técnico en Soldadura y Calderería.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

- Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos. Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 44.

- Técnico Superior en Integración Social.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 22.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio).

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de abril de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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