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Visto el expediente instruido a instancia del representante Conde Rudolf von Sch÷nburg, Presidente del Patronato del Colegio Alemán de la provincia de Málaga, Titular del centro docente privado extranjero «Colegio Alemán de la provincia de Málaga¯, sito en Ojén (Málaga), Urbanización Elviria, s/n, solicitando la autorización de ampliación en el número de unidades y puestos escolares para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Alemán.
Resultando que el citado Centro tiene autorización para impartir enseñanzas conforme al Sistema Educativo Alemán a alumnos españoles y extranjeros para 170 puestos escolares, por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 18 de octubre de 1995 (BOJA de 17 de noviembre), acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Vistos:
- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 27), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.
- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes en España, y demás normas de aplicación.
- Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación de Títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
Considerando que en el expediente de autorización para la ampliación han recaído informes favorables de la Embajada de la República Federal de Alemania en Madrid, así como del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Málaga.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la ampliación en el número de puestos escolares del Centro docente privado extranjero «Colegio Alemán de la provincia de Málaga¯ de Ojén (Málaga), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del Centro que se describe a continuación:
Denominación: Colegio Alemán de la provincia de Málaga. Titular: Patronato del Colegio Alemán de la provincia de Málaga.
Domicilio: Urbanización Elviria, s/n.
Localidad: Ojén.
Municipio: Ojén.
Provincia: Málaga.
Código del Centro: 29009879.
Enseñanzas a impartir:
- Kindergarten (Infantil 3 a 6 años): 6 unidades.
Capacidad: 150 puestos escolares.
- Grundschule (Primaria 1.º a 4.º): 8 unidades.
Capacidad: 200 puestos escolares.
- Beobachtungsstufe (Primaria 5.º y 6.º): 4 unidades.
Capacidad: 100 puestos escolares.
- Gymnasium Realschule Hauptschule (ESO 1.º a 4.º): 8 unidades. Capacidad: 200 puestos escolares.
- Gymnasium (Bachillerato 1.º y 2.º): 4 unidades.
Capacidad: 120 puestos escolares.
Segundo. El Centro privado extranjero «Colegio Alemán de la provincia de Málaga¯ de Ojén (Málaga) deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas y podrá acoger a alumnos españoles y extranjeros.
Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, 105/1992, de 9 de junio, y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.
Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, recogidos en los Decretos anteriormente citados.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de abril de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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