Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 15/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BARBATE

ANUNCIO de bases.

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Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de noviembre de 2001, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley

11/1999, de 21 de abril, de Bases Generales para la Selección de cuatro plazas de Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2001, se procede a su publicación, a los efectos prevenidos en la misma.

Barbate, 23 de noviembre de 2001.- El Alcalde, Juan Manuel de Jesús Núñez.

BASES DE LA CONVOCATORIA, EJERCICIO Y PROGRAMA QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION PARA PROVEER CUATRO PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para proveer mediante concurso- oposición, por promoción interna, cuatro plazas de Cabos de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local. Dichas plazas se encuadran en el Grupo D según el artículo 25 de la Ley 30/1984.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y cualquier otra disposición aplicable.

Tercera. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será concurso- oposición.

1. Fase de concurso.

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Los cursos en los que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Opcionales:

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

Para valorar estos méritos es necesario que se establezcan en las bases de la convocatoria.

2. Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán tres: Una prueba

psicotécnica, una prueba física y un ejercicio de

conocimientos. Todos y cada uno de ellos serán obligatorios y eliminatorios:

1.º Ejercicios pruebas psicotécnicas: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

- Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

2.º Ejercicios pruebas físicas.

Obligatorias:

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Opcional:

- Natación (25 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

3.º Ejercicio prueba de conocimientos: Constará de dos partes. La primera consistirá en la exposición por escrito, en el tiempo máximo de 2 horas, de un tema elegido al azar entre los que figuran en el programa de conocimiento. Además de la contestación, por escrito, de los cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas de la materia que figura en el programa de conocimiento. Tiempo máximo: Dos horas.

La segunda parte consistirá en la resolución en el tiempo máximo de 2 horas de un caso práctico cuyo contenido esté relacionado con el temario. En el supuesto en que la

realización del caso práctico, a juicio del Tribunal, requiera algún material, éste será entregado por el Tribunal.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesarios para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros cinco puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la condición de funcionario de carrera de este Ayuntamiento, con la categoría de Policía Local y una

antigüedad de al menos dos años en la categoría.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.

c) Carecer de expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Quinta. Los requisitos establecidos en la base anterior deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Sexta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que les será facilitada por la Conserjería de este Ayuntamiento, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde y presentada en el Registro General, con justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuantía que se señale.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado¯.

También podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia los documentos que justifiquen fehacientemente los méritos alegados en la misma (originales o fotocopias compulsadas), salvo que dichos datos ya se encuentren en poder del Ayuntamiento y así se haga constar. Una vez finalizado el procedimiento de selección, podrán ser retirados los documentos aportados previa petición del interesado.

Séptima. Listas de admitidos y excluidos.

En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que termine el de presentación de instancias se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en la que se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores.

Octava. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas pruebas de acceso, estarán compuestos por un Presidente y seis Vocales, y serán asistidos por un Secretario que no tendrá voto. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas

convocadas. La composición será la siguiente:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales: El Director o Jefe del respectivo Servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto

designado por el Presidente de la Corporación; un representante de la Comunidad Autónoma; un empleado público, designado por la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

A la convocatoria del Tribunal podrán concurrir, con voz pero sin voto, un miembro de cada sindicato con representación municipal.

Novena. Desarrollo de los ejercicios.

El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según las listas de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra N.

Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por esta letra, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto

inmediatamente siguientes.

Décima. Sistema de calificación.

Fase de concurso: Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados de acuerdo con el baremo establecido en la base tercera, apartado 1.

Undécima. Fase de oposición.

En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Todos los ejercicios obligatorios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios.

Para obtener la calificación de cada ejercicio se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los distintos miembros del Tribunal y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de la puntuaciones obtenidas en el conjunto de todos los ejercicios.

Duodécima. La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.

Decimotercera. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento.

Decimocuarta. Presentación de documentos y nombramiento. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal, y certificado médico.

La Comisión de Gobierno, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los

requisitos, procederá al nombramiento de los aspirantes que hubieran obtenido plazas de funcionarios.

Este nombramiento se hará en la condición de funcionarios en prácticas, ya que los aspirantes deberán superar con

aprovechamiento un curso de ingreso para la categoría de Policía o de Capacitación para las demás, y una vez superada esta fase, previa acreditación de aptitud del aspirante, se efectuará la toma de posesión.

Decimoquinta. Norma final.

Los derechos de «asistencia¯ por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

Decimosexta. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Plaza de: Cabo.

Número de plazas: Cuatro (4).

Grupo retributivo: D.

Sistema de acceso: Promoción interna.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

PROGRAMA DEL EJERCICIO DE CONOCIMIENTOS

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y Estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

Desarrollo.

29. Etica policial.

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