Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de mayo de 2002, por la que se modifica la de 18 de enero de 2002, por la que se regulan las Ayudas Superficies para la campaña 2002/2003, las Primas Ganaderas para el año 2002, la Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2002 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos (BOJA núm. 14, de 2.2.2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, de

2 de febrero de 2002, se publicó la Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero, por la que se regulan las Ayudas Superficies para la campaña 2002/2003, las Primas Ganaderas para el año 2002, la Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2002 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos. Con posterioridad a su entrada en vigor, se ha advertido la necesidad de realizar ciertas modificaciones en algunos de sus artículos.

Por ello, a propuesta de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria,

DISPONGO

Artículo 1.º Se añade una letra r) al apartado 1.º del artículo 1 de la citada Orden, con el siguiente texto: «Ayudas Agroambientales establecidas en el Reglamento (CE)

1257/1999 del Consejo.¯

Artículo 2.º Se añade un nuevo párrafo al artículo 12 del siguiente tenor literal:

«Cuando una parcela agrícola de algodón incluida en la solicitud no coincida en su integridad con una o varias parcelas catastrales, el solicitante deberá aportar un croquis en el sentido indicado en el artículo 41 de la presente Orden.¯

Artículo 3.º Se modifica el apartado 1.º del artículo 21, que quedará redactado de la siguiente manera: «En el caso de tratarse de cereales, dicho rendimiento deberá respetar, al menos, los rendimientos establecidos en el Anexo 2 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, que se utilizan para el cálculo de los pagos en cada caso. En el caso de tratarse de semillas de girasol deberá respetar, al menos, los Rendimientos Comarcales Representativos establecidos en el Anexo 5 de la presente Orden.¯

Artículo 4.º Se modifica la letra a) del apartado 2.º del artículo 41, que quedará con el siguiente tenor literal: «Las parcelas agrícolas incluidas en parcelas catastrales de superficie menor de 2 has, salvo que contengan algodón, retirada de tierras, barbecho tradicional, cultivo de trigo duro para el que se solicite suplemento de pago por superficie o ayuda especial, lino o cáñamo destinados a la producción de fibras.¯

Disposición adicional única. Anexo 5.

Se añade un nuevo Anexo a la Orden, que figurará como Anexo 5, con el cuadro «Rendimientos comarcales representativos para el girasol¯, y que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF