Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 01/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 7 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Estudios, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio 2001.

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Vistas las solicitudes de Ayuda de Estudios, ejercicio

2001, que han sido presentadas en base a la convocatoria pública de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, tienen lugar los siguientes

H E C H O S

Primero. En fecha 14 de mayo de 2001, se dictó por esta Dirección General Resolución mediante la que se efectuaba convocatoria para la concesión de las ayudas de Acción Social sometidas a convocatoria pública, siendo publicada en el BOJA núm. 62, de 31 de mayo.

Segundo. Que ha concluido el proceso de baremación y grabación de las correspondientes solicitudes, por lo que resulta conveniente dar publicidad de los listados provisionales de admitidos y excluidos, indicándose, en este caso, las causas de exclusión, y concediendo plazo para la subsanación de los defectos de que adolezcan, así como para la presentación de alegaciones, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme a la normativa de aplicación.

A tales Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Disposiciones Adicionales de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), mediante la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo

14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a la competencia para conocer en esta materia.

En base a lo establecido y lo permitido por dichas normas, la competencia de esta Dirección General para resolver esta modalidad de ayuda, en lo referente al personal destinado en servicios periféricos, que se delegó en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, queda avocada mediante esta misma Resolución, en lo que respecta a esta fase del procedimiento, debido a que la grabación de las ayudas a través de una nueva aplicación informática hace conveniente centralizar la gestión durante el presente ejercicio económico.

II. Arts. 38 y siguientes del citado Reglamento, a través de los cuales se regula la Ayuda de Estudios.

III. Art. 11 del mismo texto, por el que se establece el procedimiento a seguir para la gestión de las ayudas del Fondo de Acción Social, en cuyo apartado 4 se recoge la obligación de publicar listados provisionales de admitidos y excluidos en la resolución de las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria.

IV. Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se dispone que a los interesados se les concederá plazo administrativo para subsanar las faltas o defectos de que adolezca su solicitud, así como para acompañar los documentos preceptivos.

En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Publicar los listados provisionales del personal al servicio de la Junta de Andalucía admitido para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2001, en la modalidad de Estudios, así como del personal excluido de esta ayuda, con indicación de las causas de exclusión, que a tales efectos quedarán expuestos en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días

naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes y subsanar los defectos u omisiones de su solicitud, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de mayo de 2002.- El Director General, José

Taboada Castiñeiras.

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