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De conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de
1992, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, dada la imposibilidad de practicar determinadas notificaciones a la entidad interesada, que a continuación se relaciona en el último domicilio conocido, se le notifica a través de este anuncio, la siguiente resolución dictada en el siguiente expediente administrativo de reintegro:
Entidad: PROTECNET, SLL.
Dirección: Escritor Manuel Barrios núm. 3, 11100 San Fernando, Cádiz.
Núm. expte.: SC.0075.CA/00-RT152/01.
Asunto: Notificación Resolución de Reintegro. Importe a reintegrar (principal e intereses de demora):
5.549,32 euros (5.228,81 euros + 320,51 euros). Motivo: Incumplimiento de la obligación de justificar.
El reintegro de carácter voluntario deberá efectuarse en el siguiente plazo:
a) Si el presente anuncio del acuerdo de reintegro se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si el presente anuncio del acuerdo de reintegro se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El ingreso se efectuará a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Cádiz.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva.
Asimismo, se le advierte expresamente a los interesados que contra la resolución de reintegro, que agota la vía administrativa, puede interponerse:
a) Potestativamente, Recurso de Reposición ante el Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación. Y, hasta tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la citada Ley
30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
b) Directamente, Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Informándoles que para el cómputo de los plazos mencionados la notificación se considera realizada a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Cádiz, 14 de mayo de 2002.- El Delegado (D. 91/1983, de 6.4), El Secretario General, Francisco Calero Rodríguez.