Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 143/2002, de 7 de mayo, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), de una parcela sita en el Plan Parcial Arroyo de San Juan, de la citada localidad, con destino a edificio judicial, y se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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Por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela ubicada en el Sector núm. 1 del Plan Parcial «Arroyo de San Juan¯, de dicho municipio, con destino a edificio judicial.

Por la Consejería de Justicia y Administración Pública se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá contar con un edificio adecuado a las necesidades de los Juzgados locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 7 de mayo de 2002,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) de la siguiente finca:

- Urbana destinada a suelo de interés público y social, de

1.941,34 m¯ de cabida, según reciente medición, denominada parcela núm. 13 en el Proyecto de Reparcelación del Sector núm.

1 del SUNP «Arroyo San Juan¯, en el pago del mismo nombre de esta ciudad. Linda: Norte, Sur y Oeste, viario público; Este, parcela 14, suelo libre de uso público.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, libre de cargas y a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, a los folios 124 a 126 del tomo 1.128, libro 637, finca núm. 32.941.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo, que será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley

4/1986, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela donada, que se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública con destino a edificio judicial.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 7 de mayo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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